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TSJ

AS/0700/2023-RA

Tribunal Supremo de Justicia
16 de junio de 2023Penal
Proceso
Uso de Instrumento Falsificado
Sala
Penal
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 700/2023-RA

Sucre, 16 de junio de 2023

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: La Paz 89/2023

I. DATOS GENERALES

Por memorial de casación presentado el 15 de febrero de 2023, Máximo Gonzales Ibarra (fs. 2555 a 2559 vta.), impugna el Auto de Vista 175/2022 de 26 de noviembre (fs. 2544 a 2552), pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Rosse Mary Aydee Gonzales Aquino en contra de Susana Gonzales Mamani Vda., de Terrazas, María Ibone Catata Sanjinés y Severino Chambi Nolasco, por la presunta comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado por el art. 203 del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 25/20219 de 28 de febrero (fs. 2190 a 2199 vta.) y su Auto Complementario de 23 de julio (fs. 2203), el Tribunal de Sentencia Séptimo en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Susana Gonzales Mamani Vda., de Terrazas, autora de la comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado por el art. 203 del CP, imponiendo la condena de un (1) año de reclusión y en aplicación del art. 368 del CPP, le concedió el perdón judicial; y, a María Ibone Catata Sanjinés y Severino Chambi Nolasco, absueltos de la comisión de los delitos previstos por los arts. 294, 335 y 337 del CP en grado de complicidad.

II.2. Apelación restringida.

Contra la mencionada Sentencia y Auto Complementario, Susana Gonzales Mamani Vda., de Terrazas (fs. 2215 a 2220) y su memorial de subsanación (fs. 2333 a 2338), Rosse Mary Aydee Gonzales Aquino en representación de Juan José Gonzales Aquino (fs. 2265 a 2279 vta.) y su memorial de subsanación (fs. 2339 a 2344 vta.); el Ministerio Público (fs. 2287 a 2289 vta.); formularon recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 46/2021 de 26 de abril (fs. 2353 a 2361), que fue dejado sin efecto por Auto Supremo 597/2022-RRC de 23 de junio (fs. 2465 a 2473); a cuyo efecto, la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista 175/2022 de 26 de noviembre, que declaró admisible e improcedente la apelación incidental de la imputada Susana Gonzales Mamani Vda. de Terrazas; el rechazo de la apelación del Ministerio Público; admisible y procedente la alzada de Susana Gonzales Mamani Vda. de Terrazas; admisible y procedente en parte la apelación de Juan José Gonzales Aquino; en consecuencia, anuló totalmente la Sentencia impugnada y su Auto Complementario, ordenando nuevo juicio por otro Tribunal de Sentencia.

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente denuncia que la emisión del Auto de Vista impugnado constituye en vulneración flagrante del debido proceso, legalidad, probidad, celeridad, honestidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, principio de seguridad jurídica, igualdad procesal establecido en el art. 180 Constitución Política del Estado (CPE), en razón de llevar a un nuevo juicio que genera la vulneración de derechos de la acusada y la víctima del delito de Uso de Instrumento Falsificado por ser personas de la tercera edad, emitiendo resoluciones que no otorgan acceso a la Justicia que se reclama de los hechos y derecho demostrado objetivamente; toda vez que los arts. 115 y 117 CPE, reconoce y garantiza la aplicación del debido proceso en su vertiente a la legalidad de la prueba, igualdad procesal de las partes, motivación y congruencia de las resoluciones, garantía del non bis in ídem, valoración razonable de la prueba, como fin y funciones es de garantizar el cumplimiento de los principios valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados; asimismo el art. 180.I de la CPE, establece el principio de la verdad material para hacer prevalecer sus pretensiones; puesto que el Auto de Vista vulneró los derechos que tiene como personas adultas mayores, que en vez de encontrar una justicia pronta y oportuna, se encuentra con dilaciones innecesarias para resolver la problemática.

Con relación al recurso planteado como precedentes contradictorios invoca los Autos Supremos 597/2022 de 23 de junio, 329/2012 de 4 de diciembre, 199/2013 de 11 de julio, 067/2013-RRC de 11 de marzo y las Sentencias Constitucionales 1250/2012 de 20 de septiembre, 2023/2010-R de 9 de noviembre y 1054/2011-R de 1 de julio.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “(…) el derecho de recurrir del fallo es una garantía primordial que se debe respetar en el marco del debido proceso legal, en aras de permitir que una sentencia adversa pueda ser revisada por un juez o tribunal distinto y de superior jerarquía orgánica. El derecho de interponer un recurso contra el fallo debe ser garantizado antes de que la sentencia adquiera calidad de cosa juzgada. Se busca proteger el derecho de defensa otorgando durante el proceso la posibilidad de interponer un recurso para evitar que quede firme una decisión que fue adoptada con vicios y que contiene errores que ocasionarán un perjuicio indebido a los intereses de una persona”; teniendo la carga procesal los sujetos procesales, al formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumplir con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.

Debe agregarse que el art. 17-II de la Ley del Órgano Judicial, dispone que: “En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos”.

Con relación al recurso de casación, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; en tanto que, el art. 417 del Código de Procedimiento Penal, establece los requisitos que deben ser observados para su formulación. El primero relativo a una exigencia temporal, en sentido que debe ser presentado dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.

El segundo requisito relativo a su contenido, que exige la invocación de un precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, cuya mención y cita no resulta suficiente, al tener la carga procesal el recurrente de señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; debiendo exponer fundadamente la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución judicial impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia; a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos, de modo que resultará insuficiente la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación subjetiva del recurrente respecto a cómo cree que debió ser resuelta la alegación; sino, la adecuación del recurso indefectiblemente a la normativa legal.

En cuanto a la prueba, la única admisible es el precedente contradictorio que deberá ser invocado a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida; a menos que la sentencia le fuera inicialmente favorable a la parte y por lo tanto aquella resolución judicial no le genere agravio alguno, sino que éste surge en apelación cuando se dictó el Auto de Vista; caso en el cual, el recurrente tiene la carga procesal de invocar el precedente contradictorio al formular el recurso de casación.

El incumplimiento de estos requisitos determinará la declaración de inadmisibilidad del recurso.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público a instancia de Rosse Mary Aydee Gonzales Aquino
Demandado
Susana Gonzales Mamani Vda., de Terrazas, María Ibone Catata Sanjinés y Severino Chambi Nolasco
Proceso
Uso de Instrumento Falsificado
Tribunal Supremo de Justicia16 de junio de 2023AS/0700/2023-RAFuente oficial