Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 700
Sucre, 16 de noviembre de 2022
Expediente : 513/2022-S
Demandante : Helena Rodríguez Quispe Cahuana
Demandado : Gobierno Autónomo Municipal de El Alto
Proceso : Pago de sueldos devengados
Departamento : La Paz
Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 914 a 916, interpuesto por Helena Rodríguez Quispecahuana y Sabina Rosa Vargas Vda. de Díaz, contra el Auto de Vista Nº 90/2022 SSA II de 26 de abril, de fs. 909 a 910, emitido por la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso de pago de sueldos devengados seguido por las recurrentes, contra el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto; el memorial de contestación de fs. 921 a 923; el Auto N° 245/2022 II de 3 de agosto de fs. 924, que concedió el recurso; el Auto de 4 de octubre de 2022 a fs. 934, que admitió el recurso de casación interpuesto y todo cuanto fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES PROCESALES:
Sentencia:
La Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de El Alto emitió la Sentencia N° 103/2019 de 14 de octubre, de fs. 881 a 886, por la que declaró PROBADA la excepción de cosa juzgada formulada de fs. 44 a 48, por consiguiente, IMPROBADA la demanda de fs. 12 a 14, sin costas; disponiendo que, en ejecución de sentencia se proceda al archivo de obrados.
Auto de Vista:
Interpuesto el recurso de apelación promovido por las demandantes, el Tribunal de alzada mediante Auto de Vista Nº 90/2022 SSA II de 26 de abril, de fs. 909 a 910, CONFIRMÓ la Sentencia N° 103/2019 de 14 de octubre de fs. 881 a 886.
II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
Contra el indicado Auto de Vista, las demandantes, formularon recurso de casación, conforme a los argumentos siguientes:
Señalaron que, el retiro no tuvo causa justificada, habiéndose vulnerado el art. 9 del Decreto Supremo (DS) N° 28699 y la Resolución Ministerial N° 858/2010; motivo por el que, se inició demanda de reincorporación que radicó en el Juzgado 3° de partido de Trabajo y Seguridad Social de El Alto, que emitió Sentencia N° 160/2015 (fs. 34 a 38 y 572 a 576) declarando probada la reincorporación y sin lugar al pago de sueldos y salarios, aguinaldos y multa del 30%, decisión que perjudicó el derecho a la reposición de salarios por efecto del retiro ilegal, desconociendo 48 meses que duró el proceso de reincorporación, vulnerando el art. 4 de la Ley General del Trabajo (LGT) y art. 48-III de la Constitución Política del Estado (CPE), derecho irrenunciable al salario, aguinaldo y multa del 30%.
Indicaron que, al negar la pretensión en base al art. 1319 del Código Civil (CC) referente a la cosa juzgada, se obró incongruentemente, porque el primer proceso fue por reincorporación a retiro ilegal y el actual (segundo) se refiere a la condición de dirigentes sindicales que se tenía a momento del retiro, con el que buscan el pago de sueldos y salarios devengados, desconociendo totalmente estos derechos.
Petitorio:
Solicitó al Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista N° 90/2022 SSA II de 26 de abril de fs. 909 a 910.
Contestación:
La institución demandada presentó contestación a fs. 921 a 923, negando los argumentos del recurso.
Admisión:
Mostrando 25 de 50 parrafos.