Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 702/2014-RA
Sucre, 01 de diciembre de 2014
Expediente : Chuquisaca 31/2014
Parte acusadora : Ministerio Público y otro
Parte imputada : Víctor Navarro Turdera
Delitos : Incumplimiento de Contrato y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 5 de noviembre de 2014, cursante de fs. 370 a 372 vta., Víctor Navarro Turdera, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 384/2014 de 20 de octubre de fs. 356 a 358 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Viceministerio de Vivienda y Urbanismo representado por Freddy Pedro Cortez Tarquino contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Incumplimiento de Contrato y Estafa Agravada, previstos y sancionados por los arts. 222 y 335 con relación al 346, todos del Código Penal (CP) respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Sustanciado el juicio oral y público, por Sentencia 06/2014 de 29 de mayo (fs. 246 a 309 vta.), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Víctor Navarro Turdera, autor y culpable de la comisión del delito de Incumplimiento de Contratos, previsto y sancionado por el art. 222 del CP, condenándole a la pena de un año de reclusión, con costas y pago de daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia; y, absuelto del delito de Estafa incurso en el art. 335 con relación al art. 346 del CP.
b) Contra la mencionada Sentencia el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs. 314 a 317 vta.), resuelto por Auto de Vista 384/2014 de 20 de octubre emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que declaró improcedente el citado recurso y confirmó la sentencia impugnada.
c) El 28 de octubre de 2014 (fs. 359), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista y el 5 de noviembre del mismo año, interpuso recurso de casación.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
El recurrente alega que el Auto de Vista impugnado, vulnera sus derechos y garantías constitucionales a la tutela judicial efectiva, a la defensa, seguridad jurídica, garantía del justo y debido proceso y los principios constitucionales de legalidad, igualdad y favorabilidad, previstos por los arts. 115, 117.1 y 119.11 de la Constitución Política del Estado (CPE), por omitir pronunciarse sobre cada uno de los agravios de su apelación, constituyendo un defecto absoluto conforme el art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), debido a que, al igual que el Tribunal de Sentencia, mantiene la aplicación retroactiva de la Ley 004 que modifica el art. 368 cuando en respuesta al agravio denunciado en su apelación restringida el Auto de Vista señala en su punto II que efectivamente se aplicó y dictó una sentencia aplicando el principio de favorabilidad, conforme la Sentencia Constitucional 269/2013 de 13 de marzo, sin considerar que se le impuso un año de presidio sin derecho a indulto cuando, por el principio de favorabilidad, pudo haber sido beneficiado con la prescripción de la acción o el perdón judicial. En su acápite titulado “aplicación que se pretende” manifiesta que se le niega acogerse al beneficio del perdón judicial sin considerar que al momento de la comisión del hecho (2007), se encontraba vigente el art. 368 del CPP y no así la ley 004, que ingresó en vigencia el 31 de marzo de 2010, incumpliendo la previsión del art. 123 de la CPE, que señala que la ley solo dispone para lo venidero, al igual que los Tratados y Convenios Internacionales, hecho que según su criterio, constituye errónea aplicación de la ley adjetiva penal.
Como precedentes invoca los Autos Supremos 349 de 28 de agosto de 2006, 389/2012 de 21 de diciembre y 21/2012 –RRC de 14 de febrero, así como ratifica los precedentes invocados en su recurso de apelación.
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