Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 702
Sucre, 05 de octubre de 2015
Expediente: 482/2011-S
Demandante: Lenny Gómez Vargas
Demandado: Alcaldía Municipal de Santa Rosa del Abuna
Distrito : Pando
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 36 y vta., interpuesto por Abner Beltrán en su condición de Alcalde Municipal de Santa Rosa del Abuná, contra el Auto de Vista Nº 93 de 23 de septiembre de 2011, cursante de fs. 32 a 33, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, del Niño, Niña y Adolescente de la entonces Corte Superior de Justicia de Pando; dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales y otros, seguido por Lenny Gómez Vargas, contra la entidad recurrente; la respuesta de fs. 39 vta.; el auto de fs. 39 vta., que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales y otros, el Juez de Trabajo y Seguridad Social, Niñez y Adolescencia de Cobija - Pando, emitió Sentencia Nº 39 011 de 20 de julio de 2011, cursante de fs. 15 a 17, por la que declaró probada en parte la demanda de fs. 4, sin costas, ordenando a la parte demandada, cancelar a favor de la actora la suma de Bs.10.300,00.- (Diez mil trecientos 00/100 bolivianos) por concepto de subsidio de frontera y aguinaldo.
I.1.2. Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por Lenny Gómez Vargas (fs. 20), mediante Auto de Vista Nº 93 de 23 de septiembre de 2011, cursante de fs. 32 a 33, la Sala Civil, Familiar, Social, del Niño, Niña y Adolescente de la entonces Corte Superior de Justicia de Pando, confirmó totalmente la Sentencia Nº 39 011 de 20 de julio de 2011.
I.2. Motivos del recurso de casación
Dicha Resolución motivó el recurso de casación de fs. 36 y vta., interpuesto por Abner Beltrán en su condición de Alcalde Municipal de Santa Rosa del Abuná, quien señaló que si bien en materia laboral rige el principio de inversión de la prueba conforme el art. 3.h) y 150 del Código Procesal del Trabajo (CPT), sin embargo en el caso presente no existiría prueba que acredite que la demandante prestaba sus servicios en zona de frontera, no pudiéndose presumir dicho aspecto, debiendo haberse aplicado el art. 155 del CPT, toda vez que mediante memorial de 13 de septiembre de 2011 se solicitó al Tribunal de Alzada la apertura del término probatorio, para que se ordene al Instituto Geográfico Militar certifique si la comunidad Primero de Mayo se encontraría en zona fronteriza, debiéndose aplicar el principio de lealtad procesal, que exige que la causa esté exenta de dolo y mala fe, toda vez que se demandó el pago de un derecho laboral que no le asistiría a la parte demandante.
I.2.1. Petitorio
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