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AS/0700/2022-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
7 de julio de 2022PenalMag. Olvis Eguez Oliva

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado

El recurrente sindica al AV 48/2021, de incompleto y de motivación inexistente, planteando que “la ausencia de...fundamentación subsuntiva con una argumentación coherente razonable, basada en la explicación de la acción y sus elementos demostrativos, reflejados en los elementos constitutivos del tip...

Proceso
Abuso Sexual
Sala
Penal
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 700/2022-RRC

Sucre, 07 de julio de 2022

ANÁLISIS DE FONDO

Proceso: Oruro 161/2021

Magistrado Relator: Dr. Olvis Egüez Oliva

I. DATOS GENERALES

Por memorial presentado el 27 de octubre de 2021, Boris Santiago Calderón Mamani, impugnó el Auto de Vista 48/2021 de 7 de octubre, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido contra suya por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado por el art. 312 del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 1/2021 de 5 de enero, la Juez Segundo de Sentencia en el Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Boris Santiago Calderón Mamani, autor y culpable de la comisión del delito de Abuso Sexual (art. 312 del CP) imponiéndole la pena de diez años de presidio, más costas y responsabilidad civil a favor de la víctima, averiguables en fase de ejecución.

II.2. Apelación restringida.

Contra el referido Fallo, el ahora casacionista, formuló apelación restringida, recurso que, puesto a conocimiento de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, motivó la emisión del Auto de Vista 48/2021 de 7 de octubre, declarándolo improcedente, a cuyo resultado, la Sentencia 1/2021 fue confirmada.

III. MOTIVO DEL RECURSO

De acuerdo al Auto Supremo 145/2022-RA de 28 de marzo, corresponde el análisis de fondo conforme lo siguiente.

El recurrente denuncia violación de los arts. 117 parág. I y 115 parág. II de la Constitución Política del Estado (CPE), alegando que tanto su derecho a la defensa como el debido proceso fueron vulnerados. Explicó que el Auto de Vista impugnado no tiene coincidencia alguna con los fundamentos de apelación, transcribiéndolos de manera incompleta, de forma no comprensible, dejando de atender los defectos planteados, concurriendo en una incongruencia omisiva insubsanable.

Precisó que el defecto de sentencia visto en el art. 370 núm. 5) del CPP, formulado en apelación, relativo a la falta de fundamentación ante la ausencia de consideración y pronunciamiento en el fallo de mérito sobre los argumentos expuestos por las defensas material y técnica, no fue motivo de examen, menos de pronunciamiento en alzada, concurriendo de tal cuenta un sentido opuesto a la doctrina legal de los Autos Supremos 325/2012-RRC de 12 de diciembre y 5 de 26 de enero de 2007.

IV. FUNDAMENTOS DE LA SALA

A tono con lo anterior, corresponde determinar primeramente si los argumentos del recurrente son evidentes, si éstos tienen correspondencia con la norma, y si, generaron contradicción con la doctrina legal invocada.

IV.1 Relación de antecedentes procesales

Pronunciada Sentencia, el encausado promovió apelación restringida, dejando entrever como obligación del juzgador de grado el fundamentar con justificación suficiente la relación de causalidad entre los aspectos que generaron convencimiento y la determinación de existencia sobre los elementos constitutivos del tipo penal que fundó la condena, entre los que precisó como estándar necesario la consideración de los argumentos sostenidos en juicio oral por la defensa técnica. En esa ocasión el casacionista alegaba:

“…era obligación...desglosar, explicar y fundamentar…de manera detallada, suficiente y coherente, los elementos de convicción que hacen al injusto…en todos sus componentes, debió establecerse…la relación entre los elementos de convicción y los elementos del tipo penal…disfuncionalizado en la sentencia, en función a la acción u omisión que fue objeto del juico y por ende emergió del contenido de una acusación, no de ambas, determinando la validez o no , de los alcances de los fundamentos y las pruebas de la defensa …y los criterios que expuso con relación a toda la prueba que dicho sea de paso, debió ser integralmente valorada…incluso [se expuso] una hipótesis vinculada a la valoración de la prueba, en función comparativa a los elementos del tipo penal de Abuso Sexual…

…queda claro que la defensa del imputado no tendría sentido alguno que…ejercite defensa materia y tenga defensa técnica, si a la larga, no se establecerá el porqué de la eficacia o no de sus argumentos…

En la redacción de la sentencia impugnada, no es posible analizar cómo [se] sometió la hipótesis acusatoria…a la posibilidad de refutación por parte de la defensa, porque las hipótesis de la defensa, no se tomaron en cuenta en absoluto, esto evidencia que en el juicio oral y en la redacción de la sentencia está ausente el control bilateral de la actividad probatoria, está ausente la consideración de los argumentos de la defensa, queda plenamente demostrado que…nunca [se] expresó por qué han sido ineficaces [las] alegaciones y objeciones en ejercicio [del] derecho a la defensa” (sic)

En opinión del Vocal Huarachi Pozo, relator en el AV 48/2021 de 7 de octubre, la improcedencia del recurso de apelación restringida planteado por el imputado, tuvo que ver con -ante todo- ausencias de especificidad en cuanto la materia y objeto del reclamo, es decir, la relación específica entre argumento impugnaticio y aspecto concreto cuestionado de la sentencia. El fallo de apelación explicó:

“…en el caso de autos…la incriminación realizada en contra del hoy acusado es absolutamente directa…Todos estos extremos fueron probados con la prueba de cargo e incluido la declaración del acusado…

…es posible subsumir que, los mencionados hechos punibles, se adecuan perfectamente como delito de abuso sexual previsto por el art. 312 del Código Penal

…el hecho que, el hoy acusado realice actos impúdicos en la referida victima sin conseguir la satisfacción sexual o acceso carnal, se configura como delito de abuso sexual…se agota en la realización de una conducta, sin que se exija la producción de un resultado…

…el apelante no demostró el agravio referido a la tesis de “ninguna fundamentación” que equivale a decir, falta absoluta de fundamentación, más allá que la sentencia impugnada se encuentra debidamente fundamentada que no adolece de defecto alguno.

…conviene precisar que, la fundamentación del recurso debe estar vinculado a qué prueba o elemento de convicción, no hubiese sido valorada, de modo que existe la necesidad de su individualización…aspectos sustanciales que no se advierten en el escrito de apelación. Es más, la sola palabra…no adquiere relevancia jurídica, sino cuando se la vincula con una determinada prueba en concreto a los fines de justificar la fundamentación…

…cuando el mismo apelante, invoca que, el imputado no es sujeto pasivo…significa que, el imputado tiene…rol de fundamentar basado en pruebas concretas que hubiese aportado, lo que tampoco acontece en a especie.

...el recurrente debió fundamentar qué pruebas o elemento de prueba, no hubiesen sido valoradas o que no hubiesen sido objeto de fundamentación, de modo que, no solo hay que denunciar los derechos vulnerados, sino también, se debe fundamentar especificando cómo debió valorarse una determinada prueba.

…del análisis del escrito de apelación, no se ha especificado qué elemento de prueba no hubiese sido objeto de fundamentación. En el mismo sentido en la audiencia de apelación, en circunstancias de fundamentarse, tampoco se especificó de qué manera, se hubiese conculcado los defectos de forma y de procedimiento…” (sic)

IV.2 Doctrina legal invocada

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Máxima

INEXISTENTE FALTA DE FUNDAMENTACIÓN/ Cuando el Auto de Vista impugnado se encuentra debidamente motivado y fundamentado con los contenidos doctrinales esenciales, respondiendo de manera fundada a cada uno de los puntos recurridos en el recurso; asimismo, cumpliendo con los parámetros de ser: expresa, clara, completa, legítima y lógica.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Boris Santiago Calderón Mamani
Proceso
Abuso Sexual
Magistrado relator
Olvis Eguez Oliva

Precedente

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