Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO: No 701 Sucre 24 de noviembre de 2004
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Wilma Silvia Ramos Jiménezc/ Roxana Erika Salces Vaca
Hurto y otro.
MINISTRO RELATOR: Dr. José Luis Baptista Morales
***********************************************************************************
VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 2 de junio del presente año 2004 por Roxana Erika Salces Vaca (fojas 171 a 174), impugnando el Auto de Vista de 11 de mayo anterior por el cual la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Santa Cruz (fojas 155 a 157), declarando parcialmente procedente un recurso de apelación restringida planteado por ésta contra la Sentencia pronunciada el 28 de enero del mismo año por el Juez de Sentencia de San Ignacio de Velasco, la condenó a la pena de dos años de reclusión por los delitos de hurto y lesiones graves tipificados por los artículos 326 y 271 del Código Penal.
CONSIDERANDO: que la recurrente, en el memorial de interposición del recurso de referencia, presentando como precedentes contradictorios cuatro Autos Supremos del año 2003, sostuvo que el Juez de la causa actuó sin competencia pues tramitó un proceso por delitos de acción pública con procedimientos establecidos para procesos por delitos de acción privada.
Que de conformidad a lo establecido por el artículo 53 del Código de Procedimiento Penal, los Jueces de Sentencia son competentes para conocer la substanciación de delitos tanto de acción privada como de acción pública, limitándose dicha competencia con referencia a los delitos de acción pública únicamente cuando se trate de conocer acusaciones por comisión de delitos sancionados con pena no privativa de libertad o con pena privativa de libertad cuyo máximo legal sea de cuatro o menos años, previsión cumplida en relación al caso de autos pues, respecto al delito de lesiones graves, si la pena prevista como máxima para ese delito es de seis años según el artículo 271 del Código Penal, tal pena puede llegar a sólo un máximo de dos años si las lesiones graves comprobadas originan una incapacidad de hasta veintinueve días, previsión que corresponde a las consecuencias del hecho que motivó el proceso.
Mostrando 10 de 20 parrafos.