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TSJ

AS/0703/2022

Tribunal Supremo de Justicia
12 de julio de 2022Penal
Proceso
Incumplimiento de deberes
Sala
Penal
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

RESULTANDO

AUTO SUPREMO Nº 703/2022

Sucre, 12 de julio de 2022

ANÁLISIS DE EXCUSA

Proceso: Chuquisaca 80/2021

RESULTANDO

VISTOS: La excusa del Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, los antecedentes y:

CONSIDERANDO: Que, el Dr. Olvis Eguez Oliva, Magistrado de la Sala Penal de este alto Tribunal, mediante nota de 08 de abril de 2022, se excusó del conocimiento de la presente causa, invocando el art. 316 núm. 11) del Código de Procedimiento Penal (CPP), con el argumento de haber tenido una relación de amistad con el ahora imputado Alejandro Ilich Cruz Rodríguez; y,

CONSIDERANDO: Que, de la normativa vigente y los antecedentes del proceso, se llega a la siguiente conclusión:

Que el art. 120. I de la Constitución Política del Estado (CPE) establece como una garantía jurisdiccional el que: “Toda persona tiene derecho a ser oída por una autoridad jurisdiccional competente, independiente e imparcial...”, bajo esta premisa debe considerarse que el art. 318 del CPP, impone a la autoridad jurisdiccional, la obligación de excusarse cuando se encuentre bajo alguna de las causales establecidas en el art. 316 del CPP, dado que éstas hacen entrever que el elemento de imparcialidad que compone el Juez natural, se encuentra en tela de duda y su fin es resguardar los derechos y garantías constitucionales de las partes.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Alejandro Ilich Cruz Rodríguez
Proceso
Incumplimiento de deberes
Tribunal Supremo de Justicia12 de julio de 2022AS/0703/2022Fuente oficial