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TSJ

AS/0703/2022-RA

Tribunal Supremo de Justicia
26 de septiembre de 2022Civil
Proceso
Responsabilidad civil, daños y perjuicios
Sala
Civil
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 703/2022-RA

Fecha: 26 de septiembre de 2022

Expediente: LP-98-22-A.

Partes: Gobierno Autónomo Departamental de Tarija c/ Empresa Minera Sinchi Wayra S.A.

Proceso: Responsabilidad civil, daños y perjuicios.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 3366 a 3376, interpuesto por la Empresa Minera Sinchi Wayra S.A, representado por Miguel Ángel Ulloa Rosso, contra el Auto de Vista N° 216/2022 de 29 de junio, corriente de fs. 3354 a 3356, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de responsabilidad civil, daños y perjuicios, seguido por Gobierno Autónomo Departamental de Tarija contra la empresa recurrente, la contestación visible de fs. 3379 a 3381 vta.; el Auto de concesión de 22 de agosto de 2022 a fs. 3393, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. El Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, antes denominada Prefectura del departamento de Tarija, por memorial de fs. 799 a 817 vta., inició proceso ordinario de responsabilidad civil, daños y perjuicios contra la Empresa Minera Sinchi Wayra S.A., antes denominada como Compañia Minera del Sur S.A. – COMSUR S.A., ente que una vez citado, por escrito de fs. 860 a 865, opuso excepciones de incompetencia, impersonería del demandante y del apoderado, obscuridad, contradicción e imprecisión de la demanda; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión del Auto definitivo Nº 69/2020 de 10 de febrero, que sale de fs. 3298 a 3302, en la que el Juez Público Civil y Comercial 4° de la ciudad de La Paz, declaró la NULIDAD de obrados hasta fojas 817 vta., (admisión de la demanda) debiendo la parte actora plantear su demanda ante la autoridad jurisdiccional competente llamada por ley.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por el Gobierno Autónomo del Departamento de Tarija mediante memorial visible de fs. 3307 a 3313 vta., y adhesión de la Procuraduría General del Estado visible de fs. 3317 a 3320 vta., dio lugar a que la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 216/2022 de 29 de junio, corriente de fs. 3354 a 3356, que ANULÓ el Auto definitivo N° 69/2020 de 10 de febrero de 2020.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por la Empresa Minera Sinchi Wayra S.A., según memorial obrante de fs. 3366 a 3376, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido, y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

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Datos del proceso

Demandante
Gobierno Autónomo Departamental de Tarija
Demandado
Empresa Minera Sinchi Wayra S.A.
Proceso
Responsabilidad civil, daños y perjuicios
Tribunal Supremo de Justicia26 de septiembre de 2022AS/0703/2022-RAFuente oficial