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TSJReiteradora

AS/0703/2019

Tribunal Supremo de Justicia
2 de diciembre de 2019Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva

El recurrente solicita que se valore, la base para el cálculo de su salario mensual por la pre liquidación del finiquito emitido por el Ministerio de Trabajo, de Bs. 73.351.- de fs. 4, presentado junto con la demanda.

Proceso
Pago de beneficios sociales y derechos laborales
Sala
Social 1era
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 703

Sucre, 2 de diciembre de 2019

Expediente : 207/2019-S

Demandantes : Alberto Magno Hurtado Justiniano

Demandados : Empresa de Arquitectura y Construcción “NERO METAL” S.R.L.

Proceso : Pago de beneficios sociales y derechos laborales

Distrito : Santa Cruz

Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 168 a 170, interpuesto por la Empresa de Arquitectura y Construcción “NERO METAL” S.R.L., representada por Gilberto Parada Cabral; y el recurso de casación de fs. 173 a 174, formulado por el demandante Alberto Magno Hurtado Justiniano; ambos recursos contra el Auto de Vista N° 62/2019 de 11 de marzo, emitido por la Sala en materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz de fs. 164 a 166; dentro del proceso de pago de beneficios sociales y derechos laborales sustentado entre los recurrentes; los memoriales de contestación de fs. 173 a 174 y de fs. 179 a 180; el Auto Nº 108 de 22 de mayo de 2019 que concedió ambos recursos (fs. 180); el Auto de 9 de julio de 2019 por el cual se declara admisible uno de los recursos de casación (fs. 184); los antecedentes procesales; y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.

El Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 26 de 27 de abril de 2018, de fs. 98 a 100, declarando probado el derecho demandado; disponiendo que la empresa demandada cancele a favor del actor, la suma de Bs.41.825,49.- (cuarenta y un mil ochocientos veinticinco 49/100 bolivianos), por concepto de beneficios sociales y derechos laborales detallados en dicho fallo; monto en el cual, está incluida la multa de 30% prevista en el art. 9 del D.S. Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.

Auto de Vista.

En conocimiento de la Sentencia, ambas partes formularon recurso de apelación, cursantes de fs. 103 a 106 y de fs. 114 a 115; que fueron resueltos por el Auto de Vista N° 62/2019 de 11 de marzo, emitido por la Sala en materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, de fs. 164 a 166, que confirmó la Sentencia apelada.

Tramite de los recursos.

Notificado el Auto de Vista, la empresa de Arquitectura y Construcción “NERO METAL” S.R.L., formuló recurso de casación de fs. 168 a 170; impugnación que se corrió en traslado, mediante proveído de 2 de abril de 2019, de fs. 171; en conocimiento de estos actuados, el actor, mediante memorial de fs. 173 a 174, contestó al recurso de su contraparte y formulo recurso de casación parcial, con la suma de “se adhiere parcialmente al recurso”; advirtiéndose en consecuencia la presentación de dos recursos de casación; es decir, ambas partes del proceso interpusieron recurso de casación contra la decisión asumida por el Tribunal de Alzada.

Posteriormente, el Tribunal de segunda instancia, emitió el Auto Nº 81 de 24 de abril de 2019, a fs. 175, concediendo solamente un recurso, “CONCEDE el recurso de casación en el fondo de fs. 168 a 170 de obrados” (sic.), pero, no se manifestó con relación al recurso de casación interpuesto por el actor; advertido del error cometido, la Sala en materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto Nº 96 de 3 de mayo de 2019 (fs. 176), dejando sin efecto el Auto de concesión Nº 81 de 24 de abril de 2019, por verificarse la existencia de dos recursos de casación; corriendo en traslado el segundo recurso interpuesto.

Presentada la contestación al segundo recurso (fs. 179); el Tribunal de alzada, emitió el Auto Nº 108 de 22 de mayo de 2019, a fs. 180, concediendo ambos recursos de casación formulados.

Remitido el expediente ante el Tribunal Supremo de Justicia, para conocimiento de los recursos, esta Sala, realizó el juicio de admisibilidad, en aplicación de los arts. 274 y 277 del Código Procesal Civil (CPC-2013), emitiendo el Auto de 9 julio de 2019, a fs. 189, efectuando un análisis sólo del recurso de casación, de fs. 168 a 170, interpuesto por la empresa de arquitectura y construcción “NERO METAL” S.R.L., declarando su admisibilidad; empero, omitió pronunciarse sobre el recurso de casación de la parte demandante, que cursa de fs. 173 a 174.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:

Es deber de los jueces y tribunales cuidar de oficio, que los procesos sometidos a su competencia se lleven adelante sin vicios que puedan perjudicar el normal desarrollo, para cuyo efecto, se cuenta con la competencia para reponer obrados hasta el vicio procesal más antiguo, conforme permiten los arts. 1 num 8) del CPC-2013 y 17-I de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), a efecto de sanear el proceso y evitar de esta manera que se incurran en futuras nulidades, y por consiguiente se provoque un perjuicio indebido a las partes, todo en resguardo del debido proceso, que ha sido definido en la SC 1674/2003-R de 24 de noviembre, como: “…el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomodan a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; comprende la potestad de ser escuchado presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo (derecho a la defensa) y la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos. Se entiende que el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal que ha previsto el Constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica…”.

En ese entendido, se tiene que el art. 277 del CPC-2013, establece el procedimiento del recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Justicia, conforme señala su nomen juris; que expresa en su dos primeros parágrafos: “I. Recibidos los obrados, el Tribunal Supremo de Justicia, bajo responsabilidad, dentro de un plazo no mayor de diez días, examinará si se cumplieron los requisitos previstos por el Artículo 274 del presente Código, y de no ser así, dictará resolución declarando improcedente el recurso, en cuyo caso se tendrá por ejecutoriada la resolución recurrida para su consiguiente cumplimiento por el inferior.

II. Si se admitiere el recurso, será pasado el expediente en el término de cuarenta y ocho horas para sorteo de magistrado relator, quien tendrá el plazo de treinta días para relacionar la causa materia del recurso”; en este sentido, debe realizarse un examen de admisibilidad y procedencia, del o los recursos de casación que llegan a conocimiento de este Tribunal.

Conforme se advierte de los antecedentes detallados precedentemente, el Tribunal de alzada, mediante Auto Nº 108 de 22 de mayo de 2019, de fs. 180, concedió los dos recursos de casación que cursan en el proceso; sin embargo, por una omisión, este Tribunal efectuó sólo el examen de admisibilidad, respecto de uno de uno de los recursos, formulado por la empresa de arquitectura y construcción “NERO METAL” S.R.L., admitiendo el mismo; sin emitir criterio alguno, sobre el recurso interpuesto por el demandante Alberto Magno Hurtado Justiniano; por consiguiente, no se dio el trámite previsto por ley, a este último recurso; hecho que debe ser subsanado con la facultad prevista en los arts. 1 num 8) del CPC-2013 y 17-I de la LOJ.

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CARENCIA RECURSIVA/El recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores en los que hubieren incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, correspondiendo estar debidamente identificadas las normas legales incumplidas, debiendo demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Datos del proceso

Demandante
s : Alberto Magno Hurtado Justiniano
Demandado
s : Empresa de Arquitectura y Construcción “NERO METAL” S.R.L.
Proceso
Pago de beneficios sociales y derechos laborales
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Art. 274-I-3 del CPC-2013

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