Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO : No. 704/2014.
Fecha : Sucre, 17 de noviembre de 2014.
Expediente : 68/11.
Distrito : Santa Cruz.
Partes : Ministerio Público c/ Elfy Bejarano
de Gareca.
Delito : Transporte de Sustancias Controladas.
Recurso : Casación.
VISTOS: (Del Recurso en cuestión).
El Recurso de Casación planteado por Elfy Bejarano de Gareca, de fs. 107 a 108, impugnando el Auto de Vista No. 48, de 22 de marzo de 2011, pronunciado por la Sala Penal Primera de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz (ahora Tribunal Departamental de Justicia) dentro del Proceso Penal seguido por el Ministerio Público, contra Elfy Bejarano de Gareca, por la presunta comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley No. 1008, del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas; los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales).
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación, interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal de fs. 19 a 24vta., el Tribunal de Sentencia Segundo de la Capital, del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Sentencia Nº 38/10, de 14 de octubre de 2010, cursante de fs. 79 a 83, dispuso declarar a Elfy Bejarano de Gareca, autora y culpable del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el Art. 55 de la Ley 1008; condenándola a sufrir la pena de 8 (ocho) años de presidio, en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz; más al sanción de 300 días multa, a razón de Bs. 1.- por día y costas a calificarse en ejecución de sentencia; además de la confiscación definitiva de los bienes que se hubieran incautado.
Que, ante la indicada Sentencia, Elfy Bejarano de Gareca, de fs. 87 a 89 vta., plantea Recurso de Apelación Restringida; que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los Arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, la Sala Penal Primera de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz (Ahora Tribunal Departamental de Justicia) dictó el Auto de Vista No. 48. de 22 de marzo de 2011, cursante de fs. 97 a 100 vta., por el que se declara Admisible e Improcedente el Recurso de Apelación Restringida, planteado por Elfy Bejarano de Gareca.
Notificadas que fueron las partes con el referido Auto de Vista, Elfy Bejarano de Gareca, plantea Recurso de Casación contra el indicado Auto de Vista, de acuerdo a los siguientes argumentos.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento del Recurso de Casación).
Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo los siguientes aspectos:
Señala el Auto de Vista, al confirmar la Sentencia No. 38/2010 de 14 de octubre de 2010, convalidó actos viciados de nulidad en inobservancia de lo previsto por el art. 169 inc. 3) del CPP, toda vez que en la apelación de incidentes de exclusiones probatorias consideran que las actuaciones de la FELCN actuó en apego a la ley. Que, dicho Auto de Vista convalida la ilegalidad del Tribunal de Origen, al confirmar que las pruebas periciales, son introducidas como documentales, en franca violación del art. 333 inc. 1) del CPP, como anticipo de prueba. Que, el Auto de Vista no fundamenta, ni entra a efectuar ninguna valoración respecto al punto tres de la Apelación Restringida, toda vez que la Sentencia se basó en hechos inexistentes, no acreditados; refiere que se concluyó que Elfy Bejarano de Gareca tenía conocimiento de que en el interior de su maleta, transportaba 5.856 gramos de cocaína, en contravención a lo dispuesto por el art. 55 de la Ley No. 1008; aspecto que no habría sido demostrado por el Ministerio Público. Solicita se dicte Auto Supremo, dejando sin efecto el Auto de Vista recurrido, disponiendo que la misma Sala del Tribunal Departamental, dicte un nuevo Auto de Vista, conforme a la Doctrina Legal Aplicable, respetando los derechos fundamentales.
CONSIDERANDO III: (La Procedibilidad ante un Recurso de Casación).
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