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TSJ

AS/0701/2022

Tribunal Supremo de Justicia
16 de noviembre de 2022Social 1eraMag. José Antonio Revilla Martinez
Proceso
Contencioso Tributario
Sala
Social 1era
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 701

Sucre, 16 noviembre de 2022

Expediente : 514/2022 - CT

Demandante : Juana Ruth Mamani Jarro

Demandado : Servicio de Impuestos Nacionales Gerencia Distrital

La Paz I

Proceso : Contencioso Tributario

Departamento : La Paz

Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 153 a 157, promovido por Juana Ruth Mamani Jarro, contra el Auto de Vista Nº 162/2021 de 3 de diciembre, de fs. 142 a 144, emitido por la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso Contencioso Tributario seguido por el recurrente, sin contestación al recurso; el Auto Nº 457/22 SSCYCA-III de 5 de septiembre, de fs. 160, que concedió el recurso; el Auto de 5 de octubre de 2022, de fs. 168, que admitió el mismo; los antecedentes del proceso y todo cuanto fue pertinente analizar:

I. ANTECEDENTES PROCESALES:

Sentencia.

Tramitado el proceso Contencioso Tributario incoado por Juana Ruth Mamani Jarro, contra el Servicio de Impuestos Nacionales Gerencia Distrital La Paz I (SIN La Paz I), el Juez Cuarto Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió la Sentencia CT Nº 26/2019 de 3 de julio, de fs. 91 a 109, que declaró IMPROBADA la demanda de fs. 9 a 14; consiguientemente dejó firme y subsistente la Resolución Sancionatoria Nº 181820000243 de 22 de febrero de 2018.

Auto de Vista.

En apelación interpuesta por Juana Ruth Mamani Jarro, la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 162/2021 de 3 de diciembre, de fs. 142 a 144, CONFIRMÓ la Sentencia apelada, sin costas.

II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

Recurso de casación

Contra el indicado Auto de Vista, Juana Ruth Mamani Jarro por memorial de fs. 153 a 157, interpuso recurso de casación en el fondo, conforme los siguientes argumentos:

1. Señaló que, el Auto de Vista impugnado carece de la debida fundamentación y motivación al no considerarse los argumentos de hecho y de derecho que de manera clara fueron expuestos en el Recurso de apelación, limitándose a transcribir partes de la Sentencia, de normas legales y jurisprudencia, sin realizar un análisis imparcial de los hechos, afectando el derecho al debido proceso y violando el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE) y art. 68-6 de la Ley Nº 2492 Código Tributario Boliviano. Tampoco se analizó y evaluó prueba como, el Acta de infracción N° 146897, evidenciándose vulneración del art. 213 del CPC.

2.- El Tribunal de alzada no buscó la averiguación de los hechos, porque al confirmar la Sentencia que convalida la sanción por reincidencia impuesta por la Resolución Sancionatoria N° 181820000243 de 3 de julio de 2019, no consideró el art. 155 del Código Tributario Boliviano (CTB), resolución que señala haberse intervenido por segunda vez el establecimiento, correspondiendo sancionar con clausura de 12 días consecutivos, determinación asumida sin que se hubiese justificado la agravante con documentación idónea, repercutiendo en la emisión del Auto de Vista N° 162/2021, que vulnera el principio de verdad material contenido en el art. 4-d) de la Ley Nº 2341 de Procedimiento Administrativo (LPA) concordante con el art. 74.1 de la Ley N° 2492.

Petitorio

Solicitó, se case el Auto de Vista Nº 162/2021 de 3 de diciembre y deliberando en el fondo se declare probada en todas sus partes la demanda.

Contestación:

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Datos del proceso

Demandante
Juana Ruth Mamani Jarro
Demandado
Servicio de Impuestos Nacionales Gerencia Distrital La Paz I
Proceso
Contencioso Tributario
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez
Tribunal Supremo de Justicia16 de noviembre de 2022AS/0701/2022Fuente oficial