Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 701
Sucre, 14 de septiembre de 2.007
DISTRITO: La Paz PROCESO: C. Tributario.
PARTES: La Empresa "El Diario S.A." c/ Servicio de Impuestos Internos GRACO La Paz.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de Casación en el fondo de fs. 141-143, interpuesto por Antonio Martín Carrasco Guzmán, en representación de la empresa "El Diario S.A.", contra el Auto de Vista Nº 026/04 de 5 de febrero de 2004 (fs. 130), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro del proceso contencioso tributario que sigue el representante de la Empresa "El Diario S.A.", contra La Administración Regional de Impuestos Internos, GRACO La Paz, los antecedentes del proceso, la respuesta de fs. 147-150, el dictamen fiscal de fs. 154-155 y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Cuarto Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de La Paz, emitió sentencia Nº 038/2000 el 23 de octubre 2000, (fs. 105-111), declarando probada la demanda de fs. 23-24 e improbada la excepción perentoria de vencimiento de plazo y consiguientemente nulos y sin valor legal los Pliegos de Cargo y Receta Nos. 048/99, 056/99, 499/98 y 417/98, disponiendo que la administración inicie el trámite de la determinación de oficio de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo.
En grado de apelación, formulada por el representante de la entidad demandada (fs. 115-117), por auto de vista Nº 026/04 de 5 de febrero de 2004 (fs. 130), se revoca y, deliberando en el fondo, declaró improbada la demanda de fs. 23-24, quedando firme y subsistente los Pliegos de Cargo Nos. 417/98, 499/98, 048/99 y 056/99.
Dicha resolución, motivó el recurso de casación en el fondo formulado por el apoderado de la empresa demandante (fs. 141-143).
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación se equipara a una nueva demanda de puro derecho debiendo contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; deben fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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