Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 704/2014-RA
Sucre, 01 de diciembre de 2014
Expediente : Chuquisaca 32/2014
Parte acusadora : Félix Ramiro Villarroel Dávalos
Parte imputada : Luis Eufronio Oros Ampuero
Delitos : Despojo y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 12 de noviembre de 2014, cursante de fs. 170 a 174 vta., Luís Eufronio Oros Ampuero, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 412/014 de 20 de octubre de 2014 de fs. 160 a 165 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por Félix Ramiro Villarroel Dávalos contra el recurrente por la presunta comisión de los delitos de Despojo, Alteración de Linderos y Daño Simple, previstos y sancionados por los arts. 351, 352 y 357 del Código Penal (CP) respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollado el juicio oral y público, por Sentencia 01/2014 de 11 de julio (fs. 85 a 94), el Juez de Sentencia en lo Penal de Padilla del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Luís Eufronio Oros Ampuero, autor mediato de la comisión del delito de Daño Simple, previsto y sancionado por el art. 357 del CP, condenándole a la pena de reclusión de seis meses; y, absuelto de culpa y pena por los delitos de Despojo y Alteración de Linderos.
b) Contra la mencionada Sentencia y su Auto Complementario (fs. 100 y vta.), el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs. 104 a 108), resuelto por Auto de Vista 412/014 de 20 de octubre de 2014, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que declaró inadmisible el citado recurso.
c) El 5 de noviembre de 2014 (fs. 168), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista y el 12 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1) El recurrente denuncia la falta de pronunciamiento en cuanto al fondo del primer motivo de apelación restringida, relativo al defecto establecido en el art. 370 inc. 5) del Código de Procedimiento Penal (CPP), por una defectuosa valoración de la prueba en vulneración a los preceptos contenidos en el art. 173 del CPP, pues el Tribunal de alzada cercenó sus fundamentos, debiendo asumir la carga de una sentencia condenatoria dictada en base única y exclusivamente a una declaración testifical, citando como precedente contradictorio el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007.
2) Denuncia que el Auto de Vista, no se pronunció sobre el fondo del segundo motivo de su apelación restringida referido a la defectuosa valoración de la prueba efectuada por el Juez de Sentencia, formulado al amparo del art. 370 inc. 6) del CPP, pues no se comprobó la existencia del hecho por el que fue condenado, ya que la parte actora no presentó prueba de cargo como una inspección en el lugar de los hechos, fotografías, denuncia o testigos presenciales, por lo que se incurrió en infracción del art. 173 del CPP. Señala como precedentes contradictorios los Autos Supremos 535 de 29 de diciembre de 2006 y 308 de 25 de agosto de 2006.
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