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TSJ

AS/0700/2022

Tribunal Supremo de Justicia
16 de noviembre de 2022Social 1eraMag. José Antonio Revilla Martinez
Proceso
Pago de sueldos devengados
Sala
Social 1era
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 700

Sucre, 16 de noviembre de 2022

Expediente : 513/2022-S

Demandante : Helena Rodríguez Quispe Cahuana

Demandado : Gobierno Autónomo Municipal de El Alto

Proceso : Pago de sueldos devengados

Departamento : La Paz

Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 914 a 916, interpuesto por Helena Rodríguez Quispecahuana y Sabina Rosa Vargas Vda. de Díaz, contra el Auto de Vista Nº 90/2022 SSA II de 26 de abril, de fs. 909 a 910, emitido por la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso de pago de sueldos devengados seguido por las recurrentes, contra el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto; el memorial de contestación de fs. 921 a 923; el Auto N° 245/2022 II de 3 de agosto de fs. 924, que concedió el recurso; el Auto de 4 de octubre de 2022 a fs. 934, que admitió el recurso de casación interpuesto y todo cuanto fue pertinente analizar:

I. ANTECEDENTES PROCESALES:

Sentencia:

La Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de El Alto emitió la Sentencia N° 103/2019 de 14 de octubre, de fs. 881 a 886, por la que declaró PROBADA la excepción de cosa juzgada formulada de fs. 44 a 48, por consiguiente, IMPROBADA la demanda de fs. 12 a 14, sin costas; disponiendo que, en ejecución de sentencia se proceda al archivo de obrados.

Auto de Vista:

Interpuesto el recurso de apelación promovido por las demandantes, el Tribunal de alzada mediante Auto de Vista Nº 90/2022 SSA II de 26 de abril, de fs. 909 a 910, CONFIRMÓ la Sentencia N° 103/2019 de 14 de octubre de fs. 881 a 886.

II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

Contra el indicado Auto de Vista, las demandantes, formularon recurso de casación, conforme a los argumentos siguientes:

Señalaron que, el retiro no tuvo causa justificada, habiéndose vulnerado el art. 9 del Decreto Supremo (DS) N° 28699 y la Resolución Ministerial N° 858/2010; motivo por el que, se inició demanda de reincorporación que radicó en el Juzgado 3° de partido de Trabajo y Seguridad Social de El Alto, que emitió Sentencia N° 160/2015 (fs. 34 a 38 y 572 a 576) declarando probada la reincorporación y sin lugar al pago de sueldos y salarios, aguinaldos y multa del 30%, decisión que perjudicó el derecho a la reposición de salarios por efecto del retiro ilegal, desconociendo 48 meses que duró el proceso de reincorporación, vulnerando el art. 4 de la Ley General del Trabajo (LGT) y art. 48-III de la Constitución Política del Estado (CPE), derecho irrenunciable al salario, aguinaldo y multa del 30%.

Indicaron que, al negar la pretensión en base al art. 1319 del Código Civil (CC) referente a la cosa juzgada, se obró incongruentemente, porque el primer proceso fue por reincorporación a retiro ilegal y el actual (segundo) se refiere a la condición de dirigentes sindicales que se tenía a momento del retiro, con el que buscan el pago de sueldos y salarios devengados, desconociendo totalmente estos derechos.

Petitorio:

Solicitó al Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista N° 90/2022 SSA II de 26 de abril de fs. 909 a 910.

Contestación:

La institución demandada presentó contestación a fs. 921 a 923, negando los argumentos del recurso.

Admisión:

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Datos del proceso

Demandante
Helena Rodríguez Quispe Cahuana
Demandado
Gobierno Autónomo Municipal de El Alto
Proceso
Pago de sueldos devengados
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez
Tribunal Supremo de Justicia16 de noviembre de 2022AS/0700/2022Fuente oficial