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TSJ

AS/0704/2013

Tribunal Supremo de Justicia
2 de diciembre de 2013Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2013

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 704

Sucre, 02/12/2013

Expediente: 434/2013-S.

Distrito: Potosí

Magistrado Relator: Dr. Antonio G. Campero Segovia

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VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 163 a 165, interpuesto por Oscar Gregorio Gardeazabal Paputsachis, en representación de la Cámara Departamental de Minería de Potosí, contra el Auto de Vista Nº 80/2013 de 2 de septiembre de 2013 cursante de fs. 159 a 161, emitido por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso laboral seguido por Freddy Méndez Martínez, contra la institución que representa el recurrente; la respuesta de fs. 168 a 169; el Auto de fs. 169 vlta., que concedió el recurso; los antecedentes procesales; y

CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Potosí, pronunció la Sentencia Nº 198/2013 de 8 de mayo de 2013 fs. 140 a 145, declarando probada en parte la demanda de pago de beneficios sociales y salarios devengados, disponiendo que la parte demandada a través de su representante legal, cancele a favor del actor la suma de Bs. 11.647.8.- por concepto desahucio, vacación, sueldos devengados y reintegro al sueldo mínimo nacional. Sin costas.

En grado de apelación deducida por la parte demandada (fs. 147 a 149), mediante Auto de Vista Nº 80/2013 de 2 de septiembre de 2013 (fs. 159-161), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, confirmó totalmente la Sentencia apelada de fs. 140. Con costas.

Dicho fallo motivó el recurso de nulidad de fs. 163 a 165, interpuesto por Oscar Gregorio Gardeazabal Paputsachis, en representación legal de la institución demandada, luego de referirse a los antecedentes del proceso, manifestó:

1.- Que el Tribunal ad quem, sin realizar análisis de las pruebas de descargo como las testificales, señaló que la a quo habría hecho un análisis de la prueba presentada, lo que no es cierto, puesto que con la prueba testifical de descargo se demostró que el actor hasta se negaba a otorgar acceso a los galpones por parte de los socios, manifestando que él era portero de Augusto Ramírez Blacutt (tuto), aspecto que está plenamente demostrado, hecho que no fue valorado, sentado el Tribunal ad quem un precedente de una funesta jurisprudencia.

2.- Por otra parte señaló, que es obligación del juez, llevar adelante el proceso sin vicio alguno, conforme prevé el artículo 3. 1), 2) y 3) del Adjetivo Civil, ya que al haber resuelto primero la excepción presentada a favor de la institución demandada, con los mismos argumentos el actor repitió su demanda y la Juez a quo dio lugar y no así a la excepción planteada nuevamente, pese a que su demanda es mera repetición de la primera, demanda en la que se volvió a plantear las mismas excepciones por haber ingresado en las mismas contradicciones y oscuridad en la demanda, negando la a quo dichas excepciones, lo que el Tribunal ad quem no percibió, manifestando que la Juez de primera instancia, se llevó por la sana critica indicando que sería inatendible el agravio planteado.

3.- Manifestó que es inadmisible que las citaciones realizadas sean las correctas, las que de haber sido realizadas dentro los plazos de ley, el proceso no se hubiera extendido por más de dos años hasta la segunda instancia, el cual debió sustanciarse en el plazo máximo de 6 meses, siendo dicha dilación atribuible a la parte demandada, y la Juez a quo debió declarar perención de acuerdo al artículo 4. 1) del Adjetivo Civil y que el Tribunal ad quem mal podía dar lugar a semejantes determinaciones, además de pretender subsanar los errores del a quo que no dirigió el proceso conforme a procedimiento.

4.- Finalmente, señaló que el Tribunal de Apelación sin analizar el proceso, manifestó que no es evidente lo afirmado por la parte demandada de que el actor no fue despedido, puesto que ni siquiera fue contratado por la institución que ahora demanda, ya que él era portero del ex presidente de CADEMIN, pero en los predios de esta entidad, a quien se le siguió un proceso por abuso de confianza, que no han sido observados por la Juez de primera instancia y que fueron confirmados por el ad quem, sin analizar la prueba de descargo.

Concluyó solicitando se anule obrados hasta el vicio más antiguo, entre los que se encuentra la Sentencia Nº 198/2013 y el Auto de Vista recurrido, por carecer de fundamentación jurídico legal.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Antonio Campero Segovia
Tribunal Supremo de Justicia2 de diciembre de 2013AS/0704/2013Fuente oficial