Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo Nº: 702/2013
Fecha: Sucre, 5 de diciembre de 2013
Distrito: Potosí
Expediente: 62/09
Partes: Ministerio Público y “Pan American Silver Bolivia” S.A. contra Fannor Huarachi Cordova
Delitos: Hurto agravado (Art. 326.5 del Código Penal)
Recurso: Casación
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VISTOS: Los Autos correspondientes al recurso de casación cursante de fs. 145 a 146 interpuesto por el procesado Fannor Huarachi Cordova impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 29 de 16 de junio de 2009 cursante de fs. 131 a 133 vlta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público y “Pan American Silver Bolivia” S.A. por la comisión del delito de Hurto agravado (Art. 326.5 del Código de Penal); los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia de la Tupiza del Distrito Judicial de Potosí pronunció la resolución de grado contenida en la Sentencia Nº 03 de 6 de marzo de 2009 registrada de fs. 72 a 83, declarando al procesado Fannor Huarachi Cordova autor y culpable de la comisión del delito de Hurto agravado (Art. 326.5 del Código de Penal), siéndole impuesta la pena privativa de libertad de cuatro (4) años de reclusión en la Carceleta Pública de Tupiza, más el pago de costas a favor del Estado y de la acusación particular .
Que, la sentencia de grado pronunciada por el tribunal de la causa fue objeto de impugnación por parte del procesado a través del recurso de apelación restringida saliente de fs. 88 a 97, mismo que previo el trámite del recurso de apelación fue resuelto por el tribunal de alzada a través de la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 29 de 16 de junio de 2009 cursante de fs. 131 a 133 vlta., por el que se declaró improcedente con costas el recurso de apelación.
CONSIDERANDO II: Que, a través del recurso de casación cursante de fs. 145 a 146, el procesado Fannor Huarachi Cordova impugna la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 29 de 16 de junio de 2009 cursante de fs. 131 a 133 vlta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí alegando que el tipo penal aplicable al caso presente sería el contenido en el Art. 346 del Código Penal (Abuso de Confianza) y no así el del Art. 326.5 del Código Penal, aspecto que estaría corroborado por el Auto Supremo Nº 221 de 3 de julio de 2006.
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