Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo N° 700/2019.
Sucre, 25 de noviembre de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-PDO. 111/2019.
Distrito: Pando.
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Eguëz Añez.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 86 a 87 vta., interpuesto por Erwin Escalante Cartagena, en representación del Hospital Dr. Roberto Galindo Terán, contra el Auto de Vista Nº 13/2019 de 16 de enero, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, Niña Niño y Adolescente, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso laboral seguido por Melissa Vanessa Huari Vaca, contra la institución recurrente, el auto de fs. 91 vta., que concedió el recurso, el Auto Nº 111/2019-A de 8 de abril de fs. 100 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso.
I.1.1 Sentencia:
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cobija-Pando, emitió la Sentencia Nº 431-017 de 9 de noviembre de fs. 55 a 57, declarando probada en parte la demanda de fs. 14 sin costas, disponiendo que la institución demandada cancele a favor del actor, la suma de Bs. 6.606 por concepto subsidio de frontera y aguinaldo.
I.1.2 Auto de Vista.
En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs. 64 a 66, por Auto de Vista Nº 13/2019 de 16 de enero, de fs. 81 a 82 la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescente, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cobija-Pando, confirmó la sentencia apelada.
I.2 Motivos del recurso de casación.
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 86 a 87 vta., interpuesto por Erwin Escalante Cartagena, en representación del Hospital Dr. Roberto Galindo Terán, manifestando, en síntesis:
Violación del debido proceso, señalando que el juez a quo, emitió una sentencia, fallando y determinado una liquidación, por ítems que no corresponden, como el aguinaldo y el subsidio de frontera, señalando que se está frente a un caso en el que se fue más allá de lo pretendido, si bien es cierto que de acuerdo al art. 115 de la CPE, toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, no es menos evidente que, en el Parágrafo II del citado artículo, también hace referencia, que el estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones; en ese entendido, interpone el recurso de casación en el que denunció:
Mostrando 19 de 37 parrafos.