Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 704/2014
Sucre: 1º de diciembre 2014
Expediente: SC-136-14-S
Partes: Marcos Chilo Osinaga. c/ Carlos Eduardo Rodríguez Antelo.
Proceso: Mejor derecho propietario, reivindicación, desapoderamiento demolición y/o retiro forzoso de mejoras, pago de daños y
Perjuicios.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación en el forma y en la fondo de fs. 221 a 224, interpuesto por Carlos Eduardo Rodríguez Antelo, contra del Auto de Vista de fecha 02 de julio de 2014, cursante de fs. 218 a 219 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso Reconocimiento de mejor derecho propietario, reivindicación, desapoderamiento, demolición y/o retiro forzoso de mejoras, pago de daños y perjuicios, seguido por Marcos Chilo Osinaga contra el recurrente, la concesión de fs.233, la respuesta al recurso de fs. 228, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Mediante Sentencia de fecha 20 de junio de 2013 que cursa de fs. 149 a 152 y vta., el Juez Décimo Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, falla declarando Probada en parte la demanda principal de fs. 32 a 34 solamente en lo pertinente a las pretensiones de mejor derecho propietario y reivindicación de inmueble e improbada con relación al pago de daños y perjuicios y retiro forzoso de mejoras; probada en parte la demanda reconvencional incoada por Carlos Eduardo Rodríguez Antelo, respecto al reconocimiento de derecho sobre las mejoras e IMPROBADA la pretensión de usucapión adquisitiva quinquenal.
Resolución que fue objeto de apelación por parte de Carlos Eduardo Rodríguez Antelo, que mereció el Auto de Vista de fecha 02 de julio de 2014, que confirmó totalmente la Sentencia apelada.
Contra esa resolución de segunda instancia, Carlos Eduardo Rodríguez Antelo, interpuso el recurso de casación en la forma y en el fondo que se analiza.
CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En la forma.-
Que el Auto de Vista al confirmar la sentencia no ha considerado y menos aún valorado los fundamentos de su recurso de apelación, soslayando o encubriendo la manipulación que hizo el Juez A quo al dictar una Sentencia con fecha notoriamente falsa y en plena vacación judicial para favorecer al demandante.
Que si se analiza la foja 153 en la que consta el cargo de recepción de su memorial de conclusiones, presentado el 29 de mayo de 2013 y recibido en el juzgado en fecha 31 de mayo de 2013 (fs. 167 a 169) y la Sentencia que tiene fecha de 20 de junio de 2013 se evidencia que los actuados del 20 de junio cursan antes que el actuado de fecha 29 de mayo, lo que prueba la manipulación de fechas al poner como fecha de la Sentencia el 20 de junio de 2013.
Que otra prueba de esa falsificación es que su escrito de conclusiones presentado el 29 de mayo de 2013 e ingresado a despacho el 31 de mayo de 2013, fue decretado recién en fecha 20 de junio de 2013, es decir a los 20 días de estar en despacho, disponiendo: “esté a lo dispuesto en la Sentencia de la fecha”
Que asimismo, resulta llamativo y otra prueba de la parcialización del juzgador que la parte demandante en juicio contencioso pida resolución y cierre de término y el Juez al día siguiente (ver decreto de fs, 124) sin pedir informe a la Secretaria y sin correr traslado para ver si su persona estaba de acuerdo o no.
Que por otro lado, con las conclusiones es notificado el 21 de mayo de 2013 /fs. 146 vta.), momento desde el cual le corre el término de los 8 días para la saca del expediente y formular sus conclusiones, habiendo sacado el expediente el 24 de mayo y presentado conclusiones el 29 de mayo, habiendo decretado AUTOS sin que el expediente esté físicamente y tampoco hubiera considerado sus conclusiones, vulnerando su derecho consagrado en el art. 394 del CPC.
Acusa falta de fundamentación y motivación del fallo incurriendo en violación de los principios establecidos en el art. 3 inc.3), 4) y 12 de la Ley Orgánica Judicial y art. 3) inc.1) del art. 253 C.P.C., así como la vulneración a su derecho a la defensa, al debido proceso y en el principio de verdad material consagrado en los arts. 115, 117 y 180-I de la Constitución, art. 254 inc.7) del Código de Procedimiento Civil, art. 236 con relación al art. 192 num. 2 y 3 de la misma norma, pidiendo la nulidad del Auto de Vista.
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