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TSJ

AS/0701/2015

Tribunal Supremo de Justicia
25 de agosto de 2015CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Ordinario Impugnación de Filiación
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 701/2015 - L Sucre: 25 de Agosto 2015 Expediente: O-1-11-S Partes: Eduardo Ballesteros Peñaranda c/ Lucila Ballesteros Peñaranda de

Cortez Proceso: Ordinario Impugnación de Filiación Distrito: Oruro

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y forma de fs. 220 a 222 y vta., interpuesto por Eduardo Ballesteros Peñaranda contra el Auto de Vista Nº 183, de fecha 08 de diciembre de 2010, cursante de fs. 213 a 216 y vta., pronunciada por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito de Oruro dentro del proceso ordinario de impugnación de filiación y nulidad de proceso de inscripción de partida de nacimiento seguido por Eduardo Ballesteros Peñaranda contra Lucila Ballesteros Peñaranda, el Auto de concesión del recurso de fs. 228, los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, el Juez de Partido Tercero de Familia de la ciudad de Oruro mediante Sentencia Nº 63, de fecha 13 de Agosto de 2010 cursante de fs. 155 a 157 y vta., por la cual declara probada la demanda de fs. 28-31 e improbadas las excepciones perentorias de falta de acción y derecho de prescripción y de cosa juzgada de fs. 44-45 vta., disponiendo la nulidad de la partida de nacimiento de Lucila Ballesteros Peñaranda, declarando así mismo la nulidad del trámite de inscripción de partida de nacimiento realizado ante el Juzgado de Instrucción de la Localidad de Huanuni, Provincia P. Dalence del Departamento de Oruro, Sentencia Nº 346/94 de fecha 20 de diciembre de 1994.

Contra esa Sentencia de primera instancia la demandada, dentro el plazo legal interpone recurso de apelación.

Concedido el indicado recurso la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de Distrito de Oruro, pronunció el Auto de Vista Nº 183, en fecha 08 de diciembre de 2010, por el cual anula obrados; contra esta Resolución de segunda instancia el demandante interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma.

CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Que, la recurrente en su expresión de agravios señala los siguientes:

En el fondo.

1.- Violación de los arts. 193 del Código de Familia con relación a los arts. 328 y 236 del Código de Procedimiento Civil, indicando que el Auto de Vista recurrido como único fundamento hace mención a la improcedencia e improponibilidad de la Demanda de Nulidad de Proceso Sumario, sin considerar que su demanda tiene como pretensión principal la impugnación de filiación de la Sra. Lucila Ballesteros, por la existencia de dos principales hechos biológicos que en ninguna de las partes del Auto de Vista impugnado merecieron pronunciamiento alguno.

En la forma.

El recurrente indica que el Auto de Vista anula obrados hasta fs. 28 inclusive, fallo que también motiva el presente recurso de casación, concluyendo que esta Resolución no se ajusta a las normas legales en vigencia, mas al contrario se observa una flagrante violación de la norma legal (Art. 254 inc. 4) C.P.C.; otorgando al recurrente más de lo pedido sobre la pretensión deducida en el proceso.

CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:

Habiendo sido interpuestos tanto recurso de casación en el fondo como en la forma, corresponde dilucidar previamente el recurso de casación en la forma ya que de ser evidentes los argumentos, corresponderá una Resolución de nulidad lo que impediría ingresar al análisis del recurso de casación en el fondo.

En la forma.

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Criterio

La sentencia firme que emerge de un proceso de conocimiento sea este ordinario o sumario adquiere la calidad de cosa juzgada material, de donde surge la imposibilidad material de su revisión, modificación o invalidación; por lo cual, la pretensión principal resulta Improponible al estar enfocado en dejar sin efecto la sentencia pronunciada en proceso sumario.

Datos del proceso

Demandante
Eduardo Ballesteros Peñaranda
Demandado
Lucila Ballesteros Peñaranda de
Proceso
Ordinario Impugnación de Filiación
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Resoluciones judiciales / Sentencia / Cosa Juzgada
Tribunal Supremo de Justicia25 de agosto de 2015AS/0701/2015Fuente oficial