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TSJ

AS/0701/2013

Tribunal Supremo de Justicia
2 de diciembre de 2013Social
Proceso
Sala
Social
Año
2013

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 701

Sucre, 02/12/2013

Expediente: 194/2013-C.

Distrito: La Paz

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VISTOS: El recurso de compulsa presentado por Rita Maldonado Hinojosa en representación de la Gerencia Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, los antecedentes adjuntos, el informe del doctor Antonio Campero Segovia, Magistrado en ejercicio de la Semanería, y

CONSIDERANDO: Que mediante memorial de fojas 97 a 98 vta., la compulsante formalizó su recurso señalando que el 16 de agosto de 2011, la administración tributaria interpuso incidente de nulidad de la notificación con la Sentencia Nº 08/2011 de 18 de junio por haberse violado y lesionado su derecho a la defensa y al debido proceso, que fue rechazado con Resolución 01/2012 de 5 de enero de 2012, que declaró improbada la nulidad de notificación, contra la que fue interpuesto recurso de reposición con alternativa de apelación, que también fue rechazado, habiéndose concedido el recurso de apelación que fue resuelto con la Resolución A.V. Nº 111/2013-SSA-I pronunciada el 24 de mayo de 2013 por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirmando la decisión del a quo, resolución contra la que la administración tributaria planteó recurso de casación en el fondo, el cual fue rechazado con Auto Nº 189/2013.

Mencionó que se debe tener presente que la notificación con la Sentencia Nº 08/2011 de 18 de junio de 2011, fue en estrados, cuando lo correcto era que se notifique en su domicilio procesal. Con relación a la negativa del recurso de Casación no se consideró que de quedar ejecutoriado el Auto de Vista Nº 111/2013 de 24 de mayo, se pondría fin al litigio y que en aplicación del numeral 3 del artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, correspondía el recurso de casación.

Por lo expuesto y habiéndose demostrado que los Vocales de la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, incumplieron normas básicas procesales y éticas de cumplimiento obligatorio que atañen al debido proceso, pidió se disponga la concesión del recurso de casación y que se libre la provisión compulsoria como dispone el artículo 291 del Código de Procedimiento Civil.

CONSIDERANDO: De la revisión de los antecedentes adjuntos al recurso de compulsa, se evidencia lo siguiente:

Que en el proceso contencioso tributario seguido por Juan Mayta Cantuta contra la Gerencia Distrital de La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, se dictó la Sentencia Nº 08/2011 de 18 de junio de 2011, notificada a la Administración Tributaria el 18 de julio del mismo año, en estrados judiciales.

Con Auto de 9 de agosto de 2011, se declaró la ejecutoria de la sentencia, notificándose a la administración tributaria el 11 de agosto de 2011 (fojas 14 vuelta), cuyo representante legal, planteó incidente de nulidad de notificación con la sentencia por no haber sido practicada en el domicilio procesal señalado.

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Tribunal Supremo de Justicia2 de diciembre de 2013AS/0701/2013Fuente oficial