Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 702
Sucre, 16 de noviembre de 2022
Expediente : 515/2022 -S
Demandante : José Antonio Saldaña Lijeron
Demandado : Empresa ICOM REFRIGERACIONES
Proceso : Pago de Beneficios Sociales
Departamento : Santa Cruz
Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 155 a 156 interpuesto por la Empresa ICOM REFRIGERACIONES, representada por Juan Modesto Núñez Vaca, contra el Auto de Vista Nº 103 de 3 de junio de 2022, de fs. 147 a 152, emitido por la Sala Social, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales, seguido por José Antonio Saldaña Lijeron, contra la empresa recurrente; la contestación de fs. 160; el Auto de 7 de septiembre de 2022, de fs. 162, que concedió el recurso; el Auto de admisión de 5 de octubre de 2022, de fs. 170 y todo cuanto ver convino y se tuvo presente:
I. ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia
La Juez Noveno del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz de la Sierra, emitió la Sentencia Nº 333 de 20 de diciembre de 2021, de fs. 125 a 128, declarando PROBADA en parte la demanda de pago de beneficios sociales, sin costas; disponiendo que la empresa demandada por medio de su propietario Juan Modesto Núñez Vaca, cancele a favor del demandante, la suma de Bs. 9.019,84.- (Nueve Mil Diez y Nueve 84/100 Bolivianos) por concepto de indemnización, aguinaldo, multa de aguinaldo, vacación, sueldo devengado y la multa del 30%, más la actualización dispuesta por el Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006, detallados en la Sentencia.
Auto de Vista.
En apelación interpuesta por la Empresa demandada (fs. 132 a 134), la Sala Social, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; mediante Auto de Vista Nº 103 de 3 de junio de 2022, de fs. 147 a 152, CONFIRMÓ la Sentencia Nº 333 de 20 de diciembre de 2021, de fs. 125 a 128; con costas.
II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN, ADMISIÓN:
Contra el indicado Auto de Vista, la Empresa demandada, interpuso recurso de casación, conforme los siguientes argumentos:
Señaló que, los Vocales realizaron una errónea aplicación del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 del 1 de mayo de 2006 y arts. 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo (CPT), porque el demandante nunca fue trabajador asalariado, sólo hacia trabajos temporales, no siendo un trabajador permanente, habiendo valorado erradamente las pruebas y dejando de considerar la confesión provocada del testigo de cargo que afirmó que el demandante trabajaba como ayudante y a requerimiento del demandado, situación que no requería demostrarse con inversión de la prueba, vulnerándose el art. 162 de la Constitución Política del Estado (CPE) y arts. 4 y 155 de la Ley General del Trabajo y art. 182-i) del Código Procesal del Trabajo (CPT). Además, el sueldo promedio del trabajador fue determinado sin ninguna prueba.
Petitorio
Solicitó, se case el Auto de Vista y deliberando en el fondo revoque la Sentencia de primera instancia.
Contestación al recurso:
Corrido en traslado el recurso interpuesto, el demandante por memorial de fs. 160, contestó el mismo, negando los argumentos del recurso y solicitando se declare su improcedencia y se rechace el recurso de casación.
Concesión y Admisión:
Concedido el recurso por Auto de 7 de septiembre de 2022 a fs. 162, este Tribunal mediante Auto de 5 de octubre de 2022, de fs. 170, admitió el recurso de casación de fs. 155 a 166, que se pasa a considerar y resolver.
III.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
Doctrina, legislación y jurisprudencia aplicable al caso
Es necesario recordar que el recurso de nulidad o casación es un recurso FORMAL, cuya procedencia se encuentra señalada con precisión en la Ley, tratándose de un recurso EXTRAORDINARIO y no de una instancia más del proceso; puede ser recurso de casación en el fondo, o de casación propiamente dicho y recurso de casación en la forma o de nulidad, el que puede ser interpuesto, en un mismo memorial, señalando expresamente las causales invocadas en cada uno de los efectos pretendidos y con la fundamentación que sustente dicha pretensión de manera precisa y concreta, tomando en cuenta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma, en el fondo o en ambos casos, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales; sino, demostrar en qué consiste la infracción que se acusa; en consecuencia el recurrente tiene la carga de examinar e impugnar todos y cada uno de los fundamentos de la decisión recurrida, demostrando en forma concreta y precisa, cómo, por qué y en qué forma hubieran sido violadas.
Por otra parte, con relación a la valoración de prueba, corresponde citar lo consignado en el Auto Supremo Nº 618/2019 de 14 de noviembre, emitido por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Primera que sobre el particular refirió: “…excepcionalmente, podrá producirse una revisión o revaloración de la prueba, en la medida en que en el recurso se acuse y se pruebe la existencia de error de hecho o de derecho, de acuerdo con la regla que establece el art. 271-I del citado CPC, que textualmente señala como causal de casación: “Procederá también cuando en la apreciación de las pruebas se hubiera incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demuestren la equivocación manifiesta de la autoridad judicial”; la disposición citada expresa que deberán cumplirse dos condiciones, demostrarse el error por documentos o actos auténticos, que a su vez demuestren la equivocación manifiesta del juzgador.
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