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TSJReiteradora

AS/0700/2020

Tribunal Supremo de Justicia
11 de diciembre de 2020Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Valoración

La parte recurrente señala que el auto de vista impugnado, incurre en los mismos agravios ingeridos por el juez a quo, descalificando las pruebas aportadas, respecto a la certificación evacuada, donde de manera clara, la empresa Interclean, asevera en base a las planillas de ingreso y salida, que la...

Proceso
Proceso laboral
Sala
Social 2da
Año
2020

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 700/2020

Sucre, 11 de diciembre de 2020

Expediente: SC-CA.SAII-LP. 385/2020

Distrito: La Paz.

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Eguëz Añez.

VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 242 a 244, interpuesto por Carlos Ramiro Mendoza Rada, en representación legal de la Empresa de Limpieza Industrial INTERCLEAN SRL., contra el Auto de Vista Nº 030/2020 de 16 de junio, cursante de fs. 231 a 240, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral seguido por Felipa Apaza Pañuni de Cossio y Gladys Segundina Camacho Loayza, contra la parte demandada recurrente, la respuesta de fs. 248 y vta., el Auto de fs. 249, que concedió el recurso, el Auto Nº 385/2020-A de 3 de noviembre de fs. 257 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia

Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Séptimo de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 036/2018 de 20 de marzo, cursante de fs. 192 a 202, declarando probada en parte la demanda de fs. 3 a 4, disponiendo que la parte demandada, cancele a favor de: Felipa Apaza Pañuni de Cossio, la suma de Bs. 40.562,74, por concepto de desahucio, aguinaldo, vacaciones, primas, bono de antigüedad, horas extras, sueldos devengados, más la multa del 30%, monto que deberá ser actualizado en UFV´s, en ejecución de sentencia; y a favor de Gladys Segundina Camacho Loayza, el monto de Bs. 19.878,66, por concepto de desahucio, aguinaldo, vacaciones, primas, bono de antigüedad, horas extras, sueldos devengados, más la multa del 30%, monto que deberá ser actualizado en UFV´s, en ejecución de sentencia.

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducida por ambas partes, cursante de fs. 206 a 208, y de fs. 212 a 213, la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista N° 030/2020 de 16 de junio, cursante de fs. 231 a 240, confirmó en parte la sentencia apelada de fs. 192 a 202, realizando un reajuste de la liquidación, disponiendo el pago a favor de la actora Felipa Apaza Pañuni de Cossio, en la suma de Bs. 41.352,72 y a favor de Gladys Segundina Camacho Loayza, el monto de Bs. 20.358,57.

I.2 Motivos del recurso de casación

Dicho fallo motivó el recurso de nulidad de fs. 242 a 244, interpuesto por Carlos Ramiro Mendoza Rada, en representación legal de la Empresa de Limpieza Industrial INTERCLEAN SRL., manifestando en síntesis:

Que el auto de vista impugnado, incurre en la misma en los mismos agravios ingeridos por el juez a quo, descalificando las pruebas aportadas, respecto a la certificación evacuada, donde de manera clara, la empresa Interclean, asevera en base a las planillas de ingreso y salida, que las actoras trabajaban las 8 horas de ley, pruebas que lamentablemente, los juzgadores de instancia pasaron por alto, castigando a la parte demandada, con el pago desproporcionado y falsas horas extras, por lo tanto, lo establecido por el jueza quo, así como por el tribunal, es absurdo e ilegal, viciando de nulidad sus resoluciones, por errónea apreciación de las pruebas documentales cursantes en obrados.

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SANA CRITICA DEL JUZGADOR/ Los juzgadores no se encuentran sujetos a la tarifa legal de la prueba, sino por el contrario deben formar libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos y de su propia experiencia para desarrollar la sana critica, atendiendo las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes.

Datos del proceso

Proceso
Proceso laboral
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Artículos 3.j), 158 y 200 del Código Procesal del Trabajo.

Tribunal Supremo de Justicia11 de diciembre de 2020AS/0700/2020Fuente oficial