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TSJReiteradora

AS/0703/2021

Tribunal Supremo de Justicia
4 de agosto de 2021CivilMag. Juan Carlos Berrios Albizu

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Relación procesal

La recurrente dirige su recurso con respecto a la preclusión de su derecho a reclamar sobre la omisión de admisión de la pretensión de fraude procesal, determinación que considera errada porque en virtud a lo dispuesto en los arts. 24 num. 1 inc. a) y 113.II del CPC, una demanda debe ser rechazada c...

Proceso
Nulidad de contrato.
Sala
Civil
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 703/2021

Fecha: 04 de agosto de 2021

Expediente: CH-33-21-A

Partes: Jacinta Ruth Gallardo Cabrera c/ Venturo Calvetty Campusano y Marcela Isabel Rasguido Lora.

Proceso: Nulidad de contrato.

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 283 a 285 vta., interpuesto por Jacinta Ruth Gallardo Cabrera Vda. de Imana, contra el Auto de Vista Nº 118/2021 de 12 de abril de fs. 276 a 278 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de nulidad de contrato seguido a instancia de la recurrente contra Venturo Calvetty Campusano y Marcela Isabel Rasguido Lora; el Auto de concesión de 01 de junio de 2021 a fs. 296; el Auto Supremo de Admisión Nº 523/2021-RA de 14 de junio de fs. 301 a 302 vta.; todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Jacinta Ruth Gallardo Cabrera Vda. de Imana, por memorial de demanda de fs. 126 a 131 vta., subsanada a fs. 142 y vta., inició proceso ordinario de nulidad de contrato y fraude procesal, pretensiones que fueron interpuestas contra Venturo Calvetty Campusano y Marcela Isabel Rasguido Lora; quienes una vez citados, Marcela Isabel Rasguido Lora por memorial de fs. 209 a 210 contestó e interpuso excepción de cosa juzgada; de igual forma, por memorial de fs. 212 y vta., Venturo Calvetty Campusano opuso excepción de falta de legitimación pasiva.

Bajo esos antecedentes, el Juez Público Civil y Comercial Nº 11 de la ciudad de Sucre, emitió el Auto Definitivo de 24 de febrero de 2021 de fs. 259 a 260 declarando PROBADA la excepción de cosa juzgada, por lo que ya no se refirió a la excepción de falta de legitimación presentado por Arturo Calvetty Campusano.

2. Resolución que, puesta en conocimiento de las partes procesales, dio lugar a que la demandante Jacinta Ruth Gallardo Cabrera Vda. de Imana, por memorial que cursa de fs. 261 a 263 vta., interponga recurso de apelación.

En mérito a esos antecedentes la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista Nº 118/2021 de 12 de abril cursante de fs. 276 a 278 vta., por el que REVOCÓ totalmente el auto apelado, sin cosas y costos; en consecuencia, declaró improbada la excepción de cosa juzgada planteada por Marcela Isabel Rasguido Lora, correspondiendo al A quo proseguir con la tramitación de la causa de conformidad al art. 366 y siguientes del Código Procesal Civil.

Determinación que fue asumida en virtud a los siguientes argumentos jurídicos:

- Que si bien en el proceso ordinario de cumplimiento de contrato intervinieron Marcela Isabel Rasguido Lora y Jacinta Ruth Gallardo Cabrera Vda. de Imana, cumpliéndose así la identidad de los sujetos, empero no se encuentran concurrentes los demás requisitos (objeto y causa) a efectos de hacer procedente la excepción de cosa juzgada, toda vez que el objeto del proceso de cumplimiento de contrato era precisamente el cumplimiento de las obligaciones insertas en los documentos de fs. 1 a 2, y la causa también se originó en distintos fundamentos a los expuestos en la presente acción de nulidad de contrato y no así en los fundamentos jurídicos expuestos y dilucidados en el proceso de cumplimiento de obligación, por lo que la excepción de cosa juzgada no puede ser precedente, más aun cuando las peticiones en ambos procesos se tornan diferentes pues en el primer proceso se solicitó el cumplimiento del contrato y en el presente proceso se pretende la nulidad de los documentos base de la anterior demanda.

- Respecto a la falta de pronunciamiento de la pretensión de fraude procesal, señaló que, si bien la demandante al margen de interponer la nulidad del contrato también interpuso la acción de fraude procesal y pese a ello el juez de la causa al momento de emitir el auto de admisión únicamente admitió la demanda de nulidad de los contratos de fs. 1 a 2; sin embargo, como dicha determinación no mereció pronunciamiento u observación alguna por la apelante, esto implica la conformidad con dicha determinación al no haber activado oportunamente los recursos que la ley franquea para dicho efecto (impugnación de resoluciones judiciales).

- Que las excepciones interpuestas por los demandados fueron presentadas dentro del plazo señalado por Ley.

3. Fallo de segunda instancia que, puesto en conocimiento de los sujetos procesales, ameritó que la demandante Jacinta Ruth Gallardo Cabrera Vda. de Imana, por memorial de fs. 283 a 285 vta., interpusiera recurso de casación, el cual se pasa a analizar:

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del medio de impugnación objeto de la presente resolución, se observa que la demandante, ahora recurrente, alegó como reclamos los siguientes extremos:

1. Acusó que el criterio del Tribunal de alzada respecto a que su derecho a reclamar sobre la admisión de la pretensión de fraude procesal ya hubiese precluido, es errado porque en el marco de los arts. 24 num. 1) inc. a) y 113.II del CPC, una demanda debe ser rechazada con una resolución judicial fundamentada cuando es manifiestamente improponible; de ahí que, como en el caso de autos no existe un auto interlocutorio definitivo de rechazo, es que el Tribunal de alzada no puede desconocer esas normas que son de orden público y dar por precluido el reclamo.

2. Alegó que de la prueba por informe cuyo diligenciamiento y admisión fue dispuesto por el Juez A quo, se advierte que la pretensión de fraude procesal ha sido admitida, de lo contrario no se hubiese admitido la prueba documental, testifical y la prueba por informe; por lo tanto, al no existir resolución de rechazo debidamente fundamentado respecto al fraude procesal, infirió que el juez de la causa incurrió en un lapsus calami de omisión involuntaria.

3. Observó que el acta de celebración de la audiencia preliminar no reflejó la explicación y complementación de la falta de pronunciamiento de la excepción de cosa juzgada en lo que se refiere a la demanda de fraude procesal que fue respondida de forma verbal por el juez de la causa.

4. Finalmente alegó que la falta de pronunciamiento expreso del fraude procesal en el auto de admisión de la demanda, de ninguna manera se puede interpretar como un rechazo implícito por efecto de la preclusión, como erradamente concluyó el Tribunal de alzada, toda vez que las autoridades jurisdiccionales tienen la obligación de pronunciarse sobre todas las pretensiones jurídicas planteadas en una determinada demanda, por lo que su omisión o falta de pronunciamiento ocasiona y provoca serio y grave perjuicio; al margen de que desde el momento de la audiencia preliminar pasando por la apelación y el presente recurso de casación, reclamó sobre la falta de pronunciamiento.

En virtud a estos reclamos solicitó se anule el fundamento del Auto de Vista recurrido en lo referente a la preclusión del derecho a reclamar que se encuentra establecido en el considerando tercero como segundo agravio y, en consecuencia, se restaure el vicio procesal dando por admitida la demanda de fraude procesal con la consiguiente prosecución del juicio.

Respuesta al recurso de casación.

De la revisión de obrados se advierte que los demandados, pese a haber sido debidamente notificadas con el recurso de casación, no presentaron memorial alguno contestando a la citada impugnación, por lo que no corresponde realizar mayores consideraciones al respecto.

En razón a dichos antecedentes diremos que:

CONSIDERANDO III:

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convalidacion de las instancias

Datos del proceso

Demandante
Jacinta Ruth Gallardo Cabrera
Demandado
Venturo Calvetty Campusano y Marcela Isabel Rasguido Lora.
Proceso
Nulidad de contrato.
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu

Precedente

Auto Supremo Nº 158/2013 de 11 de abril. Auto Supremo Nº 169/2013 de 12 de abril. Auto Supremo Nº 411/2014 de 4 de agosto. Auto Supremo Nº 84/2015 de 6 de febrero.

Tribunal Supremo de Justicia4 de agosto de 2021AS/0703/2021Fuente oficial