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TSJ

AS/0703/2023-RA

Tribunal Supremo de Justicia
21 de julio de 2023Civil
Proceso
Reivindicación más pago de daños y perjuicios
Sala
Civil
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 703/2023-RA

Fecha: 21 de julio de 2023.

Expediente: O-50-23-S.

Partes: Wilfredo Simeón Chinche Jaimes e Ibone Gladyz Paca Medrano c/ Alejandrina Lima Quispe de Calle.

Proceso: Reivindicación más pago de daños y perjuicios.

Distrito: Oruro.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 537 a 539, interpuesto por Alejandrina Lima Quispe de Calle, contra el Auto de Vista N° 223/2023, de 05 de junio, corriente de fs. 521 a 534 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso ordinario de reivindicación más pago de daños y perjuicios, seguido por Wilfredo Simeón Chinche Jaimes e Ibone Gladyz Paca Medrano, contra la recurrente; la contestación de fs. 542 a 543; el Auto de concesión N° 97/2023, de 09 de julio a fs. 544, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Wilfredo Simeón Chinche Jaimes e Ibone Gladyz Paca Medrano, por memorial visible de fs. 38 a 39, iniciaron proceso ordinario de reivindicación más pago de daños y perjuicios, con relación al lote de terreno N° 19, ubicado en la manzana “F”, urbanización Cala Caja “Dora Halker”, calle Hugo Cesar Cadima entre Lindaura Anzoategui de C. y Saturnino Porcel de la ciudad de Oruro, derecho de propiedad que tienen acreditado con el Testimonio N° 1221/2012 de 03 de septiembre, debidamente registrado en Derechos Reales con la Matrícula N° 4.01.1.02.0007896 Asiento A-4; contra Alejandrina Lima Quispe de Calle, quien una vez citada, por memorial de fs. 211 a 215 vta., respondió de manera negativa, indicando que mediante documento privado de 21 de octubre de 2008 compró el lote de terreno de 300 m2 de Gerónimo Escalante Flores, quien no le firmó la minuta de transferencia; empero, desde el momento de la compra tomó posesión del terreno y realizó construcciones, por lo que interpuso demanda reconvencional de usucapión decenal; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 83/2023 de 21 de marzo, que sale de fs. 479 a 488, en la que la Juez Público Civil y Comercial 5º de la ciudad de Oruro, declaró PROBADA en parte la demanda principal en cuanto a la reivindicación del inmueble e IMPROBADA respecto a los daños y perjuicios; de igual modo, declaró IMPROBADA la demanda reconvencional de usucapión decenal; disponiendo que la demandada Alejandrina Lima Quispe de Calle restituya y entregue el inmueble a favor de los demandantes en el plazo de 20 días a partir de la notificación, emplazamiento y conminatoria personal, una vez ejecutoriada la sentencia, salvando como posibilidad a la demandada a plantear en ejecución de sentencia, incidente de devolución o pago de mejoras y construcciones que hubiera realizado en el inmueble.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación Alejandrina Lima Quispe de Calle, por escrito de fs. 496 a 499, dio lugar a que la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista N° 223/2023 de 05 de junio, corriente de fs. 521 a 534 vta., que CONFIRMÓ la sentencia apelada.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación en el fondo por Alejandrina Lima Quispe de Calle, mediante escrito de fs. 537 a 539 que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.

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Datos del proceso

Demandante
Wilfredo Simeón Chinche Jaimes e Ibone Gladyz Paca Medrano
Demandado
Alejandrina Lima Quispe de Calle
Proceso
Reivindicación más pago de daños y perjuicios
Tribunal Supremo de Justicia21 de julio de 2023AS/0703/2023-RAFuente oficial