Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 702/2019-RRC
Sucre, 27 de agosto de 2019
Expediente : La Paz 17/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Luciano Samo Saucedo
Delito : Robo
Magistrado Relator : Dr. Olvis Eguez Oliva
RESULTANDO
Por memorial presentado el 9 de noviembre de 2018, cursante de fs. 392 a 395 vta., Arturo Quispe Pucho, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 42/2018 de 14 de agosto de fs. 378 a 386 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra Luciano Samo Saucedo, por la presunta comisión del delito de Robo, previsto y sancionado por el art. 331 del Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes.
Por Sentencia 01/2016 de 16 de febrero (fs. 312 a 317), el Tribunal de Sentencia Décimo del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Luciano Samo Saucedo, absuelto de culpa y pena de la comisión del delito de Robo, previsto y sancionado por el art. 331 del CP, ordenando la cesación de las medidas cautelares que se hubieren adoptado en el curso del proceso.
Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Arturo Quispe Pucho, formuló recurso de apelación restringida (fs. 354 a 356), resuelto por Auto de Vista 42/2018 de 14 de agosto, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró improcedente el recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada, motivando la interposición del presente recurso de casación.
I.1.1. Motivo del recurso de casación.
Del recurso de casación interpuesto y del Auto Supremo 245/2019-RA de 23 de abril, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
El recurrente denuncia que el Tribunal de Sentencia, omitió la consideración y pronunciamiento sobre el delito de Allanamiento del Domicilio o sus Dependencias, por cuanto emitió Sentencia absolviendo al acusado Luciano Samo Saucedo por el delito de Robo, sin hacer ninguna referencia con relación al primer delito y a las pruebas presentadas con relación a su comisión, pese que desde el inicio del proceso se consideraron ambos tipos penales. Tampoco se refirió a los motivos por los cuales se excluye este delito que había sido acusado y establecido en el Auto de Apertura de Juicio, aspecto que fue claramente identificado en el Auto de Vista recurrido, habiendo señalado que “si bien es evidente que se ha demostrado que se presentó acusación por dos delitos y la sentencia absolvió un delito…”, pese a ello se declaró improcedente la apelación restringida con el argumento contradictorio de que no se habría fundamentado el recurso presentado. Considera el recurrente, que la omisión identificada demuestra que el Auto de Vista recurrido adolece de falta de fundamentación y motivación, ya que en la apelación restringida se observó que la Sentencia no contaba con la menor fundamentación y motivación con relación a la falta de pronunciamiento sobre el delito de Allanamiento del Domicilio o sus Dependencias (defecto de Sentencia contenido en el art. 370.5. CPP); sin embargo, el Tribunal de alzada, alejándose totalmente del punto apelado, sin referirse al hecho concreto y a la Sentencia apelada, concluyó con un análisis doctrinal sobre la prueba, aspecto totalmente ajeno a este punto, demostrando una falta de fundamentación.
I.1.2. Petitorio
El recurrente solicita que, deliberando en el fondo, este Tribunal declare fundado su recurso y deje sin efecto el Auto de Vista recurrido.
I.2. Admisión del recurso
Mediante Auto Supremo 245/2019-RA de 23 de abril, este Tribunal admitió el recurso de casación interpuesto por el recurrente de forma extraordinaria, únicamente para el análisis de fondo del primer motivo identificado precedentemente, ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización en la interposición del recurso.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente:
II.1. De la Sentencia.
Por Sentencia 01/2016 de 18 de febrero, el Tribunal de Sentencia Décimo del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Luciano Samo Saucedo, absuelto de culpa y pena de la comisión del delito de Robo, en base a los siguientes argumentos:
De los hechos suscitados el 24 de febrero de 2013, el acusador no señaló con precisión que objetos fueron robados al interior del kiosco N° 40, menos acreditó la calidad en que se encontraba dicho puesto.
Se verificó que kiosco N° 40, es de propiedad de la Asociación de Comerciantes Minoristas Sagrado Corazón de Jesús, mismo que a la fecha está ocupado por el Sr. José Miguel Llanos Ruiz, quien señaló que ocupa el puesto desde el año 2011; es decir, antes de suscitado el supuesto hecho de robo.
Si bien el acusado ingresó al kiosco, fue con la autorización del poseedor José Miguel Llanos Ruiz, no siendo posible adecuar su conducta al tipo penal acusado.
II.2. De la apelación restringida.
El acusador particular interpuso recurso de apelación restringida, identificando como agravios de la Sentencia los siguientes:
Defecto de Sentencia contenido en el inc. 1) del art. 370 del CPP, en relación a los arts. 331 y 289 del CP, por cuanto la Sentencia aplicó erróneamente esos tipos penales al señalar que no existe subsunción de la conducta del imputado. Asimismo, la Sentencia se pronunció solamente por el delito de Robo, incurriendo así en defecto absoluto.
Los fundamentos de la Sentencia son insuficientes y contradictorios, al limitarse a transcribir lo manifestado por los testigos y los tipos penales, sin otro fundamento más que la conducta del acusado no se subsume al tipo penal de Robo. Asimismo, vulneró el art. 124 del CPP al absolver ilegalmente al acusado mediante prueba extraordinaria.
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