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TSJ

AS/0703/2024-RI

Tribunal Supremo de Justicia
8 de julio de 2024Civil
Proceso
Resarcimiento de daños y perjuicios
Sala
Civil
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 703/2024-RI

Fecha: 08 de julio de 2024

Expediente: LP-110-24-S

Partes: Carmen Verónica Ossio Barba representada por Juan Carlos Zegarra Aranda c/ la Empresa PETROBRAS BOLIVIA S.A.

Proceso: Resarcimiento de daños y perjuicios

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 2670 a 2681, interpuesto por Carmen Verónica Ossio Barba representada por Juan Carlos Zegarra Aranda, contra el Auto de Vista Nº 219/2024, de 19 de abril, corriente de fs. 2618 a 2637 vta., y sus Autos Complementarios de 25 de abril del mismo año cursantes a fs. 2640, 2643 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera, del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de resarcimiento de daños y perjuicios, seguido por la recurrente contra la empresa PETROBRAS BOLIVIA S.A., representada por María Cristina del Rosario Canedo Justiniano; la contestación de fs. 2689 a 2712 vta.; el Auto de concesión de 03 de junio de 2024, visible a fs. 2713, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Carmen Verónica Ossio Barba representada por Juan Carlos Zegarra Aranda por memorial de demanda que discurre de fs. 195 a 197 vta., modificada a fs. 215, 217, 258, 296 y 306 promovió proceso ordinario de resarcimiento de daños y perjuicios contra la empresa PETROBRAS BOLIVIA S.A., quien una vez citada mediante su representante Aldo Burgos Calvo por escrito a fs. 341 a 347 vta., planteo excepciónes de: impersonería en el demandado; impersonería en el apoderado de la demandante; oscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda y de la cosa juzgada, pretensiones que fueron declaradas improbadas por Auto interlocutorio N° 039/2009, de 28 de enero de fs. 352 a 354 vta., contestó a la demanda de manera negativa, planteando excepción de falta de acción y derecho, prescripción, e incidentó por improponibilidad objetiva y subjetiva, visible a fs. 341 a 347 vta. y de 1269 a 1275 vta., declarándose improbadas las excepciones de falta de acción y derecho, así como de la prescripción e inexsistente la improponibilidad de la demanda mediante Auto definitivo N° 132/2021, de 07 de abril, de fs. 1277 a 1280 y vta., desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 101/2023, de 06 de febrero, que cursa a fs. 2338 a 2350, en la que el Juez Público Civil y Comercial 7° de la ciudad de La Paz, de la ciudad de La paz declaró PROBADA la demanda de fs. 195 a 197 vta., de obrados y el memorial de modificación de demanda de fs. 215, sobre daños y perjuicios con costas y costos.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por la Empresa PETROBRAS BOLIVIA S.A. representada por María Cristina del Rosario Canedo Justiniano, según memorial de fs. 2355 a 2383, originó que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista Nº 219/2024, de 19 de abril, saliente de fs. 2618 a 2637 vta., que revocó en parte la Resolución 132/2021, de 07 de abril, disponiendo declarar probada el incidente de improponibilidad de la demanda y revocó totalmente la Sentencia N° 101/2023, de 06 de febrero, emitiéndose los Autos Complementarios de 25 de abril de 2024 cursantes a fs. 2640 y 2643 y vta., por el que se declararon no ha lugar a la enmienda y complementación solicitadas.

3. Fallo de segunda instancia recurrida en casación por Carmen Verónica Ossio Barba representada por Juan Carlos Zegarra Aranda, mediante escrito obrante de fs. 2670 a 2681, que es objeto de análisis para su admisión.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido por el art. 277, con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista Nº 219/2024, de 19 de abril, corriente de fs. 2618 a 2637 vta., se advierte que el mismo resolvió el recurso de apelación contra la sentencia dictada dentro del proceso ordinario de resarcimiento de daños y perjuicios, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista) y los Autos Complementarios a fs. 2640, 2643 y vta., de 25 de abril de 2024, conforme se tiene del formulario de notificación a fs. 2644, se observa que la parte recurrente fue notificada con el Auto Complementario el 29 de abril del mismo mes y año, y presentó su recurso de casación a través del buzón judicial el 14 de mayo del mismo año a horas 18:37:41, según certificado de envió N° 301744 cursante a fs. 2646, y presentado físicamente el 15 de mayo de 2024 a horas 10: 12:11 tal cual se observa del timbre electrónico visible a fs. 2670; por lo que, efectuado el cómputo respectivo de días hábiles, se colige que el recurso de casación objeto de análisis, fue interpuesto fuera del plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil; es decir, fuera de los diez días hábiles, toda vez que el horario de funcionamiento del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, actualmente es de horas 8:30 a 16:30.

CONSIDERANDO III:

DOCTRINA APLICABLE AL CASO

III.1. De los plazos procesales y su cómputo.

El art. 273 del Código Procesal Civil, en cuanto al plazo para la interposición del recurso de casación, prevé: “El recurso se interpondrá en todos los casos, dentro del plazo de diez días computables a partir de la notificación con el Auto de Vista”.

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Datos del proceso

Demandante
Carmen Verónica Ossio Barba representada por Juan Carlos Zegarra Aranda
Demandado
la Empresa PETROBRAS BOLIVIA S.A.
Proceso
Resarcimiento de daños y perjuicios
Tribunal Supremo de Justicia8 de julio de 2024AS/0703/2024-RIFuente oficial