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TSJ

AS/0703/2006

Tribunal Supremo de Justicia
29 de agosto de 2006Social 2daMag. Juan José González Osio
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 703

Sucre, 29 de agosto de 2.006

DISTRITO: Oruro PROCESO: Social.

PARTES: Filemón Flores Ignacio y otros. c/ Cervecería Boliviana Nacional S.A. Planta Huari.

MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.

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VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 389-390, interpuesto por Filemón Flores Ignacio, Rubén Aranibar Villarroel y otros, contra el auto de vista Nro. 286/2003 de 14 de agosto de 2003, cursante a fs. 382, dentro el proceso laboral seguido por los recurrentes contra la Cervecería Boliviana Nacional S.A. - Huari; el auto concesorio del recurso de fs. 393, los antecedentes procesales; y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Oruro, en fecha 24 de mayo de 2003, pronunció la sentencia Nro. 33/2003 de fs. 366-370, declarando probada en parte la demanda de fs. 22-25, sin costas, disponiendo que la Cervecería Boliviana Nacional - Planta Huari - Oruro pague en favor de Galo Guzmán Arellano la suma de Bs. 9.553,43.-, por concepto de indemnización, desahucio y vacaciones.

Apelada la sentencia por el representante legal de los demandantes, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Distrito Judicial de Oruro emitió el auto de vista Nro. 286/2003 de 14 de agosto de 2003, cursante a fs. 382 de obrados, por el que anula el auto de concesión de alzada de fs. 377 y declara ejecutoriada la sentencia apelada. Esta resolución motivó el recurso de nulidad que se analiza.

CONSIDERANDO II: Que, por mandato expreso del art. 15 de la Ley de Organización Judicial, los Tribunales y jueces de alzada en relación con los de primera instancia y los de casación respecto de aquellos, están obligados a revisar de oficio, a tiempo de conocer un asunto, si los jueces y funcionaros observaron los plazos y leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos, para aplicar, en su caso, las sanciones pertinentes; norma concordante con el el art. 252 del Código de Procedimiento Civil.

En el caso de autos, se establece que el Tribunal Ad quem, en la dictación del auto de vista de 14 de agosto de 2003 de fs. 382, por el que anula el auto concesorio del recurso de apelación de fs. 377 y declara ejecutoriada la sentencia de 24 de mayo de 2003, eludió dar aplicación al art. 236 del Cód. Pdto. Civ., bajo el argumento de que el apoderado de los demandantes interpuso el recurso de apelación de manera general sin especificar en favor de cuáles y cuántos de sus representados planteó el recurso y sin exponer fundamento alguno sobre el agravio que hubiesen sufrido; olvidando que la anulación o reposición de lo obrado se da para subsanar los vicios producidos en la tramitación del juicio, vicios que sólo pueden ser cometidos únicamente por los operadores de justicia, de ahí que se imponen las sanciones y responsabilidades a los inferiores; siendo así, no puede, de manera alguna, atribuirse la calidad de vicio procedimental al deficiente planteamiento de un recurso por parte del recurrente para anular un actuado judicial como inadecuadamente ocurre en el caso, con olvido que las nulidades se rigen por el principio de especificidad establecido por el art. 251 inc. 1) del Cód. Pdto. Civ., eso por una parte y, por otra, que ni el mismo Cód. Pdto. Civ., en parte alguna de sus dispositivos, sanciona con nulidad y consiguiente declaración de ejecutoria de la sentencia apelada, el hecho de la mala o deficiente fundamentación del recurso de apelación, menos le otorga tal facultad al Tribunal Ad quem.

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Datos del proceso

Demandante
Filemón Flores Ignacio y otros.
Demandado
Cervecería Boliviana Nacional S.A. Planta Huari.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia29 de agosto de 2006AS/0703/2006Fuente oficial