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TSJReiteradora

AS/0701/2021

Tribunal Supremo de Justicia
4 de agosto de 2021CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Judicatura civil / Incompetencia / Por pretensión en materia familiar

El recurrente reclame que se violó las normas contenidas en los arts. 176, 177 y 189 inc. a), todos de la Ley Nº 603, añadió que el debido proceso en sus tres esferas fue vulnerado, es decir que se violó el debido proceso como principio, como derecho y como garantía, al no observar la determinación ...

Proceso
División y partición de bienes gananciales.
Sala
Civil
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 701/2021

Fecha: 04 de agosto de 2021

Expediente: O-25-21-S.

Partes: Marco Antonio Ugarte Bernal c/ Grisel Benigna Gonzales Ledezma

Proceso: División y partición de bienes gananciales.

Distrito: Oruro.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 149 a 151 interpuesto por Marco Antonio Ugarte Bernal, contra el Auto de Vista Nº 134/2021 de 20 de abril cursante de fs. 138 a 143 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso ordinario sobre división y partición de bienes gananciales seguido por el recurrente contra Grisel Benigna Gonzales Ledezma, la contestación a fs. 155, el Auto de concesión de 23 de junio de 2021 a fs. 160, el Auto Supremo de Admisión Nº 585/2021-RA de 05 de julio de fs. 167 a 168 vta., todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Marco Antonio Ugarte Bernal mediante memorial de fs. 12 a 13 vta., inició proceso ordinario de división y partición de bienes gananciales contra Grisel Benigna Gonzales Ledezma, argumentando que dentro la vigencia de su matrimonio, entre su excónyuge y su persona adquirieron bienes entre ellos un bien inmueble que se encuentra a nombre de su excónyuge Grisel Benigna Gonzales Ledezma registrada en Derechos Reales bajo la Matrícula N° 4.01.1.01.0014007, ubicado en la calle Eduardo López Rivas y José Núñez Rosales, Lote N° 219 “BR”, urbanización Ciudadela Minera San José, con superficie de 330 m2 y bienes muebles, que están a sujetos a inventario, que se encuentran en poder de su excónyuge, en el domicilio ubicado en la calle Potosí N° 641 entre Rodríguez y León, quien una vez citada contestó a la demanda parcialmente negativa, desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 85/2021 de 03 de marzo, de fs. 108 a 109 vta., pronunciada por el Juez Público de Familia 3° de la ciudad de Oruro, por la cual declaró PROBADA la demanda de fs. 12 a 13 vta., disponiendo la división y partición de bienes gananciales del 50% para ambos exesposos señalando que: a) Grisel Benigna Gonzales Ledezma, habiendo contestado en forma negativa y no habiendo reconvenido con relación a los otros bienes, solo presenta fotocopias, los mismos se deriva a la vía llamada por ley, b) Ejecutoriada la presente sentencia se dispone la división y partición del bien inmueble registrado bajo la Matrícula N° 4.01.1.01.0014007 en el 50% entre ambos exesposos, c) Con relación a Danidza Huanca Flores se libra la vía llamada por ley para poder hacer valer sus derechos.

2. Sentencia que fue apelada por la parte demandada mediante su representante Ruth Isabel Rocha Usnayo por la que la Sala Civil, Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto de Vista Nº 134/2021 de 20 de abril cursante de fs. 138 a 143 vta., REVOCANDO de manera parcial la Sentencia de 03 de marzo de 2021, cursante de fs. 108 a 109 vta., bajo los siguientes fundamentos:

La apelante denunció que no se valoró la prueba documental propuesta consistente en documento privado debidamente reconocido, que originó se dicte una sentencia injusta, al respecto el Ad quem indicó que el contenido del documento resulta claro, que los dineros con los que se hizo compra del bien inmueble, no eran de propiedad de los exesposos, ahora contendientes, y más bien es de propiedad de Danidza Huanca Flores, aspecto reconocido de manera voluntaria por las partes que intervinieron en la, suscripción del documento a fs. 24 y vta., que tiene reconocimiento de firmas y rubricas, y de las cláusulas cuarta y quinta se tiene claro que la propietaria debía ausentarse del país y que a su retorno se comprometían a firmar la minuta de protocolo y transferencia, debiendo analizarse en su real alcance el documento de fs. 23 a 24 así como el apersonamiento con relación al bien inmueble.

Concluyo señalando que, en consideración a la prueba, se llega a la definición de que el bien inmueble registrado bajo la Matrícula N° 4.01.1.01.0014007, no forma parte de los bienes gananciales que hubieran adquirido los contendientes dentro la vida conyugal, por lo que revoca de manera parcial la Sentencia de 03 de marzo de 2021, en consecuencia, se dejó sin efecto lo dispuesto respecto a la división y partición de inmueble indicado, excluyéndose de su consideración como bien ganancial.

3. Fallo de segunda instancia que puesto en conocimiento de los sujetos procesales, ameritó que Marco Antonio Ugarte Bernal, mediante escrito de fs. 149 a 151, interponga recurso de casación, el cual se pasa a analizar.

CONSIDERANDO II:

CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Marco Antonio Ugarte Bernal se extraen los siguientes agravios:

En la forma.

Acusó que erróneamente se invocó el art. 261 del Código Procesal Civil, para generar instancia de apelación, son los arts. 371 y 431 de la Ley N° 603, las normas correctas que debieron ser las que provocan la instancia de apelación.

En el fondo.

Reclamó que se violó las normas contenidas en los arts. 176, 177 y 189 inc. a), todos de la Ley Nº 603, añadió que el debido proceso en sus tres esferas fue vulnerado, es decir que se violó el debido proceso como principio, como derecho y como garantía, al no observar la determinación contenida en los arts. 371 y 431 de la Ley N° 603, para generar la instancia de apelación.

Solicitó se emita un Auto Supremo que case parcialmente el Auto de Vista y declare con lugar la división de bienes gananciales, incluyendo el bien inmueble registrado en derechos Reales bajo la Matrícula N° 4.01.1.01.0014007, tal y como lo determinó la Sentencia N° 85/2021 de 03 de marzo.

De la respuesta al recurso de casación.

La parte demandada según memorial a fs. 155 respondió:

Señaló que no se cometió ningún agravio, que se actuó en marco de la Ley, siendo conocimiento de ambos cónyuges que el bien inmueble jamás les perteneció, que no fue su hogar, porque el bien inmueble lo habitan los hijos de Danidza Huanca Flores.

CONSIDERANDO III:

DOCTRINA APLICABLE AL CASO

III.1. Eficacia del contrato.

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Máxima

LAS PROBANZAS QUE DESVIRTUAN LA GANACIALIDAD/ Deben estar expresamente ligadas a la demostración de la existencia de un destino económico diferente, no siendo viable la presentación de documentos que denoten una constancia de pago, pero que no generen duda alguna de que el fin del acto y/o negocio era enteramente de índole personal y se haya constituido desde un inicio con el único fin de ser considerado como bien propio.

Datos del proceso

Demandante
Marco Antonio Ugarte Bernal
Demandado
Grisel Benigna Gonzales Ledezma
Proceso
División y partición de bienes gananciales.
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina

Precedente

Auto Supremo N° 1110/2016 de 23 de septiembre.

Tribunal Supremo de Justicia4 de agosto de 2021AS/0701/2021Fuente oficial