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TSJ

AS/0702/2016

Tribunal Supremo de Justicia
27 de junio de 2016CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Resolución de contrato por incumplimiento
Sala
Civil
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 702/2016

Sucre: 27 de junio 2016

Expediente: O-53-15-S

Partes: Antonieta Peredo Vargas con representación de Fernando Álvarez Huanca

c/ Antonio Humerez Maya.

Proceso: Resolución de contrato por incumplimiento

Distrito: Oruro

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en fondo interpuesto por Antonio Humerez Maya, de fs. 162 a 163 y vta., impugnando el Auto de Vista Nº 163/2015 de fecha 03 de julio, pronunciado por la Sala Civil, Familiar y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso de Resolución de contrato, seguido por Antonieta Peredo Vargas en contra del recurrente, la concesión de fs. 168, los antecedentes del proceso y:

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, el Juez Primero de Partido en lo Civil, mediante Sentencia Nº 23/2015 de fecha 28 de abril de 2015 cursante de fs. 126 a 130, declaró: PROBADA la demanda principal, disponiendo: Primero Resuelto el contrato privado de compromiso de venta de un bien inmueble ubicado en calle Demetrio Canelas esquina Pdte. Montes, suscrito entre Antonieta Peredo Vargas y Antonio Humerez Maya de fecha 25 de mayo de 2012. Segundo en sujeción a lo dispuesto en el art. 574 del Código Civil se dispuso que el demandado restituya la suma de $us.- 30.000.- recibida en calidad de anticipo en el plazo de tres días de ejecutoriada la Resolución. Tercero Se dispuso el cumplimiento de la multa convencional pactada en el documento resuelto y en su mérito se ordenó que el demandado pague la suma de $us.- 30.000.- a favor de la demandante. Finalmente se declaró sin lugar al reconocimiento de daños y perjuicios demandados accesoriamente y sin lugar a los intereses.

Contra dicha Resolución, la parte demandada interpuso recurso de apelación, motivo por el cual se emitió el Auto de Vista Nº 163/2015.

Auto de Vista:

La Resolución de Alzada resolvió los agravios planteados en apelación, entró a considerar cada uno de ellos, exponiendo los motivos y razones por el cual considera que no tiene asidero alguno los reclamos planteados en apelación, exponiendo que los argumentos empleados no han desvirtuado la Sentencia Nº 23/2015, así como no ha cumplido con la exigencia de fundamentación de agravios exigida por los art. 219, 227 y 236 del Código de Procedimiento Civil; indicando que el Juez de primera instancia emitió la sentencia recurrida conforme a los datos del proceso, en forma legal y en apego a su sana crítica. Por dicho motivo confirmó la Sentencia emitida por el Juez A quo.

Resolución que fue notificada a las partes y recurrida en casación solamente por la parte demandada mediante recurso de casación en la forma y en el fondo, que se analiza.

II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:

En la forma:

El recurrente indica que con el Auto de Vista que fue notificado corresponde a fecha: Oruro, 03 de julio de 2014, por lo que en apoyo del art. 254 num. 7) del CPC, objeta dicho acto procesal, por no corresponder al año 2015, sino al año 2014, solicitando la anulación de obrados.

En el fondo:

Acusa incorrecta aplicación del art. 236 del C.P.C., en otro punto indica que no se valoró los medios de prueba cursante en el cuaderno procesal en fs. 5 y 6, que la actuación del Notario de Fe Pública Nº 15 esta parcializada al otorgar poder en ausencia de la demandante y que el num. 9) de su apelación no fue considerado.

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Criterio

"... se debe indicar que evidentemente existe ese lapsus en el Auto de Vista objetado, se consigna la gestión 2014; sin embargo, de la revisión del mismo se puede advertir que existe un lapsus cálami que no afecta la esencia del Auto de Vista ni tiene mayor transcendencia, habida cuenta que el sello de registro de dicha Resolución (fs. 157 vta.) se consigna correctamente la fecha y el año extrañados por la parte recurrente, error que de ninguna manera puede generar la nulidad de dicha Resolución".

Datos del proceso

Proceso
Resolución de contrato por incumplimiento
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades Procesales / No procede / Por falta de trascendenciaDerecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por carencia recursiva / Por incumplimiento de los requisitos previstos en el Art. 258 num. 2) del CPC.
Tribunal Supremo de Justicia27 de junio de 2016AS/0702/2016Fuente oficial