Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 701/2016
Sucre: 27 de junio /2016
Expediente: LP-152-15-A
Partes: Miguel Ronald Delgadillo Pacheco en representación de Carla María
Esther Crespo Carrasco de Wende, heredera de María Esther Carrasco
Jahnsen. c/ Jorge Carrasco Jahnsen y Otros.
Proceso: Colación, División y Partición de Bienes de herencia y Distribución de
bienes muebles, inmuebles, bonos, títulos y acciones dejados por Jorge
Carrasco Villalobos y Elena Jahnsen Vda. De Carrasco. Calificación de
daños y perjuicios y responsabilidad por hecho ilícito. Nulidad de
títulos accionarios y libros de registro y otros.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación en la forma interpuesto por el Diario S.A. legalmente representado por el Presidente del Consejo de Administración Antonio Martin Carrasco Guzmán, de fs. 842 a 844, impugnando el Auto de Vista Nº D-51/2015 de fecha 06 de febrero de 2015, pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de Calificación, partición y división, resarcimiento de daños y perjuicios y otros, seguido por Miguel Ronald Delgadillo Pacheco en representación de Carla María Esther Crespo Carrasco de Wende, heredera de María Esther Carrasco Jahnsen en contra Jorge Carrasco Jahnsen y Otros, la contestación de fs. 848 a 850, de fs. 852 a 853 vta., la concesión de fs. 857, los antecedentes del proceso y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez Décimo Quinto de Partido en lo Civil y Comercial, mediante Auto Interlocutorio Definitivo de fecha 13 de enero de 2014 cursante de fs. 805 a 806, declaró: la PERENCIÓN DE INSTANCIA dentro del presente proceso civil ordinario, disponiendo el desglose de la documentación adjuntada, con costas.
Contra dicha resolución, la parte demandada interpuso recurso de apelación, motivo por el cual se emitió el Auto de Vista Nº D-51/2015.
Auto de Vista:
La Resolución de alzada, otorgando respuesta a los puntos que fueron motivo de apelación estableció que es necesario tomar en consideración que se encuentra implícito que al declararse la perención de instancia y con su respectiva ejecutoria pueden ser levantadas las medidas precautorias, como lo establece el art. 310 del CPC.
Por otro lado se indicó que, la perención de instancia puede ser declarada por el Juez, no siendo necesario verificar si el apoderado contaba con facultades para pedir la perención; de la misma manera se estableció que la declaración de archivo de obrados, no es una limitante para continuar con el cobro de las costas procesales.
Por lo tanto confirmó la resolución Nº 19/2014 de 13 de enero de 2014, con costas. Resolución que fue notificada a las partes y recurrida en casación por la parte demandada mediante recurso de casación en la forma que se analiza.
II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
El recurrente en apoyo de lo normado en el art. 254 numeral 4) señala que el Auto de Vista no se pronunció sobre alguna de las pretensiones deducidas en el proceso y reclamadas oportunamente, en específico lo normado en el art. 310 del C.P.C., la necesidad ineludible de que el Auto definitivo de perención de instancia disponga que sean dejados sin efecto las medidas precautorias que se decretaron en el proceso.
Mostrando 23 de 45 parrafos.