Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 703/2015-RA
Sucre, 30 de noviembre de 2015
Expediente : Tarija 53/2015
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : Antonio Ávila Vedia
Delito : Transporte de Sustancias Controladas en Grado de Complicidad
RESULTANDO
Por memorial presentado el 28 de agosto del 2015, cursantes de fs. 395 a 397, Antonio Ávila Vedia, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 20/2013 de 10 de junio, de fs. 247 a 250, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas en Grado de Complicidad, previsto y sancionado por los arts. 55 con relación al 76 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
a) Desarrollado la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 32/2010 de 11 de agosto (fs. 222 a 226 vta.), el Tribunal de Sentencia Primero en lo Penal de Yacuiba del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Antonio Ávila Vedia, autor de la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas en Grado de Complicidad, previsto y sancionado por el art. 55 con relación al art. 76, ambos de la Ley 1008, imponiéndole una pena de cinco años, tres meses y tres días de reclusión, más el pago de multa de 200 días a razón de 1 Bs por cada día y costas a favor del Estado.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado formulo recurso de apelación restringida (fs. 234 a 235 vta.), resuelto por el Auto de Vista 20/2013 de 10 de junio (fs. 247 a 250), emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró sin lugar el citado recurso y confirmó la Sentencia impugnada.
c) El 21 de agosto de 2015 (fs. 391), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista y el 28 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
El recurrente alega que el Tribunal de alzada en los puntos III.3 y III.4 del Auto de Vista, resolvió el motivo de su recurso de apelación restringida, referido a que no existiría una prueba científica de certeza de la existencia de droga; había argumentado que el acta de prueba de campo, ha sido obtenida de forma lícita, y que fue ofrecida oportunamente e incorporada a juicio, y su valoración se sujetó a lo previsto por el art. 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin considerar que, el fin del agravio planteado en su recurso de apelación restringida, fue hacer notar que el A quo hizo una valoración de manera subjetiva, ya que no existiría prueba científica que establezca la existencia de la droga de manera incontrastable; y por otro lado, en los fundamentos del Ad quem en el punto III.3, habría hecho referencia al propósito de quebrantar la libertad sexual: hechos que a decir del recurrente son contrarios a lo dispuesto por los Autos Supremos 278/2012-RRC de 31 de octubre, 172/2012-RRC de 24 de julio, 41/2014 de 26 de febrero, 142/2013 de 28 de mayo, los cuales fueron transcritos parcialmente, y 374/2013 de 20 de agosto y 271/2013 de 17 de octubre.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
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