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TSJ

AS/0701/2022-RA

Tribunal Supremo de Justicia
26 de septiembre de 2022Civil
Proceso
Reivindicación.
Sala
Civil
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 701/2022-RA

Fecha: 26 de septiembre de 2022

Expediente: T–11–22–S.

Partes: Waldo Rene Méndez Antelo y Amalia Miriam Arévalo Baldivieso c/ Luis Hurtado Beltrán.

Proceso: Reivindicación.

Distrito: Tarija.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 286 a 289, interpuesto por Luis Hurtado Beltrán contra el Auto de Vista N° 73/2022 de 15 de julio, visible de fs. 277 a 280 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en el proceso ordinario de reivindicación, seguido por Waldo Rene Méndez Antelo y Amalia Miriam Arévalo Baldivieso contra el recurrente, la contestación obrante de fs. 296 a 298; el Auto de concesión Nº 101/2022 de 30 de agosto a fs. 299, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Waldo Rene Méndez Antelo y Amalia Miriam Arévalo Baldivieso por escrito de fs. 17 a 19, se tiene que, iniciaron proceso ordinario de reivindicación, acción dirigida contra Luis Hurtado Beltrán, quien una vez citado, respondió la demanda que cursa de fs. 101 a 104; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia de 04 de agosto de 2021, corriente de fs. 243 vta. a 247 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 6° de la ciudad de Tarija, declaró PROBADA la demanda de reivindicación.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Luis Hurtado Beltrán, según memorial de fs. 249 a 251, dio lugar a que la Sala Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emita el Auto de Vista N° 73/2022 de 15 de julio, corriente de fs. 277 a 280 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia de 04 de agosto de 2021 de fs. 243 vta. a 247 vta.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Luis Hurtado Beltrán, según escrito de fs. 286 a 289; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

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Datos del proceso

Demandante
Waldo Rene Méndez Antelo y Amalia Miriam Arévalo Baldivieso
Demandado
Luis Hurtado Beltrán.
Proceso
Reivindicación.
Tribunal Supremo de Justicia26 de septiembre de 2022AS/0701/2022-RAFuente oficial