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TSJReiteradora

AS/0703/2020

Tribunal Supremo de Justicia
11 de diciembre de 2020Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Procesos / Coactivo social / Recursos / Casación / Improcedente/Infundado / Por preclusión

La parte recurrente señala que el actor manifiesta haber renunciado voluntariamente a su fuente de trabajo, por motivos de salud, obviado comunicar este hecho a la parte empleadora; empero, el juez A quo y el Ad quem, no sancionaron al demandante, por incumplir con el pre aviso de ley, de la ruptura...

Proceso
Proceso laboral
Sala
Social 2da
Año
2020

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 703/2020

Sucre, 11 de diciembre de 2020

Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 458/2020

Distrito: Cochabamba

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 240 a 242 vta., interpuesto por Ubaldina Fernández Céspedes de Choque, impugnando el Auto de Vista Nº 053/2020 de 24 de junio, cursante de fs. 231 a 234, pronunciado por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso laboral seguido por Severo Herrera Mamani, contra la recurrente, el Auto de fs. 245, que concedió el recurso, el Auto Nº 458/2020-A, de 23 de noviembre de fs. 251 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia:

Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Tercero del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia Nº 11/2019 de 28 de febrero, de fs. 202 a 205 vta., declarando probada en parte la demanda de fs. 4 a 6 y probada la excepción perentoria de pago, con relación al segundo aguinaldo, sin costas; disponiendo que la demandada pague a favor del actor, la suma de Bs. 52133,34, por concepto de indemnización y duodécimas de aguinaldo de navidad.

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducida por ambas partes, la demandada de fs. 210 a 212 y, la parte demandante, de fs. 219 y vta., por Auto de Vista Nº 053/2020 de 24 junio, de fs. 231 a 234, la Sala Primera Social, y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, confirma la Sentencia apelada, con costas y costos.

I.2 Motivos del recurso de casación.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo interpuesto por Ubaldina Fernández Céspedes de choque, manifestando, en síntesis:

Señala que, el actor, manifiesta haber renunciado voluntariamente a su fuente de trabajo, por motivos de salud, obviado comunicar este hecho a la parte empleadora; empero, el juez A quo y el Ad quem, no sancionaron al demandante, por incumplir con el pre aviso de ley, de la ruptura de la relación laboral, con el plazo de 30 días, como lo establece el artículo 12-2 de la Ley General del Trabajo, que estaba vigente hasta el 23 de marzo de 2017, aduciendo que a lo largo del proceso, no se mencionó este hecho, por lo que no corresponde pronunciarse al respecto, amparado en lo dispuesto por el artículo 265-1 del Código Procesal Civil, aplicable al caso, por permisión del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo, determinación ilegal e injusta, considerando que las declaraciones testificales de fs. 139 a 141, han demostrado con total certeza el retiro voluntario.

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Máxima

PRINCIPIO DE PRECLUSIÓN/ En el proceso se constituyen diferentes etapas desarrolladas de forma sucesiva, que se van clausurando de forma periódica y definitiva, impidiéndose el regreso a momentos procesales ya consumados por la inactividad de las partes al no hacer uso de los actos jurídicos que la ley franquea para fundar una pretensión; extinguiéndose en consecuencia la etapa procesal respectiva.

Datos del proceso

Proceso
Proceso laboral
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Artículos 3 y 57 del Código Procesal del Trabajo.

Tribunal Supremo de Justicia11 de diciembre de 2020AS/0703/2020Fuente oficial