Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 703/2014-RA
Sucre, 01 de diciembre de 2014
Expediente : La Paz 156/2014
Parte acusadora : Donato Mamani Paucara y otra
Parte imputada : Freddy Oscar Huanca Velasco y otros
Delito : Despojo
RESULTANDO
Por memorial presentado el 22 de octubre de 2014 cursante de fs. 641 a 644, Donato Mamani Paucara, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 55/2014 de 16 de septiembre de fs. 634 a 636 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el recurrente y Asencia Callata de Condori contra Freddy Oscar Huanca Velasco, Charly Junior Corico Méndez, Magno Quispe Canaviri y Grutacia Sánchez Acapari, por la presunta comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
1) Por Sentencia 14/13 de 23 de agosto de 2013, el Juez Cuarto de Partido y de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a los imputados Freddy Oscar Huanca Velasco, Charly Junior Corico Méndez, Magno Quispe Villca y Grutacia Sánchez Acarapi, absueltos de la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, sin costas por ser excusable.
2) Contra la mencionada Sentencia, el recurrente interpuso recurso de apelación restringida (fs. 593 a 596 vta.), resuelto por Auto de Vista 268/2013 de 17 de diciembre, que fue dejado sin efecto por Auto Supremo 277/2014-RRC de 27 de junio (fs. 626 a 628 vta.); en cuyo mérito, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció el Auto de Vista 55/2014 de 16 de septiembre, confirmando la Sentencia apelada.
3) El 17 de octubre de 2014 (fs. 639), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista y el 22 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
Haciendo referencia a la doctrina legal aplicable sentada por el Auto Supremo 277/2014-RRC de 27 de junio de 2014, dictado dentro del presente caso, en el que se habría señalado que el Tribunal de alzada debe realizar un control sobre el análisis individualizado de cada medio probatorio, en la que el Juez de mérito debe dejar constancia sobre el merecimiento o desmerecimiento, así como la relevancia o no, de los medios de prueba incorporados a juicio; denuncia que ante su reclamo de falta de valoración individual de la declaración de la testigo Justina Alejo Mayta, el Tribunal de alzada se limitó a señalar que a fs. 584 a 585 evidenció que el Juez de Sentencia analizó la declaración de la referida testigo; sin embargo, habría incurrido en contradicción pues a momento de emitir ese argumento alegó hacer referencia a la declaración de Justina Alejo Mayta, citando un párrafo de la Sentencia donde se menciona la declaración de otra testigo, específicamente de Asencia Callata; lo que implica, que no estableció de manera certera y material, si la Juez de mérito valoró o no de manera individualizada la declaración de la testigo Justina Alejo.
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