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TSJ

AS/0704/2017

Tribunal Supremo de Justicia
10 de julio de 2017CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Ordinario, usucapión decenal o extraordinaria.
Sala
Civil
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 704/2017

Sucre: 10 de julio 2017

Expediente: CB-72-16-S

Partes: René Ochoa Jiménez. c/ Primitiva Flores Soto y H. Alcaldía Municipal de cercado y presuntos interesados.

Proceso: Ordinario, usucapión decenal o extraordinaria.

Distrito: Cochabamba.

VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 154 156 interpuesto por René Ochoa Jiménez, contra el Auto de Vista de fecha 19 de febrero de 2016 de fs. 150 a 151 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria seguido por el recurrente contra Primitiva Flores Soto y Alcaldía Municipal del Cercado y presuntos propietarios; sin respuesta al recurso de casación; el Auto de concesión de fs. 169; Auto de admisión de 175 a 176, y demás antecedentes:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

I.1.- Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez de Partido Segundo en lo Civil y Comercial de la ciudad de Cochabamba, mediante Sentencia de fecha 30 de abril de 2014 de fs. 125 a 128 y vta., declaró IMPROBADA la demanda de fs. 25-26, así como la excepción perentoria de ilegalidad opuesta por el Defensor de Oficio de Primitiva Flores Soto, Wilson Rosales Andia y presuntos interesados por memorial de fs. 84; PROBADA las excepciones perentorias de falsedad e improcedencia planteadas por el Defensor de Oficio a través del mismo memorial, al igual que la respuesta de la Alcaldía Municipal del Cercado de fs. 76-76 vta.

I.2.- Apelada la indicada Sentencia por el demandante, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista de 19 de febrero de 2016 de fs. 150 a 151 y vta., CONFIRMÓ la Sentencia, con costas; decisión asumida bajo los siguientes fundamentos:

Inicialmente delimita el “thema decidendum” e identifica la pretensión del actor y hace referencia a los requisitos para demandar la adquisición de la propiedad por usucapión decenal resaltando el elemento de la posesión continuada del inmueble por el tiempo establecido por ley; en base a esos antecedentes indica que en el caso concreto no resulta un factor objetivo de improponibilidad de la demanda para excluir la posibilidad de tutela jurídica de la pretensión planteada, el hecho de que el actor haya reconocido expresamente que el inmueble lo posee desde que lo adquirió a título de compra y venta, justificando el Ad-quem de manera argumentativa ese aspecto, para luego indicar que resulta ilegal e inadecuada la decisión de revocar la Sentencia por el solo hecho de que el demandante declare que dicho inmueble lo adquirió en calidad de compra y venta, citando al efecto el A.S. 162 de 17 de agosto de 2012.

Refiere que el actor funda su pretensión en el documento de compra de 14 de noviembre de 1989 reconocido en sus firmas y rúbricas el mismo año ante Juez de Mínima Cuantía y visado por la Comuna Alejo Calatayud el 23 de octubre de 2008, trámite que al parecer quedó inconcluso debido a que el lote en cuestión se encontraría inscrito a nombre de Wilson Rosales Andia con Matrícula Nº 3011010032642; indica que por el doble efecto que produce la usucapión (adquisitivo para el usucapiente y extintivo para el uscapido), es indispensable que la demanda se dirija contra la persona que figure como último titular registral del inmueble en Derechos Reales; en la especie el actor no adjuntó el requisito obligatorio para la admisibilidad de la demanda como es la tradición registral actualizada del inmueble que pretende usucapir, tampoco fue exigido por el Juez de primera instancia, no obstante que en la certificación de fs. 5 se consigna que existía –entre otras- nota de transferencia del inmueble con la matrícula referida a favor de Wilson Rosales, permitiendo que se desarrolle el proceso con evidentes vicios de nulidad, imposibilitando establecer quién es el actual titular del inmueble a efectos de determinar la legitimación pasiva; indica que la presentación de un documento privado de compra venta del inmueble por la supuesta propietaria, impide desarrollar los efectos extintivo y adquisitivo de la usucapión.

Señala que si bien un documento de compra de inmueble extendido a favor del demandante que pretende regularizar su derecho propietario no obsta para iniciar una acción de usucapión por el mismo inmueble (por la justificación referida anteriormente), empero la posesión en sus elementos de “corpore” y “ánimus” debe demostrarse por los medios de prueba idóneos y pertinentes que permita al juzgador determinar la existencia de la posesión jurídicamente relevante para fundar la usucapión. En el sub lite, del acta de inspección de visu de fs. 121 se tiene que el Juzgador ha constatado como hechos materiales que el lote en cuestión se trata de uno baldío y está siendo ofrecido en venta, además de comprobarse la existencia de trabajos como muros perimetrales realizados recientemente, sin medidor de energía eléctrica ni cables de acceso, aspectos que hacen entrever que dicho inmueble en ningún momento fue habitado por el actor por carecer de ambientes que puedan ser utilizados como vivienda; sin embargo los testigos de cargo (fs. 114, 116, 118, 120) contradictoriamente manifestaron que el actor ha vivido y ocupado el inmueble desde la fecha de compra, cuando de un razonamiento lógico y coherente se infiere que dicho inmueble no pudo ser ocupado como vivienda al carecer de ambientes y ser un lote baldío, resultando las declaraciones testificales alejadas de la verdad, aspecto que motivó al Juez A-quo declarar improbada la demanda al no haberse cumplido con la carga probatoria; tampoco el actor acreditó que el inmueble objeto de litis continúe registrado a nombre de Primitiva Flores Soto, toda vez que en el año 2010 ya se hallaba registrado a nombre de Wilson Rosales Andia, sin que exista certeza quien es el actual titular del predio y que según acta de inspección se encontraba en oferta de venta.

En base a esos fundamentos, el Ad-quem concluye indicando que no es evidente que las pruebas aportadas justifiquen la adquisición de la propiedad por usucapión y procede a confirmar la Sentencia.

II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:

II.1.- Resumen del recurso:

El recurrente refiere violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley procesal civil, indicando que el Tribunal de Alzada cae en una total contradicción al afirmar que es indispensable que el actor dirija la demanda contra quien figure en el registro de Derechos Reales como titular del derecho propietario del inmueble que se pretende usucapir para que se opere el efecto extintivo, y el actor no habría adjuntado el requisito obligatorio como es la tradición registral actualizada del inmueble que permita determinar la legitimación pasiva, empero existiría registro del inmueble a nombre de Wilson Rosales Andia, formando de esta manera criterio de que existe vicios de nulidad del proceso, lo que resultaría cierto y evidente, sin embargo el Ad-quem procedió a confirmar la Sentencia.

Señala que el memorial de demanda de fs. 25-26 está dirigido contra Wilson Rosales Andia como demandado, pero solamente en un otrosí y se lo cita por edictos sin cumplir los requisitos exigidos por el 327 del Código del Procedimiento Civil abrogado y 110 del nuevo Código Procesal Civil; indica que lo correcto era que se anule obrados hasta fs. 25 para que su persona como actor dirija y amplié su demanda contra Wilson Rosales Andia y fundamente con claridad y precisión el hecho y la cosa demandada; acusa al Tribunal de vulnerar la aplicación de los arts. 271 y 274 del nuevo Código Procesal Civil, lo que ameritaría la anulación de obrados con reposición hasta fs. 25-26.

Reitera la anulación de obrados con reposición por infracción y errónea aplicación de normas procesales por existir vicios de nulidad, esta vez indicando que la demanda de usucapión únicamente está dirigida contra Primitiva Flores Soto, Alcaldía Municipal del Cercado y presuntos interesados; seguidamente indica que en el Otrosí el demandante amplió su demanda contra Wilson Rosales Andia, pero solamente en tres líneas incumpliendo lo exigido por el art. 110 del nuevo Código Procesal Civil y los requisitos del art. 327 del Código de Procedimiento Civil abrogado, admitiendo de manera expresa el error formal incurrido por su persona, aspectos que habrían pasado desapercibidos por el Tribunal de Alzada.

Por otra parte indica que el Juez de primera instancia incurrió en otro error y total descuido como Director del proceso al disponer que se amplié la demanda contra Rómulo Gonzales Mamani, cuya ampliación su persona lo hizo de manera equivocada en tres líneas sin cumplir con el art. 110 del Código Procesal Civil y el art. 327 del Procedimiento Civil abrogado, aspectos que tampoco se habrían tomado en cuenta en ninguna de las dos instancias.

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"... las razones que llevaron al Ad-quem a confirmar la Sentencia que declara improbada la demanda, es básicamente debido a la falta de probanza de la posesión del inmueble alegada por el actor y la contradicción existente de las declaraciones testificales de cargo, quienes afirmaron que el demandante vive en el inmueble desde hace veinte años atrás, sin embargo el Juez de la causa durante la inspección de visu al inmueble pudo comprobar que se trata de un lote baldío sin ningún ambiente construido que pueda servir de vivienda, ni cuenta con la instalación de servicios básicos; tampoco el actor especifica en su demanda que tipo de mejoras realizó en el inmueble y los muros perimetrales existentes fueron construidos recientemente según pudo percibir la autoridad judicial; además el inmueble que el actor pretende adquirir por usucapión..."

Datos del proceso

Demandante
René Ochoa Jiménez.
Demandado
Primitiva Flores Soto y H. Alcaldía Municipal de cercado y presuntos interesados.
Proceso
Ordinario, usucapión decenal o extraordinaria.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Civil Sustantivo / Derechos Reales / Usucapión / Improcedencia / Usucapión Extraordinaria
Tribunal Supremo de Justicia10 de julio de 2017AS/0704/2017Fuente oficial