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TSJReiteradora

AS/0702/2021

Tribunal Supremo de Justicia
1 de diciembre de 2021Social 1eraMag. José Antonio Revilla Martinez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Principios y derechos involucrados / Debido Proceso / Debida motivación y fundamentación

La parte recurrente reclamó que la Sentencia no observó que el demandante usurpo funciones que no le correspondían y que producto de ello causó daños materiales que son corroborados con Informe de IMCRUZ de 5 de diciembre de 2018; por lo que, producto de ello, se tiene que causó un daño económico a ...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 702

Sucre, 1 de diciembre de 2021

Expediente : 473/2021-S

Demandante : Nabor Paniagua Camacho

Demandado : Empresa ECO VAPOR

Proceso : Beneficios Sociales

Departamento : Santa Cruz

Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 188 a 189, interpuesto por Lucio Camacho Bautista, representante legal de la Empresa ECO VAPOR, contra el Auto de Vista Nº 34/2021 de 16 de abril, de fs. 176 a 180, emitido por la Sala Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social seguido por Nabor Paniagua Camacho contra la Empresa recurrente; el Auto N° 64 de 29 de junio de 2021, que concedió el recurso, de fs. 193; el Auto de 19 de agosto de 2021, que admitió el recurso, de fs. 201, los antecedentes del proceso y todo lo que fue pertinente analizar:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia:

Tramitado el proceso, la Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz de la Sierra, emitió la Sentencia Nº 39 de 27 de noviembre de 2019, de fs. 141 a 145, declarando PROBADA en parte la demanda de pago de beneficios sociales, de fs. 15 a 17; disponiendo que la parte demandada cancele a favor de la actora, la suma de Bs31.505,01.- (Treinta y un mil quinientos cinco 01/100 Bolivianos), por concepto de indemnización, aguinaldo, vacación, sueldo devengado, bono de antigüedad, incremento salarial retroactivo de la gestión 2016, más multa del 30 % conforme establece el DS Nº 28699; e IMPROBADA respecto a la causal de la extinción de la relación laboral y pago de subsidios.

Auto de Vista:

En grado de Apelación, promovido por ambas partes mediante memoriales de fs. 154 a 155 y de fs. 158 a 162; mediante Auto de Vista Nº 34/2021 de 16 de abril, de fs. 176 a 180, emitido por la Sala Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, se CONFIRMÓ en todas sus partes la Sentencia Nº 39 de 27 de noviembre de 2019, de fs. 141 a 145.

II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

Recurso de casación

Contra el referido Auto de Vista, Lucio Camacho Bautista, representante legal de la Empresa ECO VAPOR, interpuso recurso de casación, conforme lo siguiente:

Argumentó que, el Auto de Vista recurrido no se circunscribe a los puntos resueltos por el inferior que hubiesen sido objeto de apelación y fundamentación; evidenciándose ello en razón a que, el Tribunal de alzada, no se ha circunscrito a sustanciar la expresión de agravios formulados mediante el recurso de apelación en los siguientes puntos:

1.- Se reclamó que la Sentencia no observó que el demandante usurpo funciones que no le correspondían y que producto de ello causó daños materiales que son corroborados con Informe de IMCRUZ de 5 de diciembre de 2018; por lo que, producto de ello, se tiene que causó un daño económico a la Empresa.

2.- En la parte probatoria, la parte demandante no aportó prueba alguna que le sirva para desmentir, disminuir o destruir la pretensión de la parte demandada, así como el demandante, ingresó a trabajar con otro nombre, llegando incluso en estado de ebriedad faltando el respeto al personal de trabajo al propio empleador, como se demuestra en las fotos adjuntas al proceso.

Petitorio:

Solicitó que se conceda el recurso de casación presentado contra el Auto de Vista Nº 34/2021 de 16 de abril, de fs. 176 a 180, emitido por la Sala Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, y se anulen obrados, dejando sin efecto el mismo.

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VULNERACIÓN AL DEBIDO PROCESO/ El Tribunal de Segunda Instancia incurre en vulneración al debido proceso, al resolver un caso sin cuidar que el proceso sometido a su competencia se lleve adelante sin vicios que puedan perjudicar el normal desarrollo del mismo.

Datos del proceso

Demandante
Nabor Paniagua Camacho
Demandado
Empresa ECO VAPOR
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez

Precedente

Artículos 213, 218 del Código Procesal Civil. Artículo 265 del citado Código Adjetivo Civil.

Tribunal Supremo de Justicia1 de diciembre de 2021AS/0702/2021Fuente oficial