Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 702
Sucre, 02/12/2013
Expediente: 176/2013-A
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 138 a 142, interpuesto por Wilson Lazcano Barrancos y Daniel Abraham Flores Baptista, en representación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 331/2013 de 18 de septiembre de 2013 (fs. 119 a 121), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del recurso de reclamación seguido por Julio Tomás Urioste Viera, contra el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR); los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: Que dentro del trámite de Compensación de Cotizaciones impetrado por Julio Tomás Urioste Viera, la Comisión de Compensación de Cotizaciones del SENASIR, pronunció la Resolución Nº 0043243 de 4 de septiembre de 2006 (fs. 22), a través de la cual, resolvió otorgar a favor de Julio Tomás Urioste Viera, la constancia de aportes correspondiente al sector Banca Privada, considerando un salario cotizable de Bs. 7.650,00, (Siete mil seiscientos cincuenta 00/100 Bolivianos), correspondiente a octubre/1996 y una densidad de aportes de 10,83 años; documento válido para tramitar su Certificado de Compensación de Cotizaciones por Procedimiento Manual.
En esas circunstancias, el solicitante interpuso recurso de reclamación (fs. 46 y vlta.), que fue resuelto por la Comisión de Reclamación del SENASIR mediante Resolución Nº 00418/12 de 23 de agosto de 2012 (fs. 89 a 93), que revocó la Resolución Nº 0043243 de 4 de septiembre de 2006 de fs. 22, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas, disponiendo otorgar al asegurado una densidad de aportes de 8 años y 8 meses con un salario cotizable de Bs.7.665.84, (Siete mil seiscientos sesenta y cinco, 84/100 Bolivianos) correspondiente al periodo de octubre/1996, conforme la Certificación CERT-06-2012 de 25 de junio de 2012 de fs. 82 a 83.
Esa decisión motivó la formulación del recurso de apelación interpuesto por el asegurado (fs. 100-101), que fue resuelto por Auto de Vista Nº 331/2013 de 18 de septiembre de 2013 (fs. 119-121), mediante el cual, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, revocó totalmente la Resolución Administrativa Nº 418/12 de 23 de agosto de 2012, pronunciada por la Comisión de Reclamación del SENASIR de fs. 89-93 y dispuso que dicha entidad procesa a realizar un nuevo recálcalo de la densidad de aportes efectuados por el asegurado en el sector de la Banca Privada. Sin costas.
Ante esa determinación, los representantes legales del SENASIR recurrieron de casación en el fondo, con los fundamentos contenidos en el memorial de fs. 138 a 142 de obrados.
CONSIDERANDO II: Que con carácter previo a resolver los recursos de casación planteados, cabe señalar que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17. I de la Ley del Órgano Judicial, este Tribunal tiene la facultad de revisar las actuaciones procesales que llegan a su conocimiento, a objeto de verificar el cumplimiento de los plazos y leyes que regulan el trámite correcto de los procesos y a fin de establecer si concurrieron irregularidades procesales en su tramitación, para imponer en su caso, la sanción que corresponda o determinar si correspondiese, cuando el acto omitido lesione la garantía constitucional del debido proceso, haciendo insubsanables las consecuencias materiales y jurídicas del mismo, la nulidad de obrados de oficio, según prevé el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.
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