Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 703/2015 - L Sucre: 25 de Agosto 2015 Expediente: O-4-11-S Partes: Alberto Guzmán Vallejos c/ Nelly Rodríguez Proceso: Divorcio Distrito: Oruro
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 156 a 158 y vta., interpuesto por Nelly Rodríguez de Guzmán, contra el Auto de Vista Nº 002, de 6 de enero de 2011 de fs. 148 a 150 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia de Oruro (hoy Tribunal Departamental), en el proceso de Divorcio, seguido por Alberto Guzmán Vallejos contra Nelly Rodríguez; concesión de fs. 162, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Segundo de Partido de Familia de Oruro, dictó Sentencia de 12 de octubre de 2010 cursante de fs. 127 a 131, por el que declara: 1.- Sin lugar e IMPROBADA la demanda de DIVORCIO de folios 15-15 vta., por la causal establecida por el Art. 131 del Código de Familia; por otro lado, PROBADA, la demanda reconvencional de divorcio de fs. 26-27, complementada y ratificada por escrito de fs. 31, por la causal 4º establecida por el Art. 130 del Código de Familia; asimismo IMPROBADA, la acción reconvencional de fs. 26-27, complementada y ratificada por escrito de fs. 31, por la causal 1º establecida por el Art. 130 del Código de Familia. II.- Se declara disuelto el vínculo conyugal que une a los esposos: Alberto Guzmán Vallejos y Nelly Rodríguez, por culpa del demandado, con derecho a asistencia familiar la señora. III.- Se asigna asistencia familiar en favor de la señora, en la suma de Bs. 400, de carácter mensual que debe cancelar el obligado Alberto Guzmán Vallejos, bajo alternativa de ley. IV.- Bienes gananciales serán objeto de división y partición en ejecución de Sentencia, previa su fehaciente comprobación y cumplimiento de formalidades. V.- En Ejecución de Sentencia, procédase a la cancelación de la Partida Matrimonial Nº 26 de 07 de octubre de 1978, del Folio Nº 13, del Libro Nº 5-78-79, de la O.R.C.
Nº 267 de ésta ciudad (Oruro), previas las formalidades de ley.
Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Nelly Rodríguez de Guzmán, mediante memorial de fs. 134 a 135 y vta.
En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia de Oruro (hoy Tribunal Departamental), emitió el Auto de Vista cursante de fs. 148 a 150 y vta., por el que CONFIRMA la Sentencia de fs. 127-131 de fecha 12 de octubre de 2010
Resolución que dio lugar al recurso de casación en la forma, interpuesto por parte de Nelly Rodríguez de Guzmán, que se analiza.
CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Que recurre de casación al amparo del art. 254 nums. 4) y 7) del Código de Procedimiento Civil, con el entendimiento de que el recurso de casación tuviera errores de hecho y derecho en la interpretación errónea y la aplicación indebida de las normas legales. Luego expone aspectos de su entendimiento respecto al recurso que plantea, refiriendo que en el caso se habría infringido y consiguientemente quebrantado la ley.
Cuestiona el razonamiento del Auto de Vista respecto a la respuesta dada en relación a la obligación de las partes de generar su prueba, y la solicitud que habría realizado respecto a una retención de beneficios sociales, que no habría sido posible ejecutar, con ello se habría vulnerado el derecho a la petición, entendiendo que se habría cumplido lo previsto por los artículos que alega de principio.
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