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TSJ

AS/0703/2015-RRC-L

Tribunal Supremo de Justicia
30 de septiembre de 2015Penal LiquidadoraMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Hurto y otro
Sala
Penal Liquidadora
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 703/2015-RRC-L

Sucre, 30 de septiembre de 2015

Expediente : La Paz 153/2010

Parte Acusadora : Ministerio Público y otra

Parte Imputada : Manuel Antuña Morales

Delitos : Hurto y otro

Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán

RESULTANDO

Por memorial presentado el 23 de octubre de 2010, cursante de fs. 575 a 577 vta., Manuel Antuña Morales, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 72/2010 de 21 de septiembre de fs. 570 a 572 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y María Kostic Prieto contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Hurto y Allanamiento de domicilio o sus Dependencias, previstos y sancionados por los arts. 326 y 298 del Código Penal (CP), respetivamente.

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes

a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 004/2010 de 11 de febrero (fs. 527 a 539 vta.), el Juez Quinto de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró a Manuel Antuña Morales, absuelto de culpa y pena de la comisión de los delitos de Hurto y Allanamiento de Domicilio o su Dependencias, previstos y sancionados por los arts. 298 y 326 del CP. Con costas, daños y perjuicios a favor del acusado.

b) Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular formuló recurso de apelación restringida (fs. 549 a 552 vta.), resuelto por Auto de Vista 72/2010 de 21 de septiembre emitido por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que anuló totalmente la Sentencia, y ordenó la reposición del juicio por otro Juez.

I.1.1. Motivo del recurso

Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 403/2015-RA-L de 04 de agosto (fs. 585 a 586 vta.), se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, aspecto sobre el cual este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido en el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

El recurrente denuncia, que la anulación de la Sentencia con el argumento de que se habría vulnerado los principios procesales de continuidad e inmediatez, es injusta, hueca, sin sentido, irracional y contrario al principio fundamental de justicia pronta y oportuna, señalando que el principio de la nulidad por la nulidad fue superada hace varios años, indica que con la anulación del juicio no se restablecería de ninguna manera el principio de justicia pronta y oportuna que tiene como fin garantizar el principio de continuidad, continua señalando que el principio procesal de inmediación tiene como norte el garantizar que el juzgador conozca y se impregne en sus sentidos con la prueba producida en juicio, señalando que en caso de reponerse el juicio lamentablemente los testigos habrían perdido la inmediación de los hechos, ya que el juzgador escuchará recuerdos vagos o memorizaciones de libretos que desnaturalicen la racionalidad del testimonio.

I.1.2. Petitorio

Luego de señalar que mediante el presente recurso, se denuncia violación al principio al derecho fundamental de justicia pronta y oportuna, solicita se genere doctrina legal aplicable, se deje sin efecto la determinación del Auto de Vista y se mantenga firme la Sentencia.

I.2. Admisión del recurso

Conforme ya se mencionó, el presente recurso se admitió mediante Auto Supremo 403/2015-RA-L de 04 de agosto, cursante de fs. 585 a 586 vta., vía flexibilización para que este Tribunal ingrese al análisis de fondo del mismo.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:

II.1. De la Sentencia.

Concluido el juicio oral, el Juez Quinto de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dictó Sentencia declarando al acusado Manuel Antuña Morales, absuelto de culpa y pena de la comisión del delito de Hurto y Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias, previstos y sancionados por los arts. 298 y 326 del CP, en base a los siguientes fundamentos. Como hechos probados: 1) Que entre la querellante y el acusado existió una relación conyugal, que fue resuelta por Sentencia de divorcio, planteado por la querellante; 2) Que como consecuencia de la demanda de divorcio se disolvió el vínculo matrimonial, determinándose la división y partición de bienes y sin lugar a la asistencia familiar para la demandante; 3) Que la casa de Irpavi no ingresó a la división y partición de bienes; 4) Que al no estar todavía definida la división y partición de bienes, no se puede determinar todavía que bienes corresponde a cada uno de los ex cónyuges; 5) Que hasta la fecha no se tiene la constancia de la inventariación de los bienes, que fue ordenada por el Juez Cuarto de Familia; 6) Que hasta noviembre del 2005, el acusado todavía vivía en el inmueble de Irpavi; 7) Que hasta julio de 2007, en ocasión del allanamiento y desprecintado de los ambientes de Irpavi, se encontró enseres y muebles del arquitecto, lo que demuestra que el acusado todavía contaba con sus enseres en dicho inmueble; y, 8) Que es evidente que el acusado violentó con cerrajero el inmueble de Irpavi; pero, no es menos cierto que la acusada confesó que hizo cambiar la chapa de dicha puerta, situación que impidió que el acusado ingrese al inmueble, donde se hallaban sus pertenencias.

Hechos no probados: 1) No se probó que el acusado hubiere procedido al hurto como denunció la querellante porque en el inmueble todavía el acusado contaba con sus enseres; 2) No se probó que el acusado habría incurrido en la comisión del delito de allanamiento, porque todavía no se hubiese determinado la división y partición de bienes; 3) Que no se levantó un inventario de bienes y enseres que existían en el referido inmueble; 4) No se probó que el día del supuesto allanamiento, el acusado junto a una turba armada hubiere acudido a poner en peligro la integridad de la querellante; 5) No se probó que hubiese sido el procesado o sus acompañantes los que habrían procedido a cortar la comunicación telefónica; 6) No se probó quién fue la persona que amenazó a la querellante; y; 7) Finalmente no se probó que el 9 de septiembre se hubiese efectuado por parte del querellante algún acto ilegal de allanamiento, como sindicó el Ministerio Público.

II.2. Del recurso de apelación restringida de la querellante.

La querellante María Kostic Prieto, interpuso recurso de apelación restringida denunciando como segundo motivo vulneración del principio de continuidad durante el proceso del juicio, detallando en un cuadro las causas por las que se suspendieron las audiencias de manera reiterada, observándose que la mayor parte de la audiencias se suspendieron por inasistencia de la representante del Ministerio Público, concluye señalando que lo que pretende es la reposición del juicio por otro Juez que pueda resolver la causa conforme a ley.

II.3. Del Auto de Vista impugnado.

Radicada la causa ante la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, una vez revisada los antecedentes del proceso y el detalle de las audiencias suspendidas, resolvió anular totalmente la Sentencia además de ordenar la reposición del juicio por otro juez, determinando que se habría vulnerado los principios de continuidad e inmediación, inhibiéndose de ingresar al análisis de los aspectos cuestionados en el recurso.

III. FUNDAMENTOS DEL FALLO Y VERIFICACIÓN DE LA DENUNCIA

Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia y asegurar la vigencia del principio de igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma sustantiva y adjetiva será efectivamente aplicada por igual; a continuación se procederá a analizar los argumentos del recurrente.

Para dicho efecto, previamente debemos realizar algunas precisiones doctrinales que otorguen un horizonte jurídico para el correcto análisis y posterior resolución.

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Criterio

"...anula la Sentencia simplemente por la inobservancia de plazos; sin embargo, considerando la jurisprudencia de éste Tribunal, la sola inobservancia de dichos plazos no amerita la nulidad del juicio; pues si bien el Tribunal de alzada detalla a partir de un cuadro, las suspensiones de las audiencias, pero a momento de fundamentar su decisión no establece a quien es atribuible las mismas y especialmente, argumentar de manera razonable, si es necesaria o justificable el anular totalmente la Sentencia; así se constata claramente que el Tribunal de alzada no justifica la necesidad de disponer la referida nulidad, pues únicamente -sin motivación alguna- se limitan a indicar que se vulneraron los principios de continuidad e inmediación..."

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Manuel Antuña Morales
Proceso
Hurto y otro
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Nulidad / No procede.. / Por incumplimiento de plazos procesales
Tribunal Supremo de Justicia30 de septiembre de 2015AS/0703/2015-RRC-LFuente oficial