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TSJ

AS/0701/2014

Tribunal Supremo de Justicia
1 de diciembre de 2014Civil IMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Nulidad de documento
Sala
Civil I
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L

Auto Supremo: 701/2014 Sucre: 1º de diciembre 2014 Expediente: CB-104-14-S

Partes: Leonor Torrico Orellana. c/ Andrés Tordoya Vidal y Cristina Borda de Tordoya.

Proceso: Nulidad de documento

Distrito: Cochabamba

VISTOS: El recurso de casación en el fondo formulado por Antonio Tordoya Borda en representación de Andrés Tordoya Vidal y Cristina Borda de Tordoya de fs. 154 a 155, contra el Auto de Vista de 30 de junio de 2014 de fs. 144 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso de nulidad de documento, seguido por Leonor Torrico Orellana contra Andrés Tordoya Vidal y Cristina Borda de Tordoya, respuesta de fs. 161 a 162 vta.; concesión de fs. 163, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez de Partido Mixto y Sentencia de Araní (Cochabamba), pronunció Sentencia de 30 de agosto de 2012, cursante de fs. 128 a 130, declarando: PROBADA la demanda de 27 de enero de 2010 saliente a fs. 6, con costas, daños y perjuicios averiguables en ejecución de Sentencia. En consecuencia: 1) Nulo y sin valor legal alguno el documento privado de fecha 17 de marzo de 1986, suscrito por Marciano Tordoya como vendedor y Andrés Tordoya Vidal y Cristina Borda de Tordoya como compradores, documento reconocido en fecha 5 de abril de 1986 ante el Juez de Mínima Cuantía Nº 15. 2) Como consecuencia de la nulidad señalada precedentemente, se dispone la nulidad de todos los actos jurídicos y administrativos emergentes del documento declarado nulo (Documento privado de fecha 17 de marzo de 1986, reconocido en fecha 5 de abril del mismo año ante Juez de Mínima Cuantía Nº 15), como consecuencia de los efectos retroactivos de la nulidad, hasta antes de la obtención del mismo.

Contra la referida Sentencia interpuso recurso de apelación Andrés Tordoya y Cristina Borda mediante su apoderado Antonio Tordoya Borda por memorial de fs. 133 y vta.

En mérito a esos antecedentes, Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista cursante a fs. 144 y vta., por el que CONFIRMA la Sentencia de 30 de agosto de 2012, con voto disidente del Vocal Gualberto Terrazas con el fundamento de que se debe confirmar la sentencia pero modificándola en sentido que la venta que refiere el documento es cálida en el 50% por cuanto no se acredita que Marciano Tordoya no hubiera vendido el lote.

Resolución que dio lugar al recurso de Casación en el fondo, interpuesto por parte de Antonio Tordoya Borda por sus mandantes Andrés Tordoya Vidal y Cristina Borda de Tordoya, que se analiza.

CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

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Criterio

...la demostración de alteración del documento y la imposibilidad de que a la fecha de suscripción haya intervenido la nombrada tantas veces Elisa Vidal, en ningún momento se demandó ni se demostró que el copropietario Marcían Tordoya Velarde no haya transferido válidamente su derecho propietario, situación que debió ser observado por los juzgadores que al anular el contrato, cometieron un exceso en la nulidad dispuesta, debiendo simplemente haberse dado curso a la nulidad en cuanto se refiere la intervención de Elisa Vidal y mantener subsistente la transferencia realizada por Marcían Tordoya Velarde, en sujeción a lo previsto por el art. 550 del Código Civil que dispone: “La nulidad parcial del contrato o de una o mas de sus cláusulas no acarrea la nulidad del contrato, a menos que esas cláusulas expresen el motivo determinante del convenio.”, de lo que se entiende que la ineficacia parcial no afecta a los efectos o consecuencias típicas o anormales del negocio, produciendo los efectos proyectados, en la parte que se considera celebrado con la concurrencia de todos los elementos que hacen a su formación. En el caso en cuestión, verificando los antecedentes y las pruebas producidas en el proceso, se arriba a la convicción que sí se demostró la existencia de falsedad en la inserción de huellas dactilares atribuidos a Elisa Vidal, así como la expresión “Se incluye en la venta las mejoras existentes en el terreno. Yo Elisa Vidal doy por bien la venta. Up supra”, en el documento privado presentado ante la Oficinas del Departamento de Urbanismo y Vivienda del Municipio de Araní, y con cuyo archivo refiere contar ese ente municipal conforme señala la Certificación de fs. 74 por lo que merece ser sancionado con nulidad, sin embargo ante la inexistencia de alguna causal que pudiera considerarse en ese mismo sentido en la intervención de Marcían Tordoya Velarde, corresponde dejar sin efecto la determinación asumida por los de instancia, debiendo mantenerse vigente y subsistente la transferencia realizada por aquel.

Datos del proceso

Demandante
Leonor Torrico Orellana.
Demandado
Andrés Tordoya Vidal y Cristina Borda de Tordoya.
Proceso
Nulidad de documento
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Civil Sustantivo / Contratos / Ineficacia e invalidez / Nulidad y anulabilidad / Nulidad / Parcial
Tribunal Supremo de Justicia1 de diciembre de 2014AS/0701/2014Fuente oficial