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AS/0701/2020

Tribunal Supremo de Justicia
11 de diciembre de 2020Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Valoración

La parte recurrente señala en lo referente a la causal de la ruptura de la relación laboral, la conclusión que hace el auto de vista impugnado, es totalmente errado, debido a que el tribunal de alzada, omiten señalar las pruebas de descargo presentadas, las cuales no fueron valoradas por los juzgado...

Proceso
Proceso laboral
Sala
Social 2da
Año
2020

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 701/2020

Sucre, 11 de diciembre de 2020

Expediente: SC-CA.SAII-LPZ. 390/2020

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Eguëz Añez.

VISTOS: El recurso de casación o nulidad en el fondo y en la forma de fs. 166 a 167 vta., interpuesto por Erlan Larrea Mérida, en representación de la Agencia Despachante de Aduana “DAPIBOL” S.A., contra el Auto de Vista Nº 081/2020 de 26 de junio, cursante de fs. 163 a 164, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de La Paz, dentro del proceso laboral seguido por Zulema López de Zorrilla, contra la parte demandada recurrente, la respuesta de fs. 169 a 171, el Auto de fs. 171 vta., que concedió el recurso, el Auto Nº 390/2020-A de 26 de octubre de fs. 178 y vta. que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia

Que, tramitado el proceso de referencia, la Juez Segunda de Partido Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 114/2018 de 9 de agosto, cursante de fs. 137 a 142 vta., declarando probada en parte la demanda de fs. 13 a 14 vta., subsanada a fs. 17 y vta., disponiendo que la parte demandada, pague a favor de la actora, la suma de Bs. 54.185,20, por concepto de desahucio, indemnización, reintegro de bono de antigüedad, vacaciones, aguinaldo, más la multa del 30%.

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducida por la parte demandada, cursante de fs. 148 a 149, la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista N° 081/2020 de 26 de junio, cursante de fs. 163 a 164, confirmó la Sentencia N° 114/2018 de 9 de agosto, de fs. 137 a 142 de obrados.

I.2 Motivos del recurso de casación

Dicho fallo motivó el recurso de casación o nulidad en el fondo y en la forma de fs. 166 a 167 vta., interpuesto por Erlan Larrea Mérida, en representación de la Agencia Despachante de Aduana “DAPIBOL” S.A., manifestando en síntesis:

En el fondo:

Que al auto de vista impugnado, incurre en error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas, violación de la ley y falta de pronunciamiento sobre los agravios sufridos y reclamados en apelación.

Sobre el sueldo promedio indemnizable, sostuvo que tal como se demostró en el curso del proceso, la parte demandada, presentó pruebas, las cuales, tanto la juez a quo, como el tribunal de alzada, no valoraron ni consideraron, mediante la cual se demostró fehacientemente que el salario percibido por la actora, era de Bs. 2.507,20, el resto de Bs. 434, se lo hacia única y exclusivamente por un trabajo extra que cumplía, no siendo este pago regular, lo que hace suponer que lo determinado sobre este concepto, por las autoridades jurisdiccionales, fue realizado sin considerar, ni analizar las pruebas presentadas como descargos.

En lo referente a la causal de la ruptura de la relación laboral, la conclusión que hace el auto de vista impugnado, es totalmente errado, debido a que el tribunal de alzada, omiten señalar las pruebas de descargo presentadas, las cuales no fueron valoradas por los juzgadores de instancia, incurriendo en error de hecho y de derecho, al no haber valorado ni considerado las mismas, motivo por el cual, el fallo de segunda instancia, es atentatorio a sus intereses, ignorando que las declaraciones de los testigos de descargo, los cuales corroboraron lo que demostró con documentos de descargo presentados al juzgado.

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SANA CRITICA DEL JUZGADOR/ Los juzgadores no se encuentran sujetos a la tarifa legal de la prueba, sino por el contrario deben formar libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos y de su propia experiencia para desarrollar la sana critica, atendiendo las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes.

Datos del proceso

Proceso
Proceso laboral
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Artículos 3.j), 158 y 200 del Código Procesal del Trabajo.

Tribunal Supremo de Justicia11 de diciembre de 2020AS/0701/2020Fuente oficial