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TSJReiteradora

AS/0701/2019

Tribunal Supremo de Justicia
25 de noviembre de 2019Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado

El recurrente alega que el auto de vista impugnado, atenta contra al patrimonio de la institución demandada, al pretender que el SEDCAM La Paz, no habría cancelado el bono de antigüedad en su momento, habiendo incurrido en una incorrecta valoración de la prueba, que demuestra que se canceló en su mo...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ LABORAL
Sala
Social 2da
Año
2019

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo N° 701/2019.

Sucre, 25 de noviembre de 2019

Expediente: SC-CA.SAII-LP. 127/2019.

Distrito: La Paz.

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Eguëz Añez.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 1346 a 1347 vta., interpuesto por Miguel Ángel Vargas Delgadillo y Paola Janneth Apaza Delgado, en representación legal del Servicio Departamental de Caminos La Paz (SEDCAM), contra el Auto de Vista Nº 129/18 de 17 de julio, cursante de fs. 1340 a 1341, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral seguido por Justiniano Calle Miranda, Benancio Manríquez Sánchez, Mario Laura Rodríguez y otros, contra el Servicio Departamental de Caminos La Paz (SEDCAM), la respuesta de fs. 1349 a 1351, el Auto de fs. 1351 vta., que concedió el recurso, el Auto Nº 126/2019-A, de 17 de abril de fs. 1359 y vta. que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso.

I.1.1 Sentencia.

Que, tramitado el proceso de referencia, la Jueza Octava de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 172/2017 de 26 de junio, cursante de fs. 1284 a 1300, declarando probada en parte la demanda de fs. 308 a 317, subsanada a fs. 319 a 325 y de fs. 327 y vta., disponiendo que la parte demandada, cancele a favor de los actores: Benancio Manríquez Santos, la suma de Bs. 3.608,14, a Félix Augusto Choque Gorostiaga Bs. 3.740,14, a Abel Chávez Zapata Bs. 3.740,24, a Mario Laura Rodríguez, Bs. 3.807,10, a José Eduardo Aguilar Méndez Bs. 3740,14, a Luciano Chiara Poma Bs. 3.740,14, a Justiniano Calle Miranda, Bs. 3.740,14, y a Mariano Pongo Benito, Bs. 3.608,14, por concepto de bono de antigüedad.

I.1.2 Auto de Vista.

En grado de apelación deducida por ambas partes de fs. 1302 y vta., y de fs.105 a 1308 vta., respectivamente, la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista N° 129/18, de 17 de julio, cursante de fs. 1340 a 1341, confirmó en parte la sentencia apelada, debiendo cancelar el derecho tutelado al bono de antigüedad, previa presentación del requisito a que hace referencia el art.6 del DS N° 20862.

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Máxima

CARENCIA RECURSIVA/En la apreciación de la prueba se debe expresar el error de hecho en el que se hubiera incurrido y la manera lógica y coherente de demostrar es compulsando la decisión de la autoridad judicial con el contenido del medio de prueba que hay en el expediente.

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ LABORAL
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Artículos 3. h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo

Tribunal Supremo de Justicia25 de noviembre de 2019AS/0701/2019Fuente oficial