Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO: No 702 Sucre 24 de noviembre de 2004
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público c/ Rosendo Mamani Blanco
Tráfico de sustancias controladas.
MINISTRO RELATOR: Dr. José Luis Baptista Morales
***********************************************************************************
VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 24 de mayo del presente año 2004 por Rosendo Mamani Blanco (fojas 76 a 77 vuelta), impugnando el Auto de Vista número 96/2004 emitido el 28 de abril anterior por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de la Paz (fojas 73 a 74) que, en fase de conocimiento de un recurso de apelación restringida planteado por el mencionado recurrente, confirmó la sentencia número 003/2003 de 15 de marzo de 2003 (fojas 21 a 27) por la cual el Tribunal Quinto de Sentencia de dicho Distrito lo condenó a la pena de diez años de presidio por considerar que cometió el delito de tráfico de sustancias controladas tipificado por el artículo 48 de la Ley de Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.
CONSIDERANDO: que admitido el recurso de casación de referencia por Auto de 18 de agosto del año 2004 en curso (fojas 83 a 83 vuelta), se pudo advertir, en la fase de análisis del respectivo caso, que careció de fundamento el rechazo del recurso de apelación restringida planteado por el recurrente que, con argumento de presentación extemporánea hizo el Tribunal de Alzada, pues se pudo apreciar que, al proceder al correspondiente cómputo de plazos, dicho Tribunal no tomó en cuenta la suspensión de labores judiciales que se produjo en La Paz entre el 13 y 16 de octubre de 2003 como consecuencia de la convulsión social y política de esos días, omitiendo la obligación de pronunciarse expresamente sobre el recurso interpuesto.
DOCTRINA LEGAL APLICABLE
Mostrando 10 de 20 parrafos.