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TSJReiteradora

AS/0704/2020

Tribunal Supremo de Justicia
14 de diciembre de 2020CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Procesos / Procesos Ordinarios / Acción Pauliana / Procedencia

La entidad recurrente acusa violación del principio general de derecho que reconoce que la buena fe se presume y la mala fe debe probarse, pues el Tribunal de Alzada estableció que la compradora conocía del aparente perjuicio que la compraventa realizada por la Empresa Constructora Peñaranda ocasion...

Proceso
Acción Pauliana.
Sala
Civil
Año
2020

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 704/2020.

Fecha: 14 de diciembre de 2020

Expediente: O-18-20-S.

Partes: Gerencia Distrital Oruro del Servicio de Impuestos Nacionales

representada legalmente por Verónica Jeannine Sandy Tapia c/ Freddy

Gustavo Peñaranda Gutiérrez por sí y en representación legal de la Empresa

Constructora Peñaranda S.R.L., Verónica Cindy Anelisse y Patricia

Elizabeth, ambas Peñaranda Guzmán.

Proceso: Acción Pauliana.

Distrito: Oruro.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 720 a 724, deducido por Freddy Gustavo Peñaranda Gutiérrez por sí y en representación legal de la Empresa Constructora Peñaranda S.R.L., contra el Auto de Vista Nº 134/2020 de 14 de septiembre, cursante de fs. 709 a 717 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso ordinario de acción pauliana, seguido por la Gerencia Distrital Oruro del Servicio de Impuestos Nacionales representada legalmente por Verónica Jeannine Sandy Tapia contra los recurrentes, cursante de fs. 728 a 733 vta., el Auto de Concesión Nº 64/2020 de 15 de octubre de fs. 734, el Auto Supremo de Admisión Nº 486/2020-RA de 26 de octubre que discurre de fs. 740 a 741 vta., los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1.- Planteada la demanda de fs. 409 a 413, subsanada de fs. 418 y vta, 426 y 431, por Servicio de Impuestos Nacionales, regional Oruro, representada por Verónica Jeannine Sandy Tapia quien interpuso acción pauliana contra Freddy Gustavo Peñarrieta Gutiérrez por sí y en representación legal de la Empresa Constructora Peñaranda S.R.L., Verónica Cindy Anelisse y Patricia Elizabeth, ambas Peñaranda Guzmán, quienes una vez citados contestaron negativamente a la demanda, opusieron excepciones, de falta de legitimación pasiva y demanda defectuosa mediante escrito de fs. 469 y 473, transcurrido de esta manera el proceso, el Juez Público civil y comercial n° 12 de la ciudad, Oruro, pronunció la Sentencia Nº 70/2019, de 26 de junio cursante de fs. 654 a 662 vta., declarando IMPROBADA la demanda principal.

2. Resolución de primera instancia que fue apelada por Verónica Jeanine Sandy Tapia, Gerente Distrital del Servicios de Impuestos Nacionales Oruro por escrito de fs. 666 a 671 vta., a cuya consecuencia, la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, pronunció el Auto de Vista Nº 134/2020 de 14 de septiembre, REVOCANDO la Sentencia apelada y en el fondo declaró Probada la demanda de fs. 409 a 413, interpuesta por la Gerencia Distrital Oruro del SIN, declarando ineficaz la minuta de transferencia de 11 de mayo de 2017 del lote de terreno, ubicado en la Avenida Antofagasta esquina calle Arce y esquina Pasaje Peatonal Arce de la ciudad de Oruro, registrado en la oficina de Derechos Reales de la capital, bajo la Matrícula Nº 4.01.1.01.0049888, otorgada por el representante legal de la empresa constructora demandada a favor de la codemandada, Patricia Elizabeth Peñaranda Guzmán argumentando en lo principal: a) Desde el inicio del proceso de Verificación instaurado por el SIN Oruro, a la Empresa Constructora Peñaranda S.R.L., concluido el trámite de impugnación en sede administrativa, se notificó a la Empresa Constructora con el PIE (proveído de inicio de ejecución tributaria) en fecha 17 de mayo de 2017, transcurrieron un año y cinco meses, laso de tiempo en el cual, el representante legal de la Empresa demandada, en lugar de pagar el adeudo tributario, transfirió el inmueble de propiedad de la persona jurídica en favor de la hija del personero legal, Patricia Elizabeth Peñaranda Guzmán, adquiriéndose la presunción judicial, basada en la sana crítica, que la compradora conocía que, con la venta del bien inmueble realizada por su padre como personero legal de la Empresa demandada, se ocasionaba perjuicio a los derechos de acreencia de la entidad estatal demandante; b) La compradora del inmueble al ser hija del vendedor, conocía de la obligación tributaria que poseía su padre como representante legal de la empresa demandada, d) La entidad demandante no probó la concurrencia del inciso 5) del art. 1446 del Código Civil, es decir que la acreencia demandada, tenía el carácter de líquida y exigible y, mientras no se extinga la acreencia con el pago total de la obligación, no se pierden las características de exigibilidad y liquidez; c) El hecho que la empresa se haya acogido a un plan de facilidades de pago, no significa que la acreencia haya sido satisfecha y genere la extinción de la obligación tributaria demandada.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Freddy Gustavo Peñaranda Gutiérrez, en representación legal de la Empresa Constructora Peñaranda S.R.L.,

cursante de fs.720 a 724 vta., ameritando así su consideración.

CONSIDERANDO II:

DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN

El representante de la empresa demandada, formuló recurso de casación mediante memorial de fs. 720 a 724, destacándose en lo principal el siguiente fundamento:

Acusó violación del principio general de derecho que reconoce que la buena fe se presume y la mala fe debe probarse, pues el Tribunal de Alzada estableció que la compradora conocía del aparente perjuicio que la compraventa realizada por la Empresa Constructora Peñaranda ocasionaba al Servicio de Impuestos Nacionales, sustentada en una presunción y en una relación de antecedentes del procedimiento administrativo de determinación, sin que el requisito previsto en el inciso 3) del art. 1446 haya sido probado por la parte demandante, por lo que la decisión del Tribunal de Alzada resulta contraria al principio invocado.

Atribuyó también en el Auto de Vista impugnado errónea valoración de la prueba y errónea determinación del carácter de exigibilidad de la obligación tributaria de la empresa demandada, realizándose en alzada una fundamentación incongruente y contradictoria porque se confunde la exigibilidad de una obligación con el cumplimiento o satisfacción de la misma, hecho que llevó a una incorrecta valoración de la Resolución Administrativa de Facilidades de pago otorgada a la empresa demandada, con la que el adeudo tributario se encontraba sometido a un plan de pagos mensuales de sesenta meses, extremo que supone que el adeudo tributario no puede ser considerado como una obligación de plazo vencido.

Finalmente, refirió que en la propia Resolución Administrativa de Facilidad de Pago Nº 201940000354, de 16 de mayo de 2019, de conformidad al art. 2 de la Ley 1105 de 28 de septiembre de 2018, se estableció que, de verificarse el incumplimiento de la facilidad de pago se procedería a la ejecución tributaria de la Resolución.

Petitorio.

Solicitó se pronuncie Auto Supremo en la forma prevista por el numeral IV del art. 220 del Código Procesal Civil, casando el Auto de Vista, manteniendo vigente la Sentencia de primera instancia.

De la respuesta al recurso.

La Gerencia Distrital Oruro del SIN, en el memorial de fs. 728 a 733 vta., respondió al recurso manifestando lo siguiente:

El recurrente solo realiza una escasa fundamentación sobre la presunción de buena fe, existiendo al respecto una debida fundamentación de hecho y derecho en el Auto de Vista recurrido que se encuentra en el considerando IV, que demuestra que en ningún momento pudo existir buena fe por parte de la codemandada Patricia Elizabeth Peñaranda en la compra del bien inmueble.

En cuanto a la errónea valoración de la prueba, la fundamentación del Auto de Vista, da cuenta que se demostró que la deuda tributaria es líquida y exigible, conforme establece el art. 108 numeral 4) del Código Tributario.

Que, el acogerse a un plan de pagos como lo hizo la empresa demandada, no es garantía plena de que el deudor llegue a cubrir la totalidad de la deuda, existiendo la posibilidad de que incumpla los pagos programados, lo que daría lugar a la continuidad de la ejecución tributaria, pues la facilidad de pago constituye un acto suspensivo de las medidas coactivas.

Petitorio.

En la respuesta al recurso se solicitó sea declarado Improcedente o en su defecto Infundado y se confirme el Auto de Vista recurrido.

CONSIDERANDO III:

DOCTRINA APLICABLE AL CASO.

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PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN PAULIANA EN CONTRA DEL GARANTE/ Procede está acción contra del deudor o su garante o contra ambos, cuando a sabiendas que están imposibilitados de efectuar una transferencia del aval de la deuda, agravan voluntariamente su insolvencia con el fin de no cumplir su obligación; pretendiendo eludir su obligación deshaciéndose de su único patrimonio a favor de un tercero.

Datos del proceso

Demandante
Gerencia Distrital Oruro del Servicio de Impuestos Nacionales representada legalmente por Verónica Jeannine Sandy Tapia
Demandado
Freddy Gustavo Peñaranda Gutiérrez por sí y en representación legal de la Empresa Constructora Peñaranda S.R.L., Verónica Cindy Anelisse y Patricia Elizabeth, ambas Peñaranda Guzmán.
Proceso
Acción Pauliana.
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina

Precedente

Auto Supremo Nº 463/2015 de 19 de junio Art. 1446 y art. 1446 inciso 1) del Código Civil

Tribunal Supremo de Justicia14 de diciembre de 2020AS/0704/2020Fuente oficial