Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0700/2017-RA

Tribunal Supremo de Justicia
11 de septiembre de 2017PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Falsedad Material y otros
Sala
Penal
Año
2017

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 700/2017-RA

Sucre, 11 de septiembre de 2017

Expediente : Santa Cruz 104/2017

Parte Acusadora : Ministerio Público y otro

Parte Imputada : José Luis Estrada Aguilar y otro

Delitos : Falsedad Material y otros

RESULTANDO

Por memorial presentado el 18 de mayo 2017, cursante de fs. 1302 a 1304 vta., el Servicio de Impuestos Nacionales Distrital Santa Cruz, representada legalmente por su Gerente Distrital Eduardo Mauricio Garcés Cáceres, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 8 de 10 de febrero de 2017, cursante a fs. 1288 a 1293, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra José Luis Estrada Aguilar y Juan Carlos Alfonso Oblitas Ortiz, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material e Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 19 de 14 de julio de 2009 (fs. 1066 a 1074), el Tribunal Quinto de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró a los imputados Juan Carlos Alfonso Oblitas Ortiz y José Luis Estrada Aguilar, absueltos de culpa y pena, de los delitos de Falsedad Material e Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del CP, dejando sin efecto las medidas cautelares adoptadas, con costas a calificarse en ejecución de Sentencia.

b) Contra la mencionada Sentencia, el Servicio de Impuestos Nacionales, Distrital Santa Cruz, representada por su Gerente Distrital a.i. Julio Castro Arroyo Duran, interpuso recurso de apelación restringida, (fs. 1082 a 1084), al cual se adhirió el imputado Juan Carlos Alfonso Oblitas Ortiz (fs. 1092 a 1098), resueltos por Autos de Vista 243 de 16 de octubre de 2009 (fs. 1117 y vta.) y 364 de 24 de junio de 2015 (fs. 1152 y vta.), que fueron dejados sin efecto por Autos Supremos 138/2015-RRC-L de 27 de marzo (fs. 1145 a 1148) y 866/2016-RRC de 3 de noviembre de 2016 (fs. 1278 a 1281 vta.), respectivamente; en virtud a ello, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió nuevo Auto de Vista 8 de 10 de febrero de 2017 (fs. 1288 a 1293), que declaró inadmisible el recurso de apelación restringida planteado por el Servicio de Impuestos Nacionales y la adhesión efectuada por el acusado.

c) El 11 de mayo de 2017 (fs. 1296), fue notificado el recurrente con el Auto de Vista y el 18 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación que es objeto de análisis de admisibilidad.

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial de fs. 1302 a 1304 vta., se extrae el siguiente motivo:

El recurrente alega que el Auto de Vista impugnado, inobservó la fundamentación del recurso de apelación restringida, al declararlo inadmisible bajo el argumento de ser carente de fundamentación y no haber sido interpuesto con la técnica recursiva correcta, sin fundamentar cuál sería la técnica recursiva correcta, pese a que nombró y detalló la inobservancia y la incorrecta aplicación de la norma penal sustantiva, detallando en 5 puntos sus agravios, los cuales no habrían sido considerados a momento de emitirse el Auto de Vista impugnado en vulneración de los derechos de la Administración Tributaria y del Estado, ya que con la técnica recursiva correcta estableció y especificó la vulneración e incorrecta valoración de los medios de prueba presentados y producidos en juicio, aspectos por los que aduce que se le habría coartado su derecho a impugnar las resoluciones judiciales, más aun si se vulnera los intereses del Estado, en infracción del debido proceso previsto en los arts. 115, 180 y 182 de la Constitución Política del Estado (CPE), afirmando que la prueba de lo postulado está en la sentencia y acta de juicio, citando al efecto el Auto Supremo 233 de “4/07/2006” (sic), concluyendo que se violó los arts. 115, 178 y 180 de la CPE.

Finalmente solicita se seje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se dicte uno nuevo.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; empero, “El derecho a recurrir es un derecho condicionado, su ejercicio va a depender de la concurrencia de los presupuestos y requisitos legalmente establecidos” (Rosa Pascual – Los recursos en el Código de Procedimiento Penal); por lo cual los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, deben observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Dentro de ese mismo contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia a fin de asegurar la vigencia del principio de igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad

Mostrando 22 de 43 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
José Luis Estrada Aguilar y otro
Proceso
Falsedad Material y otros
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia11 de septiembre de 2017AS/0700/2017-RAFuente oficial