Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 701/2015-RRC-L
Sucre, 25 de septiembre de 2015
Expediente : Santa Cruz 166/2010
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : Julio Cesar Rojas López
Delitos : Robo Agravado y otro
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 13 de septiembre de 2010, cursante de fs. 126 a 128, Julio Cesar Rojas López, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 144 de 17 de agosto de 2010, de fs. 121 a 123 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y Asociación Delictuosa, previstos y sancionados por los arts. 332 incs. 1) y 2) y 132 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1 Antecedentes
a) Por Sentencia 15 de 10 de mayo de 2010 (fs. 98 a 102), el Tribunal Quinto de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró a Julio Cesar Rojas López, absuelto de culpa y pena de los delitos de Robo Agravado y Asociación Delictuosa, previstos y sancionados por los art. 332 inc. 1) y 2), y 132 del CP.
b) Contra la mencionada Sentencia, el representante del Ministerio Público, formuló recurso de apelación restringida (fs. 105 a 107), resuelto por Auto de Vista 144 de 17 de agosto de 2010 (fs. 121 a 123 vta.) emitido por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, que declaró admisible y procedente el citado recurso y anuló totalmente la Sentencia apelada, ordenando la reposición del juicio, motivando la interposición del recurso de casación.
I.2. De los motivos de los recursos de casación
Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 425/2015-RA-L de 04 de agosto (fs. 138 a 140), se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, sobre el cual, este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido en el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Denuncia el recurrente que el Tribunal de alzada a tiempo de emitir el Auto de Vista hoy impugnado incurrió en el defecto absoluto previsto por el art. 169 inc. 3) del CPP, por dictar una resolución incongruente al pronunciarse de forma ultra petita sobre la presunta existencia de defectos de la Sentencia previstos por los incs. 5), y 6) del art. 370, los cuales no fueron motivo de apelación por parte del Ministerio Público, resolución que a decir del recurrente vulnera el debido proceso por no darle la oportunidad de ser oído sobre los supuestos defectos encontrados de oficio por el Ad quem.
I.1.2. Petitorio
El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista y ordene que el mismo emita nueva resolución conforme a la doctrina legal aplicable a ser dictada.
I.2. Admisión de los recursos
Por Auto Supremo 425/2015-RA-L de 04 de agosto, este Tribunal declaró admisible el recurso interpuesto por Julio Cesar Rojas López.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
II.1. De la Sentencia.
Por Sentencia 15 de 10 de mayo de 2010, el Tribunal Quinto de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, que declaró a Julio Cesar Rojas López, absuelto de los delitos de Robo Agravado y Asociación Delictuosa, previstos y sancionados por los art. 332 inc. 1) y 2), y 132 del CP.
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