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TSJReiteradora

AS/0702/2021

Tribunal Supremo de Justicia
4 de agosto de 2021CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina

Derecho Civil / Derecho Civil Sustantivo / Contratos / Ineficacia e invalidez / Nulidad y anulabilidad / Nulidad / Causales / Por ilicitud de la causa

El recurrente alega que el Auto de Vista impugnado al confirmar la sentencia del juez A quo, ha infringido el art. 145 en relación al art. 144 del Código Procesal Civil, omitió valorar los documentos producidos como prueba, del formulario de declaración informativa de Pedro Crecencio Pinto Costas de...

Proceso
Nulidad de documento
Sala
Civil
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 702/2021

Fecha: 04 de agosto de 2021

Expediente: SC-40-21-S.

Partes: Israel Moisés Veizaga Ríos c/Pedro Crecencio Pinto Costas

Proceso: Nulidad de documento

Distrito: Santa Cruz

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 277 a 285 vta., interpuesto por Pedro Crecencio Pinto Costas representado legalmente por Víctor Hugo Aliaga y Juan Marcelo Aliaga Zamorano contra el Auto de Vista Nº 037/2020 de 27 de agosto, de fs. 271 a 275 vta., pronunciado por la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familiar, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de nulidad de documento, seguido por Israel Moisés Veizaga Ríos contra el recurrente, la contestación de fs. 288 a 289, el Auto de concesión a fs. 290, el Auto Supremo de Admisión Nº 437/2021 de 18 de mayo de fs. 295 a 296 vta., todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Israel Moisés Veizaga Ríos representado legalmente por Vladimir Fernando Carvajal Campos, mediante memorial cursante de fs. 96 a 97 vta., interpuso demanda de nulidad de documento transaccional de 09 de abril de 2018, contra Pedro Crecencio Pinto Costas, quien una vez citado, por memorial de fs. 117 a 122 vta., contestó negativamente a la misma; desarrollándose de esa manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia de 22 de abril de 2019, cursante de fs. 231 a 234, donde la Juez Público Civil y Comercial 28º de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra declaró PROBADA la demanda de fs. 96 a 97, consiguientemente se declaró sin efecto jurídico el acuerdo transaccional y el documento de resolución de contrato acordados de 09 de abril de 2018, suscrito entre Pedro Crecencio Pinto Costas e Israel Moisés Veizaga Ríos.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Pedro Crecencio Pinto Costas representado por Víctor Hugo Aliaga y Juan Marcelo Aliaga Zamorano mediante memorial cursante de fs. 235 a 250 vta., respondida la misma por escrito de fs. 253 y vta., originó que la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 037/2020 de 27 de agosto, cursante de fs. 271 a 275 vta., CONFIRMANDO la Sentencia Nº 05/2019 de 22 de abril, cursante de fs. 231 a 234, alegando que por los antecedentes que consta en obrados, que condicionó al demandante para que firme el contrato, con la finalidad de que el demandado presente su desistimiento del proceso penal, y en 09 de abril de 2018 se suscribe dicho documento privado aclarativo sobre trasferencia de lote de terreno, es decir que se ejerció presión psicológica la cual ponía en riesgo su libertad corporal; por lo que debido a las irregularidades presentadas en ese supuesto proceso penal y su arresto del ahora demandante, por lo que se funda la causa de ilicitud en el otorgamiento del contrato de 09 de abril de 2018 y el contrato simultaneo de resolución de la misma fecha, careciendo de validez conforme lo expresa el art. 485 del Código Civil, que establece: “Todo contrato debe tener un objeto posible, lícito”, por lo que se entiende que el objeto de la cuestionada denuncia presentada por el demandado, sería que el demandante renuncie a su derecho adquirido, por lo que denotaría un acto con causa ilícita, adecuándose a lo establecido en el art. 489 del Código Civil. Como bien lo mencionó la Juez A quo, señaló: “(…) del mismo modo, el motivo que impulsa a este otorgamiento ilícito según es calificado por el art. 490 del Código Civil, que dice: “El contrato es ilícito cuando el motivo que determina la voluntad de ambos contratantes es contrario al orden público o a las buenas costumbres”. Por lo que se tomó en cuenta todas las pruebas aportadas por la parte demandante, además que los contratos suscritos entre partes contratantes deben ser ejecutados de buena fe.

Por los fundamentos expuestos se evidencia que la Juez A quo ha obrado en función a las pruebas aportadas y valoradas de manera integral conforme previene el art. 145 de la Ley Nº 439.

3. Decisorio de segunda instancia que fue recurrida en casación por Pedro Crecencio Pinto Costas representado legalmente por Víctor Hugo Aliaga y Juan Marcelo Aliaga Zamorano, mediante memorial cursante de fs. 277 a 285 vta., recurso que pasa a ser considerado.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN

Recurso de casación de Pedro Crecencio Pinto Costas. (Fs. 277 a 285)

En la forma

1. Acusó que el Auto de Vista impugnado es carente de fundamentación, motivación y en observancia al principio de congruencia, debieron pronunciarse de manera concreta y fundamentada respecto a cada uno de los reclamos efectuados en el recurso de apelación, situación que no ocurre en el presente caso, más por el contrario, se subsume a lo resuelto por el A quo, vulnerándose el debido proceso en sus elementos que componen la motivación, la fundamentación y la congruencia.

2. Reclamó que hubo errada valoración de las pruebas, el Juez Ad quem, ha omitido valorar correctamente las pruebas documentales de descargo, consistente en el formulario de declaración informativa de Pedro Crecencio Pinto Costas de 6 de abril de 2018 a fs. 69, 71 y 73, es decir cometió la equivocación in procedendo, por el cual el juez Ad Quem fue sorprendido en su buena fe, con esa prueba se demostraba la existencia de ilícito de falsedad ideológica y el delito de uso de instrumento falsificado y otros.

En el fondo

Demandó que el Auto de Vista impugnado al confirmar la sentencia del juez A quo, ha infringido el art. 145 en relación al art. 144 del Código Procesal Civil, omitió valorar los documentos producidos como prueba, del formulario de declaración informativa de Pedro Crecencio Pinto Costas de 6 de abril de 2018, prueba de importancia decisoria en el proceso, originando error de hecho en franca violación de los arts. 144 y 145 del Código Procesal Civil.

Petitorio.

Solicitó que se case el Auto de Vista Nº 037/2020 de 27 de agosto y deliberando en el fondo declaren improbada la demanda y/o alternativamente anule obrados.

Respuesta de Israel Moisés Veizaga Ríos

1. Observó que en el recurso de casación no especifica de qué manera los vocales de la Sala hubiesen aplicado mal la ley o que leyes hubiesen infringido, hasta qué punto la abstracción que han realizado no sería correcta, solamente hacen alusión a que hubiese una errada valoración de prueba, extremos que no son suficientes para dar curso al recurso de casación, el hecho de que el suigéneris memorial contenga en su estructura grandes e impresas con letras en mayúscula no significa que estas estarían sustanciando lo principal, refirió que el memorial del recurso no cumple con lo establecido en el art. 274 de la Ley Nº 439.

Solicitó, se declare infundado el recurso, imponiendo costas y costos al demandado.

CONSIDERANDO III:

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Máxima

causa ilicita

Datos del proceso

Demandante
Israel Moisés Veizaga Ríos
Demandado
Pedro Crecencio Pinto Costas
Proceso
Nulidad de documento
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina

Precedente

Auto Supremo Nº 467/2019 de 03 de mayo. Autos Supremos N° 512/2012 Autos Supremos N° 518/2014 Autos Supremos N° 479/2018,

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