Volver a jurisprudencia
TSJReiteradora

AS/0702/2022

Tribunal Supremo de Justicia
16 de noviembre de 2022Social 1eraMag. José Antonio Revilla Martinez

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Relación laboral / Alcances / Elementos que la definen

La parte recurrente señaló que los Vocales realizaron una errónea aplicación del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 del 1 de mayo de 2006 y arts. 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo (CPT), porque el demandante nunca fue trabajador asalariado, sólo hacia trabajos temporales, no siendo un trabajador p...

Proceso
Pago de Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 702

Sucre, 16 de noviembre de 2022

Expediente : 515/2022 -S

Demandante : José Antonio Saldaña Lijeron

Demandado : Empresa ICOM REFRIGERACIONES

Proceso : Pago de Beneficios Sociales

Departamento : Santa Cruz

Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 155 a 156 interpuesto por la Empresa ICOM REFRIGERACIONES, representada por Juan Modesto Núñez Vaca, contra el Auto de Vista Nº 103 de 3 de junio de 2022, de fs. 147 a 152, emitido por la Sala Social, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales, seguido por José Antonio Saldaña Lijeron, contra la empresa recurrente; la contestación de fs. 160; el Auto de 7 de septiembre de 2022, de fs. 162, que concedió el recurso; el Auto de admisión de 5 de octubre de 2022, de fs. 170 y todo cuanto ver convino y se tuvo presente:

I. ANTECEDENTES PROCESALES

Sentencia

La Juez Noveno del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz de la Sierra, emitió la Sentencia Nº 333 de 20 de diciembre de 2021, de fs. 125 a 128, declarando PROBADA en parte la demanda de pago de beneficios sociales, sin costas; disponiendo que la empresa demandada por medio de su propietario Juan Modesto Núñez Vaca, cancele a favor del demandante, la suma de Bs. 9.019,84.- (Nueve Mil Diez y Nueve 84/100 Bolivianos) por concepto de indemnización, aguinaldo, multa de aguinaldo, vacación, sueldo devengado y la multa del 30%, más la actualización dispuesta por el Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006, detallados en la Sentencia.

Auto de Vista.

En apelación interpuesta por la Empresa demandada (fs. 132 a 134), la Sala Social, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; mediante Auto de Vista Nº 103 de 3 de junio de 2022, de fs. 147 a 152, CONFIRMÓ la Sentencia Nº 333 de 20 de diciembre de 2021, de fs. 125 a 128; con costas.

II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN, ADMISIÓN:

Contra el indicado Auto de Vista, la Empresa demandada, interpuso recurso de casación, conforme los siguientes argumentos:

Señaló que, los Vocales realizaron una errónea aplicación del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 del 1 de mayo de 2006 y arts. 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo (CPT), porque el demandante nunca fue trabajador asalariado, sólo hacia trabajos temporales, no siendo un trabajador permanente, habiendo valorado erradamente las pruebas y dejando de considerar la confesión provocada del testigo de cargo que afirmó que el demandante trabajaba como ayudante y a requerimiento del demandado, situación que no requería demostrarse con inversión de la prueba, vulnerándose el art. 162 de la Constitución Política del Estado (CPE) y arts. 4 y 155 de la Ley General del Trabajo y art. 182-i) del Código Procesal del Trabajo (CPT). Además, el sueldo promedio del trabajador fue determinado sin ninguna prueba.

Petitorio

Solicitó, se case el Auto de Vista y deliberando en el fondo revoque la Sentencia de primera instancia.

Contestación al recurso:

Corrido en traslado el recurso interpuesto, el demandante por memorial de fs. 160, contestó el mismo, negando los argumentos del recurso y solicitando se declare su improcedencia y se rechace el recurso de casación.

Concesión y Admisión:

Concedido el recurso por Auto de 7 de septiembre de 2022 a fs. 162, este Tribunal mediante Auto de 5 de octubre de 2022, de fs. 170, admitió el recurso de casación de fs. 155 a 166, que se pasa a considerar y resolver.

III.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:

Doctrina, legislación y jurisprudencia aplicable al caso

Es necesario recordar que el recurso de nulidad o casación es un recurso FORMAL, cuya procedencia se encuentra señalada con precisión en la Ley, tratándose de un recurso EXTRAORDINARIO y no de una instancia más del proceso; puede ser recurso de casación en el fondo, o de casación propiamente dicho y recurso de casación en la forma o de nulidad, el que puede ser interpuesto, en un mismo memorial, señalando expresamente las causales invocadas en cada uno de los efectos pretendidos y con la fundamentación que sustente dicha pretensión de manera precisa y concreta, tomando en cuenta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma, en el fondo o en ambos casos, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales; sino, demostrar en qué consiste la infracción que se acusa; en consecuencia el recurrente tiene la carga de examinar e impugnar todos y cada uno de los fundamentos de la decisión recurrida, demostrando en forma concreta y precisa, cómo, por qué y en qué forma hubieran sido violadas.

Por otra parte, con relación a la valoración de prueba, corresponde citar lo consignado en el Auto Supremo Nº 618/2019 de 14 de noviembre, emitido por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Primera que sobre el particular refirió: “…excepcionalmente, podrá producirse una revisión o revaloración de la prueba, en la medida en que en el recurso se acuse y se pruebe la existencia de error de hecho o de derecho, de acuerdo con la regla que establece el art. 271-I del citado CPC, que textualmente señala como causal de casación: “Procederá también cuando en la apreciación de las pruebas se hubiera incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demuestren la equivocación manifiesta de la autoridad judicial”; la disposición citada expresa que deberán cumplirse dos condiciones, demostrarse el error por documentos o actos auténticos, que a su vez demuestren la equivocación manifiesta del juzgador.

Mostrando 29 de 58 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Máxima

CARACTERÍSTICAS ESENCIALES DE LA RELACIÓN LABORAL/ Para que la relación entre el empleador y trabajador sea considerada como una relación de carácter laboral, deben concurrir las características esenciales que hacen a la relación laboral: la relación de dependencia y subordinación del trabajador respecto al empleador, la prestación de trabajo por cuenta ajena, la percepción de remuneración o salario, en cualquiera de sus formas y manifestaciones.

Datos del proceso

Demandante
José Antonio Saldaña Lijeron
Demandado
Empresa ICOM REFRIGERACIONES
Proceso
Pago de Beneficios Sociales
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez

Precedente

Artículo 1 Decreto Supremo Nº 23570 de 26 de julio de 1993. Artículo 2 del Decreto Supremo No. 28699 de 1 de mayo de 2006.

Tribunal Supremo de Justicia16 de noviembre de 2022AS/0702/2022Fuente oficial