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TSJ

AS/0703/2018-RA

Tribunal Supremo de Justicia
17 de agosto de 2018Penal
Proceso
Despojo
Sala
Penal
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 703/2018-RA

Sucre, 17 de agosto de 2018

Expediente                : Cochabamba 47/2018

Parte Acusadora       : Petrona Zerna Claros

Parte Imputada        : Remigio Zerna Claros

Delito    : Despojo

RESULTANDO

Por memorial presentado el 29 de mayo de 2018, cursante de fs. 99 a 100, Petrona Zerna Claros, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 11 de mayo de 2018, a fs. 95 y vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por la recurrente contra Remigio Zerna Claros, por la presunta comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia de 9 de junio de 2017 (fs. 65 a 67), el Juez Segundo Público Mixto, Civil, Comercial de la Niñez y Adolescencia y de Sentencia de Punata del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Remigio Zerna Claros, absuelto de pena y culpa de la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, con costas.

Contra la referida Sentencia, la acusadora particular Petrona Zerna Claros formuló recurso de apelación restringida (fs. 69 y vta.), que fue aclarada (fs. 88 a 89), siendo resuelto por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba mediante Auto de Vista de 11 de mayo de 2018, que declaró inadmisible el recurso planteado y sin pronunciarse sobre el fondo lo rechazó; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.

Por diligencia de 23 de mayo de 2018 (fs. 96), fue notificada la recurrente, con el Auto de Vista recurrido e interpuso su recurso de casación el 29 del mismo mes y año, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

Bajo el título “ERRÓNEA APLICACIÓN E INOBSERVANCIA DE LA LEY” (sic), la recurrente manifiesta, que planteó incidente por error de notificación con el Auto de 2 de febrero de 2018, por aparecer la copia en otra casilla y porque figuró Guillermo Guzmán, cuando su abogado defensor sería Gualberto Guzmán Camacho, incidente que fue admitido por decreto de 9 de abril de 2018, considerándose en Vistos de 1 de febrero de 2018, sin considerar la aceptación del incidente planteado aceptado por decreto de 9 de abril de 2018.

Por otra parte refiere, que la Sentencia indicó que la acusación acompañó prueba, añadiendo que, “como abogado patrocinante no va introducir al juicio prueba alguna, siendo que EXISTE UNA TOTAL CONTRADICCIÓN, en la interpretación y valoración del Juez” (sic); sin embargo, no consideró que su abogado en reiteradas oportunidades indicó que tenía las pruebas acompañadas para su consideración en Sentencia, las que no fueron tomadas en cuenta, por lo que cuestionó el defecto del art. 370 inc. 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), ya que el Juez inferior no consideró las pruebas acompañadas, menos realizó la valoración correspondiente de las pruebas documentales acompañadas, por lo tanto considera, que debe revocarse “Vistos de fecha 11 de mayo de 2018”.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación, dada su función nomofiláctica, tiene como finalidad que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

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Datos del proceso

Demandante
Petrona Zerna Claros
Demandado
Remigio Zerna Claros
Proceso
Despojo
Tribunal Supremo de Justicia17 de agosto de 2018AS/0703/2018-RAFuente oficial