Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo Nº: 703/2013
Fecha: Sucre, 5 de diciembre de 2013
Distrito: Santa Cruz
Expediente: 128/09
Partes: Gregorio Ayala Céspedes contra José Luís Suarez Vaca, Silverio Choque Choque, Jacobo Rodas Terrazas, Oscar Jorge Suarez Demiquel, Ronald Suárez Vaca y Jaime Tapia Garnica
Delitos: Despojo y Perturbación de Posesión (Arts. 351 y 353 del Código de Penal)
Recurso: Casación
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VISTOS: Los Autos correspondientes al recurso de casación cursante de fs. 320 a 324 interpuesto por el querellante Gregorio Ayala Céspedes, impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 22 de 16 de marzo de 2009 cursante de fs. 292 a 294 vlta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido contra José Luís Suarez Vaca, Silverio Choque Choque, Jacobo Rodas Terrazas, Oscar Jorge Suarez Demiquel, Ronald Suárez Vaca y Jaime Tapia Garnica por la presunta comisión de los delitos de Despojo y Perturbación de Posesión (Art. 351 y 353 del Código de Penal); los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: Que, el Juzgado Primero de Partido y de Sentencia de las Provincias Obispo Santisteban y Warnes del Departamento de Santa Cruz pronunció la resolución de grado contenida en la Sentencia Nº 6 de 27 de octubre de 2008 registrada de fs. 267 a 270, declarando a los procesados José Luís Suarez Vaca, Silverio Choque Choque, Jacobo Rodas Terrazas, Oscar Jorge Suarez Demiquel, Ronald Suárez Vaca y Jaime Tapia Garnica absueltos de la comisión de los delitos de Despojo y Perturbación de Posesión (Art. 351 y 353 del Código de Penal), condenando con costas a la parte querellante, al establecerse que la acusación no habría llegado a demostrar que los procesados habrían incurrido en los delitos atribuidos.
Que, la sentencia de grado pronunciada por el juez de la causa fue objeto de impugnación por parte del querellante a través del recurso de apelación restringida saliente de fs. 274 a 281, alegando (1) inobservancia o errónea aplicación de la ley penal sustantiva, (2) falta de fundamentación de la Sentencia, (3) incorrecta valoración de la prueba, (4) falta de fundamentación probatoria de la Sentencia, y (5) defectos procesales absolutos por la violación del derecho a la tutela judicial efectiva.
CONSIDERANDO II: Que, previos los trámites del recurso de apelación, el tribunal de apelación constituido en el caso de autos por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz pronunció la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 22 de 16 de marzo de 2009 cursante de fs. 292 a 294 vlta., declarando improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto por el querellante al establecerse que no eran evidentes los aspectos cuestionados de la Sentencia.
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