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TSJ

AS/0703/2019

Tribunal Supremo de Justicia
25 de noviembre de 2019Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2019

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 703/2019

Sucre, 25 de noviembre de 2019

Expediente: SC-CA.SAII-LP. 117/2019

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS:

El recurso de casación de fojas 150 a 151 y vta., interpuesto por el representante legal de la Empresa Grupo de Acción, Prevención y Seguridad contra el Auto de Vista N° 119/2018 de 27 de septiembre, dentro del proceso social de beneficios sociales seguido por Benita Vargas Poma contra la empresa recurrente, la contestación de fojas 154 a 157, el auto de concesión (fs. 158), la admisión del recurso mediante Auto N° 117/2019-A de 16 de abril, cursante a fs. 106 y vuelta, los antecedentes del proceso y,

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO.

I.1.- Sentencia.

Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segunda de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia 189/2017 de 31 de agosto (fojas 47 a 49), declarando probada en parte la demanda de fojas 9 a 10 y subsanada a fs. 13, debiendo la parte demandada a través de su representante cancelar a la actora de acuerdo a la siguiente liquidación:

BENITA VARGAS POMA

Tiempo de servicios: 6 años, 2 meses y 23 días

Del 14 de marzo de 2010 al 17 de

junio de 2016

Promedio Indemnizable: Bs. 1.600

6 años Bs. 9.600

2 meses Bs. 266,66

15 días Bs. 66,66

Indemnización Bs. 9.963,32

Aguinaldo duodécimas gestión 2016 más multa Bs. 1.466,64

Vacaciones saldo 17 días Bs. 906,66

TOTAL: Bs. 12.336,62

Multa del 30% conforme D.S. 28699 Bs. 3.700,98

TOTAL A CANCELAR: Bs. 16.037,6.-

Monto que deberá actualizarse en ejecución de Sentencia.

I.2.- Auto de Vista.

En grado de apelación, por Auto de Vista 119/2018 de 27 de septiembre (fojas 147 y vta.), dictado por la Sala Social Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirmó la sentencia apelada.

Que, del referido auto de vista, el representante de la Empresa Grupo de Acción, Prevención y Seguridad interpuso recurso de casación, cursante de fojas 150 a 151 y vta., en base a los siguientes argumentos:

II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.

Manifiesta que el auto de vista impugnado en el segundo considerando concluye bajo el fundamento dispuesto por el art. 236 del Código Procesal Civil utilizado en conformidad al art. 252 del Código Procesal del Trabajo, demostrando que se parte de una condición falsa ya que la decisión de segunda instancia no basa su fundamento en conciliación alguna.

Continua y refiere que el mismo considerando del auto de vista recurrido en el numeral 1 describe que no es aplicable el fundamento de no cancelación del aguinaldo por constituir el retiro bajo el art. 16 de la LGT, condición no sujeta de fundamentación sino de cumplimiento de la normativa que el juez de primera instancia haya revisado conforme el art. 4 del D.S. 229 de 21 de diciembre de 1944, lo que determina que se ha infringido el señalado Decreto Supremo así como el art. 51 del Decreto Reglamentario de la LGT.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar
Tribunal Supremo de Justicia25 de noviembre de 2019AS/0703/2019Fuente oficial