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TSJ

AS/0700/2017-RA

Tribunal Supremo de Justicia
6 de julio de 2017CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Reconocimiento de patrimonio.
Sala
Civil
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 700/2017-RA

Sucre: 06 de julio 2017

Expediente: T-55-16-S

Partes: Carmen Velásquez Barrios c/ Herederos de Erminio Marcos Higueras; Mario Antonio, Merlene, María Estela, Mariela de apellidos Ramos Aparicio, Virginia Ramos Ordoñez, María Elena Aparicio Chávez y Rosa Segovia por el menor Erminio Ramos Segovia.

Proceso: Reconocimiento de patrimonio.

Distrito: Tarija.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 594 a 596 vta., interpuesto por Merlene Ramos Aparicio por sí y en representación de María Elena Aparicio Chávez y Mario Antonio, María Estela, Mariela, de apellidos Ramos Aparicio y Virginia Ramos Ordoñez contra el Auto de Vista Nº 107/2016 de 15 de julio, cursante de fs. 584 a 588 vta., pronunciado por la Sala Primera Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en el proceso sobre reconocimiento de patrimonio seguido Carmen Velásquez Barrios contra Herederos de Erminio Marcos Higueras; Mario Antonio, Merlene, María Estela, Mariela de apellidos Ramos Aparicio, Virginia Ramos Ordoñez, María Elena Aparicio Chávez y Rosa Segovia por el menor Erminio Ramos Segovia, la respuesta de fs. 600 a 602 vta., el Auto de fs. 606 que concede el recurso, los antecedentes del proceso; y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

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Datos del proceso

Demandante
Carmen Velásquez Barrios
Demandado
Herederos de Erminio Marcos Higueras; Mario Antonio, Merlene, María Estela, Mariela de apellidos Ramos Aparicio, Virginia Ramos Ordoñez, María Elena Aparicio Chávez y Rosa Segovia por el menor Erminio Ramos Segovia.
Proceso
Reconocimiento de patrimonio.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani
Tribunal Supremo de Justicia6 de julio de 2017AS/0700/2017-RAFuente oficial